Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
20/01/2009

Sentencia Administrativo Nº 50/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 335/2006 de 20 de Enero de 2009

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Enero de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PEREZ BORRAT, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 50/2009

Núm. Cendoj: 08019330042009100037


Voces

Principio de igualdad

Indefensión

Actuación administrativa

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 335/2006

Parte apelante: AJUNTAMENT DEL VENDRELL y Juan Ignacio

Representante de la parte apelante: BLANCA SORIA CRESPO

Parte apelada: Gregorio

Representante de la parte apelada: MARTA LÓPEZ CANO

S E N T E N C I A Nº 50/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil nueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 05/07/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de de Tarragona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 117/2006 , dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra el Decreto 107/06 de 11 de enero de 2006 del Ayuntamiento del Vendrell por el que se nombra Jefe del Cuerpo de Policía Local de El Vendrell Don Juan Ignacio en aplicación de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 16/1991 de la Policia Local . Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 12 de enero de 2009.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de El Ayuntamiento de El Vendrell y del codemandado Sr. Juan Ignacio , se impugna la sentencia núm. 153, de cinco de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Tarragona, en el recurso 117/2006 , seguido por los trámites del procedimiento abreviado que, estimando la demanda, declaró la nulidad del Decreto 107/2006 , dictado por el Ayuntamiento de El Vendrell, publicado en el BOP de Tarragona de 30 de enero de 2006, y en el que se nombraba jefe al codemandado Sr. Juan Ignacio , declarando la nulidad del acto por no ajustarse a Derecho.

Considera la parte apelante que la Sentencia, que guarda silencio respecto a otras acciones pero estima el recurso por no haberse seguido el procedimiento legal y reglamentariamente establecido, no es conforme a Derecho. Entiende que no puede apreciarse la falta de tramitación del procedimiento legalmente establecido previsto en la Ley 16/1991, de Policías Locales y el Decreto 233/2002 , de desarrollo de la citada ley, en la medida en que ni uno ni otro regulan ningún tipo de procedimiento para el nombramiento de Jefe de la Policía Local. Considera que este nombramiento no es una provisión del puesto de trabajo, en el sentido del art. 294.1 del Decreto 2/003 , y por lo tanto no sería de aplicación al caso. Así, la Ley 19/1991, reserva la figura de Cap de la Policía Local al policía de mayor graduación y, solo de forma subsidiaria, es decir, en caso de igualdad de graduación, corresponde al Alcalde decidir a quién corresponde el nombramiento, eso si, con respeto del principio de igualdad, mérito y capacidad. En base a ello hubiera sido también innecesario abrir un nuevo plazo para presentación de méritos porque todos constan en su expediente personal, de modo que no se ha producido indefensión, lo cual habría de determinar que la actuación administrativa fue correcta.

Añade que estamos ante una decisión de discrecionalidad técnica que no puede ser revisada por esta Jurisdicción, siendo así que ambos aspirantes eran los miembros del Cuerpo de mayor graduación y, por esta circunstancia, el Alcalde tenía que escoger a uno de ellos, respetando los principios antes dichos, constando en el informe del Ayuntamiento los criterios que aconsejaron la elección por el Sr. Juan Ignacio .

SEGUNDO.- La parte actora no ha presentado escrito de alegaciones ni ha impugnado la sentencia, por lo que el objeto del recurso de apelación se ceñirá a examinar los argumentos de la parte apelante.

TERCERO.- Los argumentos del apelante no pueden prosperar y ello por cuanto, como dice la Sentencia apelada, se confunde la designación por la ley de la Autoridad a la que corresponde el nombramiento, que sin duda recae en el Alcalde, al amparo del art. 26.2 de la Ley , con la facultad de designar directamente por dicha autoridad por la apreciación de los méritos exigidos en la norma. Y, en este caso, no estamos ante un nombramiento de libre designación sino reglado, en la medida en que el propio precepto nos dice que es Jefe del Cuerpo el miembro de la plantilla de mayor graduación, caso en que no existe duda sobre quién debe ser nombrado, pero también añade que "en cas d'igualtat, correspon a l'alcalde de fer el nomenament, d'acord amb els principis d'objetctivitat, de mèrit, de capacitat i d'igualtat d'oportunitats", siendo así que, en este caso, la relación de méritos valorados a cada candidato no se ha presentado por los interesados sino por el propio Consistorio.

Por ello, sí debía observarse el procedimiento establecido en la Ley 16/1991 y en el Decreto 233/2002, para los cargos de la policía local, aprobando y haciendo pública la convocatoria con el fin de que los dos aspirantes pudieran alegar los méritos y aportar los justificantes correspondientes. Solo así se podría revisar la actuación del órgano de valoración siendo así que la ausencia del procedimiento ha propiciado que en un informe de valoración se tuviera en cuenta, negativamente, una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, que absolvía al recurrente si bien, se manifiesta, en base a los hechos que se declaran probados en la misma. En definitiva, al no haberse observado ningún procedimiento, ni siquiera el ofrecimiento de la plaza y existiendo un informe interno que adolece de falta de objetividad (folio 97 y s.s.), es procedente, tal como resolvió la Sentencia impugnada, anular el nombramiento del Sr. Juan Ignacio .

CUARTO.- Por todo lo dicho el recurso ha de ser desestimado sin que proceda la imposición de las costas, atendido que la otra parte no ha formulado alegaciones al recurso (art. 139 de la LJCA ).

Fallo

1º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el AJUNTAMENT DEL VENDRELL y por D. Juan Ignacio contra la Sentencia arriba indicada.

2º) Sin imponer las costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 29 de enero de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

Sentencia Administrativo Nº 50/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 335/2006 de 20 de Enero de 2009

Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 50/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 335/2006 de 20 de Enero de 2009"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Consideraciones acerca de la relación entre el ser humano y el ordenamiento jurídico
Disponible

Consideraciones acerca de la relación entre el ser humano y el ordenamiento jurídico

Juan Ignacio Pinaglia-Villalón y Gavira

21.25€

20.19€

+ Información

Administración inteligente y automática
Disponible

Administración inteligente y automática

Daniel Terrón Santos

12.75€

12.11€

+ Información

Trabajo y género
Disponible

Trabajo y género

V.V.A.A

29.75€

28.26€

+ Información

Principio de no discriminación y contrato
Disponible

Principio de no discriminación y contrato

Barba, Vincenzo

13.60€

12.92€

+ Información