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Sentencia Administrativo Nº 559, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9339 de 16 de Junio de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Junio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 559
Resumen
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre las más
recientes en sentencia de 20 de junio de 1995 y 19 de enero de 1996 ha limitado
el valor atribuible a los actos de la inspección, limitando la presunción de
certeza a solo los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción
directa por el inspector o a los inmediatamente deducibles de aquellos o
acreditados por medios de prueba consignados en la propia acta, como pueden ser
documentos o declaraciones incorporadas a la misma; sin que se reconozca
presunción de certeza a la simples apreciaciones, globales juicios de valor o
calificaciones jurídicas. Finalmente señalar que como ya hemos expuesto, la
presunción de certeza desplaza la carga de la prueba al administrado, de suerte
que éste quien debe acreditar con las pruebas precisas que no se ajustan a la
realidad los hechos descritos por la Inspección.El único hecho constatado por
el controlador laboral en la visita que ha girado a la empresa es que ésta no
disponía del Libro de Matrícula de Personal en el centro de trabajo.En relación
con ese particular extremo la recurrente alega que, -como posteriormente ha
acreditado- que disponía del mismo, pero que lo tenía la gestoría. Tal alegato
obviamente se compadece mal con el art. 14.1.3 de la Ley 8 /88, que tipifica
como infracción grave el no disponer del mismo en el centro de trabajo, tal
como ha señalado el TS en sentencia, entre otras, de 9 -3 -90, deveniendo
proporcionada la sanción impuesta, por cuanto que la misma lo está en su grado
mínimo. Los razonamientos expuestos conducen, por tanto, a desestimar el
recurso interpuesto.En el presente caso no son de apreciar, sin embargo,
motivos determinantes de expresa condena en costas al no concurrir las
circunstancias que, conforme al art. 131 de la Ley Jurisdiccional, harían
preceptiva su imposición.Se desestima el recurso.
Voces
Presunción de certeza
Medios de prueba
Carga de la prueba
Prueba de cargo
Prueba en contrario
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0009339 /1996
RECURRENTE: COMERCIAL E..S. L.
ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
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