Sentencia Administrativo ...ro de 2006

Última revisión
13/02/2006

Sentencia Administrativo Nº 45/2006, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 586/2004 de 13 de Febrero de 2006

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: ACEVEDO CAMPOS, ANGEL

Nº de sentencia: 45/2006

Núm. Cendoj: 38038330012006100038

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2006:389

Resumen:
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, estima en parte el recurso contencioso interpuesto por la representación de D. Luis Francisco contra el acto administrativo impugnado, anulando éste en el sólo extremo de dejar sin efecto los intereses de demora incluidos en la liquidación tributaria a que se refiere el procedimiento y confirmando el resto de dicho acto, al ajustarse el mismo a derecho.Se confirman la procedencia de las liquidaciones giradas por la administración de Aduanas, al no poder darse los requisitos para la aplicación de la excepción por contracción a posteriori de derechos arancelarios ante la falta de cupo por la Comisión Europea. Falta para viabilizar dicha excepción, el presupuesto esencial del error de la autoridad aduanera que, no es apreciable y permitiría en su caso la contracción.El procedimiento para la liquidación derivado del DUA presentado, requiere una serie de trámites que se verifican tanto ante la Administración Nacional como ante la Administración Europea, de lo que se deriva que la eficacia de la primera liquidación esté sujeta a una condición resolutoria , esto es, al informe de la Comisión en el que se indique si el contingente , cupo o saldo correspondiente está o no agotado, por lo que en el presente caso, dado su agotamiento, se procede por la Administración Nacional a girar la posterior liquidación, a la vista de la información remitida por las autoridades europeas, sin que se deba entender que el ingreso a practicar como consecuencia de dicha liquidación tenga la consideración de ingreso realizado fuera de plazo. Por tanto no procede la aplicación de intereses de demora.

Encabezamiento

SENTENCIA 45

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo y Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2006.

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. ...

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