Sentencia Administrativo ...io de 2000

Última revisión
16/06/2000

Sentencia Administrativo Nº 559, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9339 de 16 de Junio de 2000

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Junio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 559

Resumen
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre las más recientes en sentencia de 20 de junio de 1995 y 19 de enero de 1996 ha limitado el valor atribuible a los actos de la inspección, limitando la presunción de certeza a solo los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el inspector o a los inmediatamente deducibles de aquellos o acreditados por medios de prueba consignados en la propia acta, como pueden ser documentos o declaraciones incorporadas a la misma; sin que se reconozca presunción de certeza a la simples apreciaciones, globales juicios de valor o calificaciones jurídicas. Finalmente señalar que como ya hemos expuesto, la presunción de certeza desplaza la carga de la prueba al administrado, de suerte que éste quien debe acreditar con las pruebas precisas que no se ajustan a la realidad los hechos descritos por la Inspección.El único hecho constatado por el controlador laboral en la visita que ha girado a la empresa es que ésta no disponía del Libro de Matrícula de Personal en el centro de trabajo.En relación con ese particular extremo la recurrente alega que, -como posteriormente ha acreditado- que disponía del mismo, pero que lo tenía la gestoría. Tal alegato obviamente se compadece mal con el art. 14.1.3 de la Ley 8 /88, que tipifica como infracción grave el no disponer del mismo en el centro de trabajo, tal como ha señalado el TS en sentencia, entre otras, de 9 -3 -90, deveniendo proporcionada la sanción impuesta, por cuanto que la misma lo está en su grado mínimo. Los razonamientos expuestos conducen, por tanto, a desestimar el recurso interpuesto.En el presente caso no son de apreciar, sin embargo, motivos determinantes de expresa condena en costas al no concurrir las circunstancias que, conforme al art. 131 de la Ley Jurisdiccional, harían preceptiva su imposición.Se desestima el recurso.  

Voces

Presunción de certeza

Medios de prueba

Carga de la prueba

Prueba de cargo

Prueba en contrario

Fundamentos

RECURSO NUMERO: 03 /0009339 /1996

 

RECURRENTE: COMERCIAL E..S. L.

 

ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

 

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