Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
10/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 500/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2888/2002 de 10 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: LALLANA DUPLA, MARIA ANTONIA

Nº de sentencia: 500/2006

Núm. Cendoj: 47186330012006100462

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1756

Resumen
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León anula la resolución impugnada dictada por el TEAR de Castilla y León que desestimó reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidaciones provisionales giradas en concepto de IRPF. Se estima el recurso porque se ha allanado el demandado.

Voces

Liquidación provisional del impuesto

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Desestimación presunta

Sentencia de conformidad

Inversión en vivienda habitual

Allanamiento

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00500/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65586

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0101306

Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002888 /2002

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO

De D/ña. Jesús Carlos

Representante: OSCAR PUENTE SANTIAGO

Contra D/ña. TEAR DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE EN VALLADOLID

SENTENCIA Nº 500

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a diez de marzo de dos seis

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del TEAR de Castilla y León de 28 de junio de 2002, que desestima la reclamación nº 47/863/99, interpuesta contra las liquidaciones provisionales del IRPF de los ejercicios 1994-1995 y 1996, practicadas por la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Valladolid.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Don Jesús Carlos, representado por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres, bajo la dirección del Letrado Sr. Puente Santiago.

Como demandado: Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso se declare no ajustada a derecho la resolución del TEARCYL en la que se declara extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en su día por el mandante contra las liquidaciones por I.R.P.F. correspondientes a los ejercicios de 1994, 1995 y 1996, y entrando a conocer del fondo del asunto declare no ajustadas a derecho y anule las mismas, imponiendo las costas del presente recurso a la Administración recurrida.

Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte demandante salvo la condena en costas.

TERCERO.- No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el trámite de conclusiones.

CUARTO.- Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día siete de los corrientes.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a derecho la resolución del TEAR de Castilla y León de 28 de junio de 2002 que desestimó la reclamación económica-administrativa nº 47/1863/99 interpuesta contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra las liquidaciones provisionales del IRPF de los ejercicios 1994, 1995 y 1996, practicadas por la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid. La citada resolución del TEAR desestima la reclamación interpuesta al considerar ajustada a derecho la declaración de extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto en su día por el interesado frente a las liquidaciones provisionales practicadas por la Oficina Gestora resultado de haber modificado o suprimido las cantidades consignadas como inversión en vivienda habitual.

SEGUNDO.- El art. 75.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , permite que los demandados se allanen, añadiendo el apartado 2 del mismo precepto legal que producido el allanamiento el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

Así habiéndose allanado el Abogado del Estado, previa autorización de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante al no concurrir infracción del ordenamiento jurídico.

TERCERO.- No se aprecian motivos para hacer imposición de costas a la vista del art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

Vistos los artículos citados y demás aplicables

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Jesús Carlos y anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico la resolución del TEAR de Castilla y León de 28 de junio de 2002 que desestima la reclamación económico administrativa nº 47/1863/99 así como las liquidaciones provisionales por IRPF correspondientes a los ejercicios 1994, 1995 y 1996, practicada por la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Valladolid.

No se efectúa expresa imposición de las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

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