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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 494/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 24/2017 de 31 de Mayo de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Mayo de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MORENO, FERNANDO FRANCISCO BENITO
Nº de sentencia: 494/2017
Núm. Cendoj: 28079230052017100462
Núm. Ecli: ES:AN:2017:2338
Núm. Roj: SAN 2338:2017
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
D. JOSE MARIA GIL SAEZ
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
Antecedentes
Fundamentos
La parte dispositiva de la sentencia es del siguiente tenor literal:
Qu e debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso administrativo Procedimiento Abreviado nº 95/16, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de D. Humberto contra la resolución reflejada en el Fundamento de Derecho Primero de esta Resolución, la cual, por ser ajustada a derecho, confirmo. Sin imposición de costas .
Y en cuanto al fondo, discrepa de la valoración de la prueba, entendiendo que el informe de parte desvirtúa las conclusiones a las que llega la Junta Médica Pericial, y en virtud de dicho informe pericial, se acredita que Humberto carece de la aptitud psicofísica para el servicio.
La Sentencia Impugnada razona pormenorizadamente en su Fundamento de Cuarto -apreciándolo con la debida y privilegiada inmediación- por qué le merecen plena convicción los informes médicos oficiales en lo que se refiere a las patologías invalidantes del demandante, Y reconocen su utilidad con limitaciones. Hay que tener en cuenta además que, como señala la Sentencia Impugnada en el presente caso, poniendo en relación todos los informes médicos obrantes en el expediente, esto es, tanto los emitidos por los servicios médicos de la Guardia Civil, como el presentado por el recurrente, lo cierto es que no se observa diferencia esencial en cuanto al diagnóstico, ya que en todos ellos se concluye que el Sr. Humberto sufre un trastorno adaptativo, reconociendo el perito de parte la existencia de rasgos anómalos de la personalidad, al igual que se refiere por los servicios médicos oficiales.
Sobre la base de estos informes y dictámenes oficiales, se acordó, por unanimidad, que era útil para el servicio, con las limitaciones referidas, habiendo aportado el recurrente en octubre de 2015, después del Dictamen de la Junta de Evaluación de carácter específico, el informe pericial de parte, que, contra lo que alega el actor, sí fue tenido en cuenta y considerado, si bien no con la consecuencia pretendida, como puede constatarse al folio 57, en el Informe propuesta emitido por el Instructor del expediente.
Pero de lo expuesto en el informe no puede concluirse terminantemente, tal y como acertadamente razona la Juzgadora a quo, que esté impedido para llevar a cabo tareas administrativas o burocráticas, ya que estos rasgos de personalidad no son impeditivos hasta ese punto, aunque desde luego haya sido correcta la decisión de limitar su actividad a destinos que no requieran el uso de armas o la conducción.
Por otra parte la Sentencia Tribunal Constitucional núm. 8/2004 de 9 febrero señala que desde las Sentencias 20/1982, de 5 de mayo ( FF. 1 a 3); 14/1984, de 3 de febrero ( F. 2); 14/1985, de 1 de febrero ( F. 3); 77/1986, de 12 de junio (F. 2 ); y 90/1988, de 13 de mayo (F. 2), una jurisprudencia constante de este Tribunal ha venido definiendo dicho vicio (de incongruencia) como un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formulan la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso en los escritos esenciales del mismo .
Desde luego, no es necesaria una correlación literal entre el desarrollo argumentativo de los escritos de demanda y de contestación y el de los fundamentos jurídicos de la sentencia.
Se incurre en el vicio de incongruencia tanto cuando la sentencia omite resolver sobre alguna de las pretensiones y cuestiones planteadas en la demanda
En el caso de autos, debe tenerse presente, que al hoy apelante se le incoó un expediente para determinar la existencia de insuficiencia de condiciones psicofísicas, cuyo resultado fue la declaración la utilidad para el servicio con limitación, ajena a acto de servicio, para ocupar destinos que requieran uso de armas y conducción de vehículos a motor.
Al no estar conforme con dicha resolución interpuso recurso contencioso administrativo, con la pretensión de que se le declarase en situación de inutilidad permanente para el servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, y en la sentencia impugnada se desestimó dicha pretensión al entender que era útil con limitaciones para el servicio en la Guardia Civil, confirmando la resolución administrativa impugnada, y en las sentencias desestimatorias no es posible la incongruencia, por su propia naturaleza.
Así las cosas, la sentencia no ha incurrido en incongruencia alguna, al resolver las cuestiones suscitadas por las partes y sin omitir alguna suscitada en la instancia, sin que haya existido infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.
La Juez Central dio cumplida respuesta en la sentencia impugnada, sin que ninguno de los argumentos expuestos merezca la virtud de desmontar, si quiera sea ligeramente, los fundamentos articulados en la acertada y razonada sentencia de instancia.
El Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, prevé la instrucción de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, en el cual ha de constar el dictamen del órgano pericial competente , si bien debe advertirse de que no basta con dicho dictamen, sino que el mismo ha de ser valorado por la Junta de Evaluación específica o por el Consejo Superior de la Guardia Civil, si afecta a Oficiales Generales , añadiéndose que, en este informe del órgano de evaluación, se indicará la clase de destinos para los que, en su caso, pudiera estar limitado el interesado en función del tipo de insuficiencia apreciada , siendo a la luz de todo ello cuando el Director General propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda (artículo 7).
Por otra parte, el artículo 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado , aprobado por
Luego para que proceda declarar la inutilidad permanente para el servicio que suponga el pase a retiro es necesario que se padezca una enfermedad que le incapacite totalmente para la prestación de los servicios propios de su función, y que, además, tenga carácter permanente e irreversible, siendo tales circunstancias las que a la postre van a ser determinantes de la declaración.
- Acta de la Junta Médico Pericial Ordinaria de fecha 27 de febrero de 2015, en la que se dictamina que el interesado padece trastorno adaptativo mixto en personalidad con rasgos anómalos , patología que no guarda relación directa de causa--efecto con las vicisitudes propias del servicio, con un grado de discapacidad global del 20%, según los baremos del Anexo al Real Decreto 1971/99, de 23 de diciembre.
- Acta del órgano médico especializado en materia de salud en la Guardia Civil, de fecha 21 de mayo de 2015, en la que se dictamina que el evaluado presenta una patología y, en su caso, un grado de discapacidad, que le permite continuar desempeñando su actividad profesional habitual u ocupar destinos, siempre que sus funciones, tareas o cometidos no supongan: Uso de armas. Conducción de vehículos a motor
- Acta de la Junta de Evaluación de carácter específica, en sesión celebrada el 26 de agosto de 2015, teniendo en cuenta el dictamen médico anterior, así como el dictamen preceptivo n° 1275/2015 de fecha 21 de mayo de 2015, propone por unanimidad al Guardia Civil Humberto útil con limitación en no acto de servicio, con las limitaciones recogidas en dicho dictamen.
Ta les informes de la sanidad militar, han servido de base para el dictado de la resolución administrativa recurrida en la primera instancia, y la Juez Central, a la vista del Dictamen nº 1275/15 de 21 de mayo de 2015, del órgano médico especializado en materia de salud en la Guardia Civil, informes médicos correspondiente a la especialidad de Psiquiatría, y el informe de la Junta de Evaluación de carácter específico que acordó por unanimidad, el 26 de agosto de 2015, que el recurrente era útil para el servicio, llega a la conclusión de que tales informes han de prevalecer sobre el informe pericial de parte, después de analizar de forma pormenorizada el informe pericial de parte, ratificado en el acto del juicio.
Di cho perito, basado en los informes previos particulares que tenía y en su propia evaluación, realizando los test que figuran en su informe, llega a la conclusión en cuanto al diagnóstico de forma muy similar a los de la sanidad militar, de que el Sr. Humberto sufre un trastorno adaptativo, con rasgos anómalos de la personalidad, sin embargo pone de manifiesto unos rasgos que revelan que no encaja en el servicio en la Guardia Civil; que es una persona paranoide, rígido en exceso, es difícil que encaje en un entorno laboral con el grado de disciplina y exigencia de la Guardia Civil, es poco dado a la relación interpersonal, solitario; podría trabajar por ejemplo en una biblioteca, pero no cara al público.
La Juzgadora de instancia resalta que en el acto del juicio el perito no sabe contestar a la pregunta de cuanto mayor es el porcentaje de discapacidad del recurrente respecto al señalado por los servicios médicos, dice finalmente que el 100% , respuesta que es determinante para calibrar que el perito carece de la cualificación suficiente para fijar el grado de discapacidad, elemento esencial de la pericia, porque sin ella no se podrá resolver si el actor está incapacitado totalmente para el servicio dela Guardia Civil, o es útil para determinados servicios.
Y difícilmente puede seguirse el parecer de este perito, si por una parte nos dice que el Sr. Humberto podría prestar servicios en una biblioteca y por otro que está afecto al 100 por 100 de discapacidad, que es aquella que corresponde a la gran invalidez, y el afectado, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
En concreto, hemos declarado al respecto: ..en la valoración de la prueba practicada en el curso del proceso debe primar el criterio objetivo e imparcial del Juzgador de Instancia sobre el juicio hermenéutico, subjetivo y parcial de la parte apelante, de modo que es preciso acreditar una equivocación clara y evidente en el juicio valorativo del órgano jurisdiccional para acoger este motivo de apelación.. (por todas, sentencias de 5 de octubre -apelación 54/00 -, 26 de octubre -apelación 72/00- de 2.000 , 15 de febrero -apelación 112/00 - o 17 de mayo -apelación 51/01 - de 2.001 y las que han seguido).
En el presente caso, los informes de la sanidad militar (Acta de la Junta Médico Pericial Ordinaria de fecha 27 de febrero de 2015 y Acta del órgano médico especializado en materia de salud en la Guardia Civil, de fecha 21 de mayo de 2015), son determinantes en que el hoy apelante está afectado por un grado de discapacidad que le permite continuar desempeñando su actividad profesional habitual u ocupar destinos con limitaciones.
En relación con esta valoración el art.
El lo implica que, en principio, cabe respetar la valoración realizada por el juez a quo máxime dada la inmediación en la práctica de la prueba, siempre que no sea manifiestamente ilógica, irracional, arbitraria o absurda, o conculque principios generales del derecho
As í pues en la valoración de la prueba practicada en el curso del proceso, la preeminencia que se atribuye en la sentencia recurrida al informe de la sanidad militar debe ser ratificada por la Sala, puesto que se trata de un órgano ad hoc para examinar las patologías de los militares, y por tanto gozan, además de conocimientos científico-técnicos, de una gran experiencia en las peculiaridades teniendo en cuenta el tipo de enfermedades y los servicios a realizan los miembros de las Fuerzas Armadas, y en concreto la Guardia Civil.
Razones todas ellas que conducen a la desestimación del recurso de apelación
Fallo
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevara testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.