Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
21/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 415/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 116/2007 de 21 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: REVILLA REVILLA, EUSEBIO

Nº de sentencia: 415/2007


Voces

Monte veciñal en mancomún

Falta de jurisdicción

Falta de legitimación activa

Silencio administrativo

Denegación por silencio

Encabezamiento

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto el recurso de apelación núm. 116/2007, interpuesto por la Junta Provisional de la Comunidad Vecinal de Huérteles (Soria), representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado D. Juan-Antonio Gallego Baigorri, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Soria, en el procedimiento ordinario núm. 200/2005 por la que, tras rechazar la inadmisibilidad por no concurrir la excepción de falta de jurisdicción, se declara la inadmisibilidad, por estimarse las excepciones de falta de personalidad jurídica y falta de legitimación activa, del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad contra la Orden de 25 de agosto de 2.005 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por D. Juan-Antonio Gallego Baigorri en nombre y representación de la Junta Provisional de la Comunidad Vecinal de Huérteles (Soria), contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de clasificación de monte vecinal en mano común del monte denominado "Monte del Cayo" formulada por dicha Junta Provisional; es parte apelada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta, y también el Ayuntamiento de Villar del Río, representado por la procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el letrado D. Bernardo Carnicero Modrego.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Soria ha dictado sentencia de fecha 28 de marzo de 2.007 en el procedimiento ordinario núm. 200/2005 por la que, tras rechazar la inadmisibilidad por no concurrir la excepción de falta de jurisdicción, se declara la inadmisibilidad, por estimarse las excepciones de falta de personalidad jurídica de la recurrente y falta de legitimación activa, del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad contra la Orden de 25 de agosto de 2.005 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por D. Juan-Antonio Gallego Baigorri en nombre y representación de la Junta Provisional de la Comunidad Vecinal de Huérteles (Soria), contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de clasificación de monte vecinal en mano común del monte denominado "Monte del Cayo" formulada por dicha Junta Provisional; no ha lugar a pronunciamiento alguno sobre costas procesales.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la Junta Provisional de la Comunidad Vecinal de Huérteles (Soria), mediante escrito presentado el día 26 de abril de 2.007, en virtud del cual solicita que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso:

1º).- Declare contraria a derecho la resolución recurrida.

2º).- Declare la legitimación de la Junta Provisional de la Comunidad Vecinal para instar el correspondiente expediente de clasificación del monte vecinal en mano común.

3º).- Condene a la Administración a la constitución del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común a fin de que, previo el acuerdo de iniciación del expediente, nombramiento de instructor para su tramitación y demás trámites que correspondan, se siga el correspondiente expediente hasta ser dictada resolución por la que, en su caso, se clasifique el reseñado monte como vecinal en mano común, y ello con expresa condena al pago de las costas de este juicio.

TERCERO.- De dicho recurso se dio traslado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en su condición de parte apelada, quien presentó escrito de fecha 29 de mayo de 2.007 contestando al recurso de apelación y solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida. También se dio traslado del recurso al Ayuntamiento de Villar del Río (Soria) en su condición de apelado, quien presentó escrito de 29 de mayo de 2.007 oponiéndose al recurso solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime mencionado recurso de apelación, confirmando la sentencia de instancia y ello con expresa imposición de las costas al apelante.

CUARTO.- Recibido el recurso en esta Sala se ha señalado para su votación y fallo el día 13 de septiembre de 2.007 , lo que se llevó a efecto.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

Fundamentos

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto el recurso de apelación núm. 116/2007, interpuesto por la Junta Provisional de la Comunidad Vecinal de Huérteles (Soria), representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado D. Juan-Antonio Gallego Baigorri, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Soria, en el procedimiento ordinario núm. 200/2005 por la que, tras rechazar la inadmisibilidad por no concurrir la excepción de falta de jurisdicción, se declara la inadmisibilidad, por estimarse las excepciones de falta de personalidad jurídica y falta de legitimación activa, del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad contra la Orden de 25 de agosto de 2.005 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por D. Juan-Antonio Gallego Baigorri en nombre y representación de la Junta Provisional de la Comunidad Vecinal de Huérteles (Soria), contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de clasificación de monte vecinal en mano común del monte denominado "Monte del Cayo" formulada por dicha Junta Provisional; es parte apelada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta, y también el Ayuntamiento de Villar del Río, representado por la procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el letrado D. Bernardo Carnicero Modrego.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Soria ha dictado sentencia de fecha 28 de marzo de 2.007 en el procedimiento ordinario núm. 200/2005 por la que, tras rechazar la inadmisibilidad por no concurrir la excepción de falta de jurisdicción, se declara la inadmisibilidad, por estimarse las excepciones de falta de personalidad jurídica de la recurrente y falta de legitimación activa, del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad contra la Orden de 25 de agosto de 2.005 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por D. Juan-Antonio Gallego Baigorri en nombre y representación de la Junta Provisional de la Comunidad Vecinal de Huérteles (Soria), contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de clasificación de monte vecinal en mano común del monte denominado "Monte del Cayo" formulada por dicha Junta Provisional; no ha lugar a pronunciamiento alguno sobre costas procesales.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la Junta Provisional de la Comunidad Vecinal de Huérteles (Soria), mediante escrito presentado el día 26 de abril de 2.007, en virtud del cual solicita que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso:

1º).- Declare contraria a derecho la resolución recurrida.

2º).- Declare la legitimación de la Junta Provisional de la Comunidad Vecinal para instar el correspondiente expediente de clasificación del monte vecinal en mano común.

3º).- Condene a la Administración a la constitución del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común a fin de que, previo el acuerdo de iniciación del expediente, nombramiento de instructor para su tramitación y demás trámites que correspondan, se siga el correspondiente expediente hasta ser dictada resolución por la que, en su caso, se clasifique el reseñado monte como vecinal en mano común, y ello con expresa condena al pago de las costas de este juicio.

TERCERO.- De dicho recurso se dio traslado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en su condición de parte apelada, quien presentó escrito de fecha 29 de mayo de 2.007 contestando al recurso de apelación y solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida. También se dio traslado del recurso al Ayuntamiento de Villar del Río (Soria) en su condición de apelado, quien presentó escrito de 29 de mayo de 2.007 oponiéndose al recurso solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime mencionado recurso de apelación, confirmando la sentencia de instancia y ello con expresa imposición de las costas al apelante.

CUARTO.- Recibido el recurso en esta Sala se ha señalado para su votación y fallo el día 13 de septiembre de 2.007 , lo que se llevó a efecto.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

1º).- Estimar el recurso de apelación núm. 116/2007, interpuesto por la Junta Provisional de la Comunidad Vecinal de Huérteles (Soria), representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado D. Juan-Antonio Gallego Baigorri, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria , en el procedimiento ordinario núm. 200/2005 por la que, tras rechazar la inadmisibilidad por no concurrir la excepción de falta de jurisdicción, se declara la inadmisibilidad, por estimarse las excepciones de falta de personalidad jurídica y falta de legitimación activa, del presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por dicha entidad contra la Orden de 25 de agosto de 2.005 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por D. Juan-Antonio Gallego Baigorri en nombre y representación de la Junta Provisional de la Comunidad Vecinal de Huérteles (Soria), contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de clasificación de monte vecinal en mano común del monte denominado "Monte del Cayo" formulada por dicha Junta Provisional.

2º).- Y en virtud de dicha estimación se revoca la sentencia de instancia para en su lugar dictar otra por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto se declara no conforme a derecho la Orden recurrida, reconociéndose legitimación a la recurrente legitimación para instar el correspondiente expediente de clasificación del monte vecinal en mano común, condenándose a la Administración a la constitución del Jurado Provincial de Montes Vecinales en mano común, a fin de que previo el acuerdo de iniciación del expediente, nombramiento de instructor para su tramitación y demás tramites que correspondan se siga el correspondiente expediente hasta dictar la resolución que proceda en su caso; y todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en ambas instancias a ninguna de las partes personadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución para ejecución y cumplimiento.

Así lo acuerdan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la Sentencia anterior por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente SR. D. EUSEBIO REVILLA REVILLA, en la sesión pública de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), que firmo en Burgos a veintiuno de septiembre de dos mil siete, de que yo el Secretario de la Sala Certifico.

Ante mi.

Fallo

1º).- Estimar el recurso de apelación núm. 116/2007, interpuesto por la Junta Provisional de la Comunidad Vecinal de Huérteles (Soria), representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado D. Juan-Antonio Gallego Baigorri, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria , en el procedimiento ordinario núm. 200/2005 por la que, tras rechazar la inadmisibilidad por no concurrir la excepción de falta de jurisdicción, se declara la inadmisibilidad, por estimarse las excepciones de falta de personalidad jurídica y falta de legitimación activa, del presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por dicha entidad contra la Orden de 25 de agosto de 2.005 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por D. Juan-Antonio Gallego Baigorri en nombre y representación de la Junta Provisional de la Comunidad Vecinal de Huérteles (Soria), contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de clasificación de monte vecinal en mano común del monte denominado "Monte del Cayo" formulada por dicha Junta Provisional.

2º).- Y en virtud de dicha estimación se revoca la sentencia de instancia para en su lugar dictar otra por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto se declara no conforme a derecho la Orden recurrida, reconociéndose legitimación a la recurrente legitimación para instar el correspondiente expediente de clasificación del monte vecinal en mano común, condenándose a la Administración a la constitución del Jurado Provincial de Montes Vecinales en mano común, a fin de que previo el acuerdo de iniciación del expediente, nombramiento de instructor para su tramitación y demás tramites que correspondan se siga el correspondiente expediente hasta dictar la resolución que proceda en su caso; y todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en ambas instancias a ninguna de las partes personadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución para ejecución y cumplimiento.

Así lo acuerdan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la Sentencia anterior por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente SR. D. EUSEBIO REVILLA REVILLA, en la sesión pública de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), que firmo en Burgos a veintiuno de septiembre de dos mil siete, de que yo el Secretario de la Sala Certifico.

Ante mi.

Sentencia Administrativo Nº 415/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 116/2007 de 21 de Septiembre de 2007

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