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Sentencia Administrativo Nº 579, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9608 de 23 de Junio de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Junio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 579
Resumen:
Contra Acuerdo de 3-10-96 desestimatoria de reclamación
referente a contribuciones especiales por obras de urbanización en carretera de
Nuestra Señora de la Sainza.
De lo actuado se desprende que en su día se hizo un
proyecto de urbanización por los recurrentes para la construcción de un
edificio, sótano, entreplanta y seis alturas para unas dieciséis viviendas
otorgándoles licencia de construcción en el año 1989 y sometiéndose a las
condiciones que se le señalaba entre las cuales se hallaba la urbanización y
construcción de las infraestructuras como los servicios urbanísticos de agua,
alumbrado y alcantarillado lo que efectivamente se realizó como se acreditó al
otorgarle de la licencia municipal de ocupación de dichas viviendas, por ello
estas contribuciones especiales que le fueron giradas por el Ayuntamiento son
contradictorias e imprecisas en el sentido de que no tuvieron en cuenta ni la
urbanización llevada a cabo por los recurrentes, ni tampoco son responsables de
unas expropiaciones que no promovieron, lo cual introduce indudablemente una
doble imposición pues mientras unos, los recurrentes pagaron la urbanización de
su parcela y cedieron gratuitamente terrenos para los servicios urbanísticos,
por el contrario otros se lucraron con las exacciones promovidas por el
proyecto de urbanización sin haber contribuido a ellas, lo cual introduce un
desequilibrio entre las prestaciones que están obligados a soportar cuando en
la realidad ningún beneficio especial o incremento de valor les ha producido,
es decir, que por una parte se les obliga a soportar unos costes de
urbanización y posteriormente de nuevo son objeto de un sistema de
contribuciones especiales indudablemente injusto.
De los términos de la notificación es obvio, que no se
corresponde con la veracidad de los hechos pues de una parte incluye como coste
total de las obras realizadas, es decir, incluye las expropiaciones y los
costes de las obras, cuando del informe emitido por el negociado municipal de
contribuciones especiales de 11 de junio de 1996 establece de una manera
literal que en el momento de girar la cuota se les giraria la parte
proporcional de las expropiaciones pero nada por la ejecución material de las
obras sin que se produzca duplicidad de cuotas por lo que evidentemente a la
vista de las circunstancias de cada caso no existe un verdadero beneficio
especial por cuanto hay que deducir las obras de urbanización efectuadas
anteriormente por cada recurrente en unos casos y en otros atenerse a la
incidencia de las obras según la superficie afectada y volumen edificatorio.
Que estimamos en parte el recurso
contencioso-administrativo deducido por REMEDIOS contra Acuerdo de 3 -10 -96
desestimatoria de reclamación referente a contribuciones especiales por obras
de urbanización en carretera de Nuestra Señora de la Sainza dictado por EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE OURENSE; y en consecuencia, se acuerda retrotraer el expediente
a fin de dar audiencia a los recurrentes en los términos de esta sentencia. Sin
imposición de costas.
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0009608 /1996
RECURRENTE: REMEDIOS ......por si y por la Comunidad de Propietarios del nº .... de c/Nª Señora de la Sainza
ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OURENSE
PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la
SENTENC...
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