Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
19/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 52/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 346/2006 de 19 de Enero de 2007

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 52/2007

Núm. Cendoj: 28079330032007100438


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10052/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación número 346/2006

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: CAM

Letrado: Sr. Letrado de la CAM

Apelado: Sociedad Española de Aguas Filtradas, S.A.

Procurador: Sr. Rosch Nadal

SENTENCIA nº 52

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpirarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 19 de enero del año 2007, visto por la Sala el Recurso de

apelación arriba referido, interpuesto por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la representación que por Ley le corresponde de la Administración General de dicha Comunidad Autónoma, contra la Sentencia número 71/2006 , de fecha 28 de febrero del año 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 135/2004. Ha comparecido como parte apelada la mercantil " Sociedad Española de Aguas Filtradas, S.A. ", representada por el Procurador Don Luciano Rosch Nadal. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid, con fecha 28 de febrero del año 2006 se dictó la Sentencia número 71/2006, en el Procedimiento Ordinario número 135/2005 , promovido por la mercantil " Sociedad Española de Aguas Filtradas, S.A. " contra la Orden número 26677/04, de fecha 20 de mayo del año 2004, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por aquélla contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la mencionada Consejería, de fecha 16 de julio del año 2003, por la que se acordó confirmar el Acta promotora del correspondiente expediente sancionador, con imposición a la empresa " Sociedad Española de Aguas Filtradas, S.A. " una sanción en cuantía de 84.050,61 euros, por la comisión de tres faltas graves, apreciada en grado máximo, a razón de 25.000 euros por la primera, 30.050,61 euros por la segunda y 29.000 euros por la tercera, siendo el fallo de la Sentencia la estimación del Recurso contencioso-administrativo y la anulación de la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, sin hacer una expresa condena en costas.

Segundo.- Notificada la Sentencia anterior a las partes, por el Letrado de la Comunidad de Madrid se interpuso contra ella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que por esta Sala se dictase una Sentencia que, revocando la apelada, desestimase el Recurso de apelación interpuesto en la instancia, por ser conforme a Derecho la Orden impugnada.

Tercero.- La representación de la mercantil " Sociedad Española de Aguas Filtradas, S.A. " impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 12 de mayo del año 2006, en el que concluía interesando su íntegra desestimación.

Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de noviembre del año 2006.

Fundamentos

Primero.- La Comunidad de Madrid expone en su Recurso de apelación que el criterio de la Sentencia apelada, relativo a que la solicitud por la Dirección General de Trabajo de informe al Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuario no interrumpió el plazo de seis meses para dictar y notificar la Resolución sancionadora, al no ser tener tal informe carácter preceptivo, no es conforme a Derecho, y ello porque el informe en cuestión no era ampliatorio sino preceptivo, carácter éste que se deduce de los términos que utiliza el escrito solicitando el informe en cuestión, a lo que se añade que la recurrente en su escrito de alegaciones negó los hechos consignados en el Acta de infracción, relatando otros hechos diferentes que, según su entender, no eran constitutivos de infracción.

Segundo.- La Sentencia de 28 de febrero del año 2006 objeto de este Recurso de apelación, analiza el primero de los motivos de impugnación articulados por la mercantil recurrente en la instancia, que era la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, y a continuación reproduce literalmente el contenido de la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 25 de marzo del año 2004 , dictada en el Recurso número 567/2001 por entender que resuelve un supuesto de hecho similar al que se plantea ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de forma que al no interrumpir el informe del Inspector de Trabajo y Seguridad Social el plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la Resolución sancionadora, y al ser la fecha del Acta de infracción el día 7 de noviembre del año 2002 y la de la notificación de la Resolución sancionadora el 24 de julio del año 2003, en este último momento había transcurrido el referido plazo máximo, considerando caducado el expediente.

Tercero.- Como es bien sabido, la caducidad del expediente administrativo o perención, es un remedio articulado por la legislación para poner fin a la pasividad administrativa, que aparece por primera vez reconocido en una Ley - pues hasta entonces sólo algún Reglamento sectorial la regulaba - en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , y que recibe nueva redacción en la reforma que en aquélla lleva a cabo la Ley 4/1999, de 13 de enero .

En concreto, el artículo 42 de la LPAC , tras su redacción por la Ley 4/1999 , establece un plazo máximo para dictar Resolución y notificarla que no excederá de seis meses, salvo que un norma con rango de Ley o la normativa comunitaria europea establezcan otro mayor, y admite la suspensión de ese plazo máximo legal en su número 5, que dice lo siguiente: " El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. "

El artículo 18.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo , establece los supuestos en los que los informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de " preceptivos " en los procedimientos sancionadores en el Orden Social, en los siguientes términos: " Si se formulasen alegaciones en plazo contra el acta de infracción, el órgano al que corresponda resolverlas podrá recabar informe ampliatorio, que se emitirá en 15 días, del Inspector o Subinspector que practicó el acta, que asumirá las funciones de instructor del expediente. El citado informe será preceptivo si en las alegaciones se invocan hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato fáctico de la misma, o indefensión por cualquier causa. "

En el presente caso la empresa inspeccionada realizó alegaciones frente al Acta de infracción por medio de escrito de fecha 28 de noviembre del año 2002, en el que se limita a discrepar de el modo en el que se produjo el accidente según el Acta, con fundamento en determinadas declaraciones e informes que dicha Acta mencionaba, señalando que no podían tenerse en cuenta las declaraciones del operario Sr. García Ruiz, que el Acta tuvo en cuenta, por las contradicciones que presentaban, rebatiendo tras ello las conclusiones del Inspector actuario respecto a la posición en la que se encontraba la botonera, discrepando asimismo de la conclusión del Acta de que la puesta en marcha de forma irregular de la bomba se produjo por el mal estado de la mencionada botonera, analizando en este sentido el informe elaborado por el Servicio de Prevención Ajeno de fecha 8 de julio del 2002, de cuya lectura deduce otra forma de suceder los hechos distinta a la que llega el Acta tras el análisis de dicho informe, de forma que de las alegaciones anteriores no se estima que en ellas se invocaran en puridad hechos o circunstancias distintos a los consignados en el Acta, sino que hay una discrepancia en la interpretación de determinados informes y en la valoración de unos medios de prueba pero nada más, y que esto es así se infiere con claridad meridiana del informe del Inspector actuario realizado a raíz de tales alegaciones, que alude a que el informe elaborado por el Servicio de Prevención se tiene en cuenta solo en determinados párrafos por la empresa alegante, olvidando el resto de los informes que menciona el Acta, a continuación explica porque tuvo en cuenta la declaración del testigo que dicha Acta refiere, y en fin dice respecto del tercero de los hechos reseñados en el Acta que los constató personalmente el día de la visita, por lo que en suma no se puede entender que el informe fuera preceptivo y, en consecuencia, que fuera apto para suspender el plazo máximo para resolver y notificar, porque de aceptarse el entendimiento que mantiene la Administración apelante, cualquier alegación de la empresa inspeccionada, aunque se limitara a discrepar de la valoración de la prueba que reseña el Acta, tendría que entenderse como invocación de hechos o circunstancias distintos a los allí consignados, lo que no es de recibo, lo que determina la íntegra desestimación del Recurso de apelación.

Cuarto.- Conforme al artículo 139.2de la Ley 29/1998, de 13 de julio , procede la imposición de las costas procesales derivadas de esta apelación a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos en su integridad el Recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la Sentencia número 71/2006, de fecha 28 de febrero del año 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 135/2004 , reseñada en el Antecedente de Hecho primero, por ser conforme a Derecho, con imposición de las costas procesales derivadas de esta apelación a la parte apelante.

Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales y el expediente administrativo, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de origen.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpirarte. Rafael Estévez Pendás.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Procedimiento administrativo común. Paso a paso
Disponible

Procedimiento administrativo común. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Sanciones e infracciones laborales de la empresa. Paso a paso
Disponible

Sanciones e infracciones laborales de la empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Disponible

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

Editorial Colex, S.L.

6.50€

6.17€

+ Información

Tratamiento y efectos de la caducidad en el procedimiento sancionador
Disponible

Tratamiento y efectos de la caducidad en el procedimiento sancionador

de Diego Díez, L. Alfredo

11.00€

10.45€

+ Información