Sentencia Administrativo ...yo de 2010

Última revisión
26/05/2010

Sentencia Administrativo Nº 556/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 268/2009 de 26 de Mayo de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Mayo de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DEL PORTILLO GARCIA, GREGORIO

Nº de sentencia: 556/2010

Núm. Cendoj: 28079330082010100471


Voces

Energía eléctrica

Energía

Contratos de suministro

Actuación administrativa

Energía renovable

Acto administrativo impugnado

Mala fe

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00556/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM.556

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 268/2009, interpuesto por el Procurador Don Andrés Fernández Rodríguez, en nombre y representación de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A., contra la resolución dictada por el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, el día 5/02/09 y en la que acuerda desestimar el recurso de alzada formulado frente a la del Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, de fecha 2/10/08, que a su vez estimó la reclamación presentada por Don Paulino contra la factura de 27/02/07 por un importe de 12.171,03 euros anulándola. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 30/03/09 . Una vez que fue repartido a esta sección, y subsanado el defecto inicialmente apreciado, se dictó la providencia de 16/04/09 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 16/06/09 se recibió el expediente administrativo y el veintidós siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO.- El día 28/07/09 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia estimando el recurso, declarando la procedencia de la factura emitida y anulando la resolución impugnada. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 7/10/09 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO.- El 8/10/09 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 12.171 ,03 euros y acordando su recibimiento a prueba. El 22/10/09 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba la documental aportada y la pericial. La prueba documental fue declarada pertinente y se practicó con el resultado que obra en autos, mientras que la pericial fue considerada importante por no haberse propuesto en la forma prevista en la LEC.

CUARTO.- El día 2/12/09 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 23/12/09 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 28/01/10 presentó el Letrado de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Con fecha 3/02/10 se dictó una diligencia de ordenación acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 8/04/10, para el día 11/05/10, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

Fundamentos

PRIMERO.- A la vista del expediente administrativo y de las alegaciones realizadas por las partes en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: Don Paulino contrató el suministro de energía eléctrica para su vivienda, sita en calle DIRECCION000 , número NUM000 , del municipio madrileño de Las Rozas, con Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.; como consecuencia del consumo desproporcionado medido por el contador instalado en la vivienda en noviembre y diciembre de 2005, Iberdrola anuló la lectura e hizo una facturación por consumo estimado basada en los históricos del contrato; al mantenerse las lecturas elevadas se continuó facturando de forma estimada; el 21/02/2007 se hizo una inspección al equipo medidor y se comprobó que funcionaba correctamente y que el consumo acumulado real era de 97.414 Kwh en 484 días; se emite entonces la factura de regularización el día 27/02/07 por un importe de 12.171,03 euros; el sr. Paulino impugnó la factura ante la Comunidad de Madrid; el Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, en resolución de fecha 2/10/08 estima la reclamación y deja sin efecto la factura; Iberdrola recurre en alzada y el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, el día 5/02/09, desestima el recurso de alzada. Llegamos con ello a este recurso contencioso administrativo en el que la sociedad actora pretende que se anule el acto impugnado y se mantenga la validez de la factura, considerando que la actuación de la Administración carece de amparo jurídico. El Abogado de la Comunidad de Madrid considera que la actuación administrativa tiene amparo en el artículo 98 del RD1955/2000 .

SEGUNDO.- La justificación fáctica de la estimación de la reclamación del usuario viene motivada por el informe de 18/06/08 emitido por el Jefe de Sección de Energías Renovables, de 18/06/08, que se limita a realizar una afirmación probabilística partiendo de que si la potencia contratada era de 3,3 kw. el consumo total de los 484 días nunca podría ser el resultante de la lectura del contador, por lo que concluye que el consumo es imposible. Este presupuesto fáctico, basado como decíamos en una mera conjetura, es desvirtuado de forma convincente por la parte actora quien explica que en principio el contrato de suministro era provisional, puesto que se trataba de un suministro de obra, circunstancia que permite un consumo muy superior a la potencia contratada. Si a ello añadimos que de la inspección del contador resultó que funcionaba correctamente y que la facturación posterior justifica los consumos del período a que se refiere la factura de regularización, sin que además el usuario se haya opuesto a ella, al haberlas abonado en sus vencimientos, debemos concluir que no existe el menor indicio de que la lectura realizada por el contador de los consumos en la época objeto de controversia contuviera error alguno.

TERCERO.- El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre , por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, prevé en su artículo 96 la posibilidad de que los consumidores puedan solicitar del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y cualesquiera otros aparatos que sirvan de base para la facturación, añadiendo en su número 2: "En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria...". Luego el presupuesto de la intervención administrado viene constituido por la comprobación de la existencia de un funcionamiento incorrecto, presupuesto que no se da en el presente caso donde consta que la inspección de la compañía no evidencia funcionamiento anormal alguno y que la Administración no ha revisado el contador. Tampoco tiene amparo alguno en el artículo 98 del Real Decreto , como pretende el letrado de la CAM, puesto que dicho precepto se limita a establecer que las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúe el suministro, luego nada dice sobre las condiciones en que puede producirse la anulación de la factura que es la actuación objeto de impugnación. Finalmente debemos añadir que el Letrado de la Comunidad de Madrid afirma que el acto administrativo impugnado no impide que la empresa suministradora gire el recibo que proceda por el consumo acreditado, pero si se ha probado que el consumo realizado es precisamente el correspondiente a la factura anulada, la única consecuencia de mantener la validez del acto que así lo acordó estriba en que Iberdrola debería volver a reproducir una factura con el mismo contenido, luego una vez más se evidencia la falta de adecuación a Derecho de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO.- De lo expuesto en los fundamentos anteriores se desprende que procede la estimación de la demanda y la confirmación de la resolución contra la que se dirige, sin que pueda afirmarse que haya incurrido en temeridad o mala fe cualquiera de las partes litigantes, puesto que sus pretensiones no están manifiestamente desprovistas de amparo fáctico o jurídico, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 139.1 de la LJCA , cada una deberá soportar los gastos causados a su instancia en este recurso.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del REY y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos otorga la Constitución española:

Fallo

ESTIMAMOS EL RECURSO INTERPUESTO POR el Procurador Don Andrés Fernández Rodríguez, en nombre y representación de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A., contra la resolución dictada por el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, el día 5/02/09 y en la que acuerda desestimar el recurso de alzada formulado frente a la del Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, de fecha 2/10/08, que a su vez estimó la reclamación presentada por Don Paulino contra la factura de 27/02/07 por un importe de 12.171,03 euros anulándola, resoluciones que anulamos porque no son ajustadas a Derecho, declarando que la factura de regularización emitida por la actora es correcta y refleja los consumos realizados por el usuario. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia en la tramitación de este recurso.

Esta resolución es firme al no caber frente a ella recurso ordinario de clase alguna.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Sentencia Administrativo Nº 556/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 268/2009 de 26 de Mayo de 2010

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