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Sentencia Administrativo Nº 469/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 322/2005 de 11 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE, GUILLERMO
Nº de sentencia: 469/2007
Núm. Cendoj: 41091330042007100526
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7717
Resumen
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la liquidación provisional girada por el IVA. Aunque la declaración final del IVA, como deber formal, se produce cuando ya ha entrado en vigor la norma 53/2002, tal declaración se refiere a un hecho imponible anterior a su entrada en vigor, sin que, en las disposiciones transitorias exista nada que permita aplicar la nueva regulación a hechos imponibles anteriores a su entrada en vigor. Por todo ello, como quiera que el aquí actor dedujo cantidades por IVA soportado correspondiente a operaciones no incluidas en la Ley del Impuesto en la redacción vigente en el ejercicio en cuestión, la liquidación que elimina la deducción es ajustada a Derecho, por lo que procede la desestimación del recurso.
Voces
Impuesto sobre el Valor Añadido
I.V.A soportado
Liquidación provisional del impuesto
Retroactividad
Mala fe
Encabezamiento
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a once de mayo de dos mil siete.
La Sección …
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