Sentencia Administrativo Nº 443/2011, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 112/2011 de 04 de Noviembre de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Noviembre de 2011
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: REVILLA REVILLA, EUSEBIO
Nº de sentencia: 443/2011
Núm. Cendoj: 09059330012011100405
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2011:6140
Resumen
IMPUGNACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL.- Con la memora descriptiva de la actividad, no se acompañó el proyecto básico de la misma, y cuando éste se aportó, no era coincidente con la memoria inicialmente presentada.- Defectuoso trámite de información pública.- Se estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, sobre impugnación de resolución por la que se concede licencia ambiental y autorización de emplazamiento en suelo rústico para almacén de maquinaria y productos agrícolas y fábrica de mezclas.La Sala declara que la peticionaria de la licencia, con su solicitud se limitó a presentar una memoria descriptiva de la actividad para la que solicitaba licencia ambiental, pero sin embargo no acompañó a dicha solicitud el proyecto básico exigido imperativamente por el art. 26.1.a) de la Ley 11/2003; y no solo no se aportó en ese primer momento ese proyecto sino, que cuando se aportó el día 4.9.2009 el contenido del mismo, a requerimiento de la Comisión de Prevención Ambiental, no era coincidente con el contenido de la Memoria presentada, como lo refleja que en dicha Memoria no se describa, por ejemplo entre otros extremos, la maquinaria a instalar para llevar a efecto esa fabricación de pienso, mientras que en el Proyecto sí se reseña que las nuevas instalaciones o maquinaria comprenden un molino vertical con las características que describe, un remolque mezclador, un incorporador de mezclas con agitador y resistencia eléctrica y una báscula de 60.000 kg, es decir que en el proyecto se describen unas instalaciones omitidas en la Memoria que claramente son causantes de unas emisiones respecto de las que se exigió a la parte actora un informe del ruido ambiental que pudiera motivar su funcionamiento, y que también pudiera motivar el tráfico de vehículos.Y como quiera que el contenido de este proyecto no fue sometido a audiencia e información público y sí solo el contenido de la citada Memoria, que no cumple las exigencias mínimas del art. 26.2.a) de la Ley 11/2003, es por lo que se ha de concluir que los mencionados trámites de audiencia a los vecinos inmediatos y de información pública se han verificado de forma totalmente limitada y defectuosa, por cuanto que no ha sido objeto de dicha información el proyecto real de la actividad para la que se pedía la licencia ambiental.
Voces
Suelo rústico
Ruido
Actividad agrícola
Interés publico
Informes periciales
Trámite de información pública
Interés social
Solicitud de licencia
Otorgamiento de la licencia
Interés particular
Práctica de la prueba
Clasificación Nacional de Actividades Económicas
Indefensión
Recursos naturales
Legalización
Actividad ganadera
Licencias municipales
Pruebas aportadas
Medios de prueba
Suelo urbano
Representación procesal
Licencias urbanísticas
Colegios profesionales
Ordenanza municipal
Silencio administrativo
Normas urbanísticas municipales
Condiciones ambientales
Planeamiento urbanístico
Tramitación del expediente
Automóviles de turismo
Encabezamiento
SENTENCIA
En la ciudad de Burgos, a cuatro de noviembre de dos mil once.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de …
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