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Sentencia Administrativo Nº 531/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 306/2005 de 06 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: CLERIES NERIN, NURIA
Nº de sentencia: 531/2008
Núm. Cendoj: 08019330022008100514
Resumen
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Barcelona, sobre interposición extemporánea de recurso. Está documentalmente acreditado por la parte recurrente que el recurso contencioso-administrativo registrado ante el Juzgado de instancia era uno de los 65 recursos que fueron desacumulados de un recurso previo que fue presentado dentro del plazo legal de los dos meses que exigen los artículos 46 y 51.1.d LJCA. En los supuestos en que está en juego el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción el canon de enjuiciamiento constitucional de las decisiones de inadmisión ha de verificarse en forma especialmente intensa, dado que rige en estos casos el principio pro actione. No se entra a resolver sobre el fondo porque la resolución recurrida es un auto, no una sentencia, y porque existe incompetencia funcional por razón de la cuantía.
Voces
Plazo de caducidad
Actos firmes
Derecho a la tutela judicial efectiva
Principio pro actione
Fondo del asunto
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación nº 306/2005
Partes: DIAMOND CLUSTER INTERNATIONAL, S.L.
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