Sentencia Administrativo ...ro de 2006

Última revisión
12/01/2006

Sentencia Administrativo Nº 46/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1589/2003 de 12 de Enero de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CANABAL CONEJOS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 46/2006

Nº de recurso: 1589/2003

Núm. Cendoj: 28079330022006100047

Resumen
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Jesús representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Echevarría Terroba, contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 1 de abril de 2003, confirmada en alzada por resolución de 28 de octubre de 2003, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. El TSJ, declara ajustada a derecho las citadas resoluciones. Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el recurrente, de nacionalidad ecuatoriana, efectúa de la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 1 de abril de 2003, confirmada en alzada por resolución de 28 de octubre de 2003 , por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el no presentar la actora los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia en España y no portar documento válido, en aplicación de los artículos 25.1 y 60.1 de la Ley orgánica 4/2000 en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000. El recurrente no viajaba con finalidad turística y no justificó documentalmente el objetivo ni las condiciones de su estancia, por cuanto que manifestó en el Puesto Fronterizo que viajaba por motivos de trabajo sin contar con el permiso adecuado para poder proveer su entrada. La Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos se erige como principio fundamental del sistema jurídico constitucional en el artículo 9.3 de la Constitución y la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha concretado "la obligación de responder la Administración evitando que se traspasen los límites racionales de la discrecionalidad y se convierta ésta en causa de decisiones que no resulten justificadas, puesto que dicha discrecionalidad no es arbitrariedad y el uso de la necesaria discrecionalidad no puede degenerar en la arbitrariedad prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución, no cabiendo legitimar una actuación administrativa que se revele contraria a los principios constitucionales de interdicción de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos". Esa existencia de motivación constituye presupuesto validante de la resolución adoptada y, en su consecuencia, la desestimación del motivo.

Voces

Entrada en el territorio español

Derechos y libertades de los extranjeros

Integración social

Funcionarios públicos

Derecho a la libre circulación

Salida de territorio español

Actuación administrativa

Derecho de defensa

Pasaporte

Poderes públicos

Falta de motivación

Autorización y permiso de residencia

Medios de prueba

Carta de pago

Carga de la prueba

Diligencias policiales

Prueba en contrario

Arbitrariedad de los poderes públicos

Procedimiento sancionador

Adjudicataria

Mala fe