Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
10/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 423/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 693/2005 de 10 de Marzo de 2006

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARTINEZ ALVAREZ, AMAYA

Nº de sentencia: 423/2006

Núm. Cendoj: 28079330072006100544

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestima el recurso de apelación nº 693/05 interpuesto por el letrado D. Víctor Alonso Álvarez quien dice actuar en nombre y representación de Dª Mercedes contra el Auto dictado, con fecha 15 de julio de 2.005, por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 11 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 214/05, el cual, por ser ajustado a derecho, confirma el TSJ. El Auto objeto de la presente apelación procedió al archivo del recurso que se pretendía interponer contra la administración del Estado, porque dictado Autos con fecha 13 de junio de 2.005 requiriendo al Letrado de la parte actora, bajo apercibimiento de archivo, para que, en un plazo de diez días aportara poder general para pleitos o bien para que otorgara apoderamiento apud acta en la Secretaría del juzgado, el Letrado dejó transcurrir el plazo conferido sin subsanar debidamente el defecto advertido, por lo que se acordó el archivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la L.J.C.A. Por otro lado es preciso poner de manifiesto la harto dudosa "utilización" de la vía Jurisdiccional, en supuestos como el de autos, en defensa de un ciudadano extranjero cuya voluntad impugnatoria no consta en ningún momento del proceso, pues se inició por un Letrado del Turno de oficio que, al parecer, le asistió en el Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas, sin que exista el más mínimo dato acreditativo de la voluntad de dicho ciudadano de iniciar actuaciones Jurisdiccionales contra la resolución denegatoria de su entrada en España, y, lo que es más importante, sin que en ningún momento exista constancia del paradero de dicho ciudadano. El artículo 65.2 de la vigente Ley de Extranjería salvaguarda plenamente el derecho a la tutela judicial siempre, claro está, que el afectado,- único titular de ese derecho -, haga uso del mismo.

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00423/2006

APELACION Nº 693/05

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiag...

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