Sentencia ADMINISTRATIVO ...yo de 2022

Última revisión
07/07/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 566/2022, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 346/2021 de 06 de Mayo de 2022

Tiempo de lectura: 29 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Mayo de 2022

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTÍNEZ OLALLA, ANA MARÍA VICTORIA

Nº de sentencia: 566/2022

Núm. Cendoj: 47186330012022100293

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2022:1860

Núm. Roj: STSJ CL 1860:2022

Resumen
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Voces

Administración local

Causa de inadmisión

Impuesto sobre el Valor Añadido

Vida útil

Estatutos de autonomía

Obligaciones tributarias

Fondo del asunto

Pago de las obligaciones

Reintegro de la subvención

Días hábiles

Contaminante

Justificación de las inversiones

Transporte de energía

Ingresos tributarios

Energía eléctrica

Ejercicio posterior

Residuos

Concesión de subvención

Recurso de inconstitucionalidad

Vertederos

Aportaciones dinerarias

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00566/2022

-

Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G:47186 33 3 2021 0000339

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000346 /2021

Sobre:ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña.AYUNTAMIENTO DE BURGOS

ABOGADO

PROCURADORD./Dª. MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA

ContraD./Dª. CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

ABOGADOLETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 566

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

ILMO.SR. MAGISTRADO:

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 6 de mayo de 2022.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 346/21, en el que se impugna:

La Orden PRE/72/2021, de 27 de enero, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cooperación Económica Local General para el año 2021.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente, AYUNTAMIENTO DE BURGOS, representado y defendido por el letrado del ayuntamiento, Sr. González López.

Como demandada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA-, representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Mª Martínez Olalla.

Antecedentes

1. Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que: 'previos los trámites legales de aplicación, anule el apartado décimo, 1 a 3, de la Orden PRE/72/2021, de 27 de enero, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cooperación Económica Local General para el año 2021, de modo que se proceda al libramiento en consonancia exclusiva con los requisitos del artículo 10.4 Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León'.

2. En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que inadmita o subsidiariamente se desestime la demanda y se impongan las costas a la parte actora.

3.- Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 21 de abril del año en curso.

Fundamentos

1. Objeto del recurso. Pretensiones de las partes.

El Ayuntamiento de Burgos impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden PRE/72/2021, de 27 de enero, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cooperación Económica Local General para el año 2021.

Prete nde que se anule el apartado décimo, 1 a 3, de la referida Orden, porque, a su entender, contraviene lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, al imponer una serie de requisitos que exceden y se apartan del régimen establecido en dicha norma, y que se declare que las transferencias de los fondos destinados a inversiones cuya finalidad sea el cumplimiento de alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para su cumplimiento para el año 2030, se efectúe en consonancia exclusiva con los requisitos del artículo 10.4 de la mencionada Ley 10/2014, de 22 de diciembre.

La Administración demandada se opone y solicita la inadmisión del recurso por incumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para su interposición por parte de la entidad local recurrente, al amparo de lo establecido en el artículo 69.b) en relación con el art. 58.1 LJCA, y, subsidiariamente, su desestimación, al sostener la conformidad a derecho de la Orden recurrida.

2. Sobre la inadmisibilidad del recurso.

Por obvias razones de lógica-procesal se ha de examinar en primer lugar si concurre la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración demandada, que se funda en que la autorización para el ejercicio de acciones judiciales, en este caso concreto, no se ha adoptado por parte del órgano con competencias para ello, el Pleno, al haberse autorizado la interposición del recurso mediante Decreto de la Alcaldía, además de faltar el dictamen preceptivo sobre ejercicio de acciones, exigido por el art. 54.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.

En conclusiones se mantiene esta causa inadmisibilidad exclusivamente en relación con el órgano que ha autorizado la interposición del recurso, toda vez que se considera subsanada la falta de dictamen preceptivo sobre ejercicio de acciones mediante la documentación presentada por el Ayuntamiento recurrente consistente en el informe propuesta efectuado por Letrado de la Asesoría jurídica del Ayuntamiento y el dictamen ratificatorio del Letrado firmante de la demanda. Se aporta también certificado del Vicesecretario del Ayuntamiento recurrente en el que se indica que se dio cuenta al Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el 16 de abril de 2021, del Decreto de la Alcaldía autorizando la presentación del presente recurso.

La causa de inadmisibilidad invocada se rechaza toda vez que la parte demandada más allá de poner de relieve que la cuestión debatida en el presente recurso es relevante desde el punto de vista de la financiación de las entidades locales y que por ello debía ser el Pleno quien decidiese si procedía la interposición del recurso, no identifica en qué competencia del Pleno de las comprendidas en el art. 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) puede encajar la controversia planteada de forma que solo al Pleno le correspondiese autorizar el ejercicio de la acción judicial, con arreglo al apartado m) de dicho precepto; por el contrario, al Alcalde se le atribuye en el apartado ñ) del art. 124.4 LRBRL, con carácter residual, la competencia para todas las demás facultades que no se atribuyan a otros órganos municipales, por lo que al amparo de esta atribución residual está legitimado para el ejercicio de la acción judicial; además, con arreglo al apartado l) del art. 124.4 de la LEBRL le compete el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. En este caso, como se ha dicho, se dio cuenta al Pleno del Decreto que autorizaba la interposición del presente recurso. Ha de tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional reiteradamente ha señalado que los órganos jurisdiccionales quedan compelidos a interpretar las normas procesales (...) no sólo de manera razonable y razonada, sin sombra de arbitrariedad ni error notorio, sino en sentido amplio y no restrictivo, esto es, conforme al principio pro actione, con interdicción de aquellas decisiones de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que las causas de inadmisión preservan y los intereses que sacrifican.

3. Fondo del asunto. Sobre la vulneración de lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, por la Orden recurrida.

La controversia planteada gira en torno a la conformidad o no a derecho del apartado 10, puntos 1 a 3 de la Orden PRE/71/2021.

El contenido de dicho apartado en los extremos impugnados es el siguiente:

Décim o.- Las cantidades que deban destinarse a inversiones cuya finalidad sea el cumplimiento de alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas enmarcados en la Agenda 2030, se regirán por las siguientes normas:

1.- Documentación.- Una vez publicada la presente orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, la entidad local beneficiaria deberá enviar a esta Consejería, a partir del día 1 de febrero de 2021 y hasta el día 19 de febrero de 2021, la siguiente documentación: a) Relación ordenada y preferente de inversiones que propone la entidad local según modelo Excel «relación de inversiones» disponible en sede electrónica, con expresión de los importes y porcentajes individualizados, así como los totales, e indicando qué objetivo u objetivos de desarrollo sostenible se pretende cumplir con cada una de ellas. En esta relación deberán indicar el nombre del proyecto y la ubicación detallada de las inversiones. El importe total de la aportación de la Junta de Castilla y León al conjunto de estos proyectos de inversión relacionados de forma presente, deberá coincidir con la cuantía que corresponda a la entidad local.

b) Relación ordenada de inversiones supletorias que propone la entidad local para los supuestos de imposibilidad o baja en la adjudicación de las inversiones anteriores, en el mismo modelo señalado en la letra anterior.

c) Ficha individualizada de cada una de las inversiones incluidas en las relaciones anteriores, según modelo disponible en la sede electrónica.

d) Además deberán presentar las siguientes declaraciones responsables:

- Declaración responsable sobre la existencia de título de disponibilidad de los terrenos o inmuebles.

- Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad. - Declaración responsable acreditativa de la remisión a la Administración Autonómica de la copia del último presupuesto y la última liquidación aprobados.

- Declaración responsable acreditativa de la rendición de la cuenta general a los órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente.

- Declaración responsable de poner los bienes a disposición del organismo competente de la Comunidad Autónoma, en los supuestos de aplicación de los planes específicos de emergencias. - Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

- Declaración responsable sobre la veracidad y certeza de los datos que se indican y documentos que se acompañan. Esta documentación deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, mediante el formulario «Solicitud» que se encuentra en la siguiente ruta:

«Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)». Trámites y servicios, Por materia, Administración local, Ayudas de la Cooperación Económica Local General y Específicamente del Fondo de Cooperación Local 2021».

De no presentarse la propuesta de relación de proyectos y la documentación requerida en tiempo y forma, se entenderá por no presentada, dejando constancia de tal circunstancia en el expediente, dando lugar al inicio del procedimiento de pérdida del derecho al cobro, en los términos regulados en esta orden.

Si la documentación presentada adolece de defectos formales, desde la Dirección de Administración Local se requerirá a la entidad local interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en el expediente de la subvención.

La subsanación deberá hacerse a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León utilizando el formulario para la «incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado».

2.- Comunicación y Publicidad.- Una vez dada la conformidad a la relación de inversiones, cualquier acción comunicativa e institucional sobre las inversiones subvencionadas deberá ser conjunta entre ambas entidades y coordinada por la Dirección de Administración Local de la Junta de Castilla y León.

La entidad local que resulte beneficiaria, hará referencia a la subvención en la publicidad específica que pudiera hacer sobre las actividades subvencionadas.

En todas las inversiones, sin perjuicio de lo especificado en los casos concretos, la imagen de la Junta de Castilla y León deberá aparecer siempre junto a la imagen de la Entidad Local, dentro de la imagen corporativa de la acciones integradas en el impulso de la reactivación social y económica local en el marco de la agenda 2030 en Castilla y León, de acuerdo con el manual de estilo que se encuentra disponible en la siguiente ruta:

«Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)». Trámites y servicios, Por materia, Administración local, Ayudas de la Cooperación Económica Local General y Específicamente del Fondo de Cooperación Local 2021».

El coste de esta rotulación/soporte informativo correrá a cargo de la subvención otorgada por la Junta Castilla y León y se incluirá en el presupuesto considerado. Esta rotulación/soporte informativo deberá mantenerse durante toda la vida útil de la inversión.

A estos efectos, la entidad local beneficiaria de la inversión con carácter previo a la ejecución de la rotulación/soporte informativo y puesta en marcha de la inversión, deberá remitir la propuesta gráfica y ubicación de la misma a la Dirección de Administración Local, para su aprobación expresa, a través del mencionado formulario de «incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado». La Dirección de Administración Local se reserva la posibilidad de requerir, cuantas veces sean necesarias, los cambios oportunos para su adecuación al manual de estilo.

SUMINISTRO.

En el caso de inversiones destinadas a suministros, deberán incluir la rotulación integral de la imagen de la Junta de Castilla y León y de la Entidad Local dentro del citado manual de estilo. Esta rotulación deberá mantenerse durante toda la vida útil del suministro. En caso de optar por vehículos, estos deberán ser de color blanco y respetar como mínimo las emisiones contaminantes determinadas por la norma del motor Euro 6d.

OBRA.

En el caso de inversiones destinadas a obra, se deberá incluir un cartel informativo que incluirá la imagen de la Junta de Castilla y León y de la Entidad Local, así como los principales datos de la inversión, incluidos los medioambientales. Será de material reutilizable o reutilizado, con unas dimensiones mínimas y precios máximos según los tramos y dimensiones siguientes:

- Inversiones inferiores a 10.000 €. Formato vertical 1x0,75 m. Coste máximo de 50€ + IVA más el sistema de sujeción o anclaje.

- Inversiones iguales o superiores a 10.000 € e inferiores a 100.000 €. Formato vertical 1,5x1 m. Coste máximo de 100 € + IVA más el sistema de sujeción o anclaje.

- Inversiones superiores a 100.000 €. Formato vertical 3x2 m. Coste máximo de 400 € + IVA más el sistema de sujeción o anclaje.

Consi stirá en una rotulación integral y siempre de acuerdo con el citado manual de estilo. Este cartel informativo permanecerá desde el inicio de las obras y hasta la verificación de la justificación de la inversión por parte de la Dirección de Administración Local.

Una vez finalizada la ejecución de las obras, se colocará la correspondiente placa informativa acorde al citado manual de estilo, y que deberá mantenerse durante toda la vida útil de la inversión.

La placa será de metacrilato, con unas dimensiones mínimas y precios máximos según los tramos y dimensiones siguientes:

- Inversiones inferiores a 100.000 €. Formato vertical 25 x 35 cm. Coste máximo de 30 € + IVA

- Inversiones iguales o superiores a 100.000 €. Formato vertical 35 x 50 cm. Coste máximo de 50 € + IVA.

3.- Toma de conocimiento de las inversiones propuestas.- La Dirección de Administración Local tomará conocimiento de las inversiones propuestas por cada entidad local y comunicará su conformidad con la relación de inversiones propuesta por cada entidad local'.

La parte recurrente sostiene que estos extremos de la Orden recurrida vulneran lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, al imponer una serie de requisitos que exceden y se apartan del régimen establecido en dicha norma, pues, a su entender, las transferencias de los fondos destinados a inversiones cuya finalidad sea el cumplimiento de alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para su cumplimiento para el año 2030, se han de librar directamente sin más condiciones que la acreditación de la contratación de las inversiones, tal y como establece el art. 10.4 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, tras la redacción del Decreto-Ley 6/2020, de 2 de julio, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local.

Sosti ene que la Orden recurrida prevista para una finalidad muy concreta (determinar la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cooperación Económico Local general para el año 2021) altera el régimen del fondo de cooperación económico local general (anteriormente de libramiento directo) para exigir unos requisitos sin amparo legal y que previstos también en la Orden PRE/690/2020, motivaron la declaración de la pérdida del derecho al cobro.

Funda mental para resolver la controversia es precisar la naturaleza de este fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos, regulado en el capítulo III de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre.

Su naturaleza es subvencional, como señala el Tribunal Constitucional en su Sentencia 40/2021, de 18 de febrero, rec. 4649/2020, al conocer del recurso de inconstitucionalidad planteado contra el Decreto-ley 6/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local; Decreto-Ley que modificó, entre otros, el art. 10 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre.

Dice el TC en su FD 5...' Centrado el objeto de la impugnación, constatamos que la Ley 10/2014 tiene un contenido más amplio que el que le atribuyen los recurrentes. Por un lado, su título I contiene normas que afectan a diversos ingresos tributarios de la comunidad autónoma. Por otro, el título II aborda la financiación de las entidades locales con cargo a recursos autonómicos, distinguiendo los dos fondos ya conocidos: el de participación en los impuestos propios (capítulo II) y el de cooperación económica local general (capítulo III). A lo anterior se suman siete disposiciones adicionales y quince finales, mediante las que se introducen numerosas y variadas modificaciones en el ordenamiento autonómico. Este tribunal considera que, de los dos fondos indicados, solo el primero responde al mandato del art. 55.3 EACL de que por una ley de Cortes se podrán regular los términos en los que las entidades locales participen en los ingresos de la comunidad autónoma. Y ello con base en las razones siguientes: i) El art. 5 de la ley dispone que el Fondo de participación: '[S]e dotará cada año con una cantidad equivalente a un 20 por 100 de la recaudación por los impuestos propios del último ejercicio cerrado a la fecha de elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se entienden por impuestos propios los establecidos por la propia Comunidad Autónoma, dentro de los márgenes regulados en el artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas [LOFCA], y que actualmente son: a) El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión. b) El impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos'. Así pues, se trata de una auténtica 'participación' -y de ahí la denominación que le da la ley- en la recaudación de tributos propios de la comunidad autónoma. Estos tributos devienen así en 'coparticipados' entre la comunidad autónoma y las entidades locales, en cumplimiento del art. 142 CE que prevé que estas 'se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas'. Lo que reciban las entidades locales en cada ejercicio por este fondo dependerá directamente de lo que se recaude por los tributos 'participados', sin que se les garantice un mínimo, lo que resulta coherente con el principio de 'corresponsabilidad fiscal' (por todas, SSTC 289/2000, de 30 de noviembre, FJ 3, y 65/2020, de 18 de junio, FJ 4). ii) Por el contrario, el segundo fondo, que se llama 'de cooperación' y no de 'participación', se dota cada año en el presupuesto autonómico con un importe global, conforme prevé el art. 8 de la Ley 10/2014. En concreto, el art. 8.1 fija una cantidad de partida para el año base 2015 y a partir de ahí evolucionará los años siguientes conforme lo haga el presupuesto de ingresos no financieros de la comunidad autónoma, garantizándose que 'la cuantía global del Fondo de cooperación económica local general de los ejercicios posteriores no podrá ser inferior, en ningún caso, a la presupuestada para 2015' (art. 8.2). La única conexión de este fondo con los ingresos autonómicos es que se sostiene gracias a ellos, como cualquier otro gasto de la comunidad autónoma, pero, vista su forma de cuantificación inicial y su evolución en el tiempo, no constituye una 'participación' en el sentido del art. 55.3 EACL. Este precepto se debe interpretar conforme al art. 142 CE, referido a la participación en los tributos 'de las Comunidades Autónomas', cualidad que solo tienen los tributos propios establecidos por el legislador autonómico dentro de los márgenes de la LOFCA, no el resto de ingresos autonómicos. Como aduce el letrado autonómico , este fondo tiene los rasgos propios de las subvenciones, y así lo confirma la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León (disposición adicional cuarta ), al referirse a la 'cooperación económica local general'. En consecuencia, la modificación que introduce el Decreto-ley 6/2020 en las reglas de condicionalidad, al no referirse al Fondo de participación sino únicamente al de cooperación, no incumple el límite material fijado por el art. 25.4 , en conexión con el art. 55.3 EACL'.(la cursiva es nuestra).

La modificación que se introduce el Decreto-ley 6/2020, de 2 de julio en el art. 10.de la Ley 10/2014, afecta al destino de los recursos recibidos por las entidades locales del Fondo de Cooperación Económico Local General en cuanto que antes de la reforma se establecía en el apartado 2 de ese precepto que:

'Las provincias y los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán destinar a medidas, planes o programas de empleo para hacer frente a los desafíos demográficos, el 50% de la cantidad que perciban del Fondo de cooperación económica local general, al amparo del artículo 16.9 del Estatuto de Autonomía.

El resto de la cantidad que perciban de este Fondo tendrá carácter incondicionado, y se podrá destinar libremente por cada entidad para financiar gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras'.

Mient ras que tras la reforma el destino de esos fondos deja de ser incondicionado y se establece:

'2.Las provincias y los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán destinar a medidas o programas para hacer frente a los desafíos demográficos el 50% de la cantidad que perciban del Fondo de cooperación económica local general, al amparo del artículo 16.9 del Estatuto de Autonomía.

El resto de la cantidad que perciban de este Fondo deberán destinarlo a inversiones cuya finalidad sea el cumplimiento de alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para su cumplimiento para el año 2030, al amparo de los artículos 2 y 15 del Estatuto de Autonomía.

/.../

4.Las transferencias de estos fondos se librarán directamente por la Consejería competente en materia de Administración local. Las destinadas a los municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes se librarán de una vez en el primer cuatrimestre del año. Las destinadas a medidas o programas para hacer frente a los desafíos demográficos se anticiparán en un 50% con la Orden de resolución y el otro 50% con la justificación total. Las destinadas a inversiones cuya finalidad sea el cumplimiento de alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para su cumplimiento para el año 2030, se librarán directamente anticipándola al 100% con la acreditación de la contratación de las inversiones. (la negrita es nuestra)

La parte recurrente no discute el carácter subvencional del fondo ni la nueva condicionalidad impuesta, pero sostiene que solo es exigible el requisito de acreditar la contratación de las inversiones.

Se trata, por tanto, de una subvención directa prevista en una norma con rango de ley ( art. 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

La Administración demandada sostiene la conformidad a derecho de los requisitos exigidos en la Orden porque es en la resolución de la concesión directa donde se establecen las condiciones y compromisos aplicables, de acuerdo con lo establecido en el art. 28.1 de la Ley 38/2003, lo que cuestiona la parte recurrente porque ese precepto no es básico y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León no hay un precepto similar.

En la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2008 referida a la Cooperación Económica Local General, se establece

'1. La Cooperación Económica Local General se llevará a cabo a través de los créditos correspondientes a transferencias corrientes y de capital a entidades locales asignados en el estado de gasto del presupuesto del órgano directivo central con competencia en materia de administración local incluyendo, entre otras, las aportaciones dinerarias, las subvenciones nominativas, las directas y las subvenciones con cargo a los créditos del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local (FCL-Pacto Local).

La Cooperación Económica Local General se destinará a financiar tanto las inversiones y acciones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios y de otros servicios de interés comunitario local, como, en su caso, las operaciones corrientes de las entidades locales.

2. Las ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la Cooperación Económica Local General serán concedidas por el titular de la consejería competente en materia de administración local conforme a las previsiones de sus bases reguladoras, siendo, en todo caso, las disposiciones de esta ley de aplicación supletoria.

En las citadas bases, para gastos de inversión de las diputaciones provinciales y de los municipios mayores de 20.000 habitantes, se requerirá el previo informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias sobre la distribución y el porcentaje de aportación en inversiones que como mínimo tienen que realizar las entidades locales sobre el presupuesto considerado.

3. Dentro de los límites que para cada ejercicio y en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, el gasto correspondiente a estas subvenciones podrá autorizarse en el momento de la concesión y el compromiso de gasto podrá efectuarse, en los términos que determine dicha consejería, cuando se tramite un anticipo o la primera liquidación y, en todo caso, cuando se produzca el anticipo a que se refiere el apartado 6 de esta disposición. Estas autorizaciones y compromisos no computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 111 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 113 de dicha ley para superar aquéllos.

4. Las subvenciones con cargo a los créditos del FCL-Pacto Local destinados a las diputaciones provinciales y a los municipios mayores de 20.000 habitantes se distribuirán entre todos los destinatarios en función de los criterios que se establezcan en sus bases reguladoras.

5. Las subvenciones con cargo a los créditos del FCL-Pacto Local para gastos de inversión destinados a municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas se otorgarán previa convocatoria pública y se regirán por lo establecido en sus bases reguladoras.

Las subvenciones con cargo a los créditos para operaciones corrientes destinadas a municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas, de existir, se distribuirán entre todos los destinatarios en función de los criterios que se establezcan en sus bases reguladoras, considerando un término fijo y otro variable que pondere, entre otros, la población y el número de entidades locales menores.

6. En todo caso, una vez que las entidades locales beneficiarias hayan acreditado la contratación de los proyectos de inversión subvencionados o, en su caso, el compromiso de gasto relativo a las operaciones corrientes, la Administración de la Comunidad anticipará a dichas entidades el importe total de las ayudas concedidas.

7. La Junta de Castilla y León podrá destinar determinados créditos asignados a la Cooperación Económica Local General a la financiación global de las entidades locales.

Por otro lado, el art. 30 de la misma Ley, que se refiere a la concesión de subvenciones establecidas por ley, preceptúa que:

'1. Las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una ley seguirán el procedimiento de concesión que se determine en la misma y en las demás de específica aplicación.

2. Si no se hubiera establecido expresamente el procedimiento, este se ajustará a las siguientes reglas:

a) La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.

b) En aquellas convocatorias en que la cuantía individualizada de la subvención esté determinada en las bases reguladoras, la propuesta de resolución podrá realizarse por el órgano instructor sin necesidad de valoración por otros órganos.

3. En lo no establecido en los apartados anteriores o en las leyes específicas será de aplicación lo previsto en el capítulo I de este título'.

Y el art. 6.5 dispone que:

'En las subvenciones nominativas y en las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública, en aquellos casos en que las normas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de esta ley se remitan a lo que se determine en las bases reguladoras, está remisión se entenderá realizada a lo que se prevea en el acto de concesión de la subvención o, en su caso, el convenio en que se instrumente la concesión'.

De la interpretación literal, sistemática y finalista de estas normas cabe concluir que tratándose, como se trata, de la concesión de una subvención directa establecida en la ley, en este caso en la Ley 10/2014, en la que no se establece el procedimiento de concesión sino solamente el fin a que debe destinarse (a unas determinadas inversiones) y que se librarán directamente anticipando el 100% con la acreditación de la contratación de las inversiones, como también se establece en el apartado 6 de la disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2008, es en el acto de concesión donde se establecen las condiciones particulares para su otorgamiento a los meros efectos de constatar que las inversiones que se proponen responden a la finalidad fijada en la Ley y a efectos de poder subsanar, en los términos previstos en el art. 19 de la Ley 5/2008, aquellas deficiencias que no hicieran posible dicho libramiento o que, posteriormente, determinaran el reintegro de lo percibido. La conformidad de la Administración demandada a la relación de inversiones que propone la entidad local que se establece en la Orden recurrida y se cuestiona por la parte recurrente no puede entenderse como una injerencia en lo que la entidad local decida, que habrá de ser respetado siempre que se cumpla el destino de las inversiones fijado en la Ley, sino como una mera comprobación de que ese fin se cumple con las inversiones propuestas.

Es de señalar que la parte recurrente no cuestiona el condicionado del 50% de los fondos destinados tradicionalmente a actuaciones de fomento de empleo donde la Consejería de Empleo, a través del Servicio Público de Empleo, ha dictado la Resolución de 16 de marzo de 2021 por la que se determinan las condiciones para la gestión de los recursos destinados a entidades locales en materia de empleo.

Y es lo que sucede ahora con el condicionado del otro 50%. Antes de la reforma operada por el Decreto-Ley 6/2020 el otro 50% de los fondos era incondicionado y se abonaba sin más por la Administración toda vez que no tenía que constatar a qué destino se iban a aplicar, pero ahora ese 50% corre la misma suerte que el otro en cuanto también está condicionado a destinar los fondos a determinadas inversiones y por ello está justificado que la Administración pueda verificar que los proyectos presentados responden a la finalidad señalada por la Ley.

Por lo expuesto, se desestima la demanda.

4. Costas.

Al desestimarse el recurso, se imponen las costas a la parte recurrente con el límite de 1500 €, IVA excluido ( art. 139.1 y 4 de la LJCA).

Visto s los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, rechazando la causa de inadmisibilidad invocada, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Burgos, con imposición de las costas a la parte recurrente con el límite señalado en el último fundamento de derecho.

Notif íquese esta resolución a las partes. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días ( artículo 89.1 de la LRJCA ), contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89.2, con remisión a los criterios orientativos recogidos en el apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicado en el BOE nº 162 de 6 de julio de 2016, y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con nº 4635 0000 93 0346 21, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15.ª LOPJ).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 566/2022, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 346/2021 de 06 de Mayo de 2022

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