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Sentencia Administrativo Nº 415/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 76/2005 de 05 de Mayo de 2006
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PEREZ BORRAT, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 415/2006
Núm. Cendoj: 08019330042006100332
Voces
Funcionarios civiles del Estado
Días hábiles
Permisos de funcionarios
Funcionarios públicos
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 76/2005
Parte apelante: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS
Representante de la parte apelante: ABOGADO DEL ESTADO
Parte apelada: Jon
Representante de la parte apelada: En representación propia
S E N T E N C I A Nº 415/2006
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil seis
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 30/09/2004 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 224/2003 -M, dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 23/5/03 de la Dirección Territorial Zona 5ª de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, por la que se denegó la petición de un día hábil adicional de vacaciones. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 2 de mayo de 2006.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en este proceso la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de esta Ciudad, el 30 de septiembre de 2004 , en la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el funcionario, allí demandante, contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., ahora apelante, en relación con la petición de un día hábil adicional de disfrute de vacaciones, por aplicación de lo establecido en el art. 68 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964.
SEGUNDO.- La cuestión controvertida consiste en determinar sí resulta aplicable a los funcionarios de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos el artículo 69 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 , pues en el supuesto de que fuera aplicable, podría el demandante disfrutar las vacaciones por días hábiles y tendría incremento de vacaciones.
La parte demandante alegó que el artículo 68 en su actual redacción no establece ningún tipo de salvedad para los que trabajan en el sector público empresarial y que la aplicación de esa norma no puede vincularse a ningún tipo de negociación.
La Ley 14/2000 , en el art. 58. Ocho. 2 , otorga a los órganos competentes de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, el ejercicio de las facultades, derechos y obligaciones, respecto al personal que conserve la condición de funcionario, incluyendo expresamente las condiciones de trabajo.
El apartado Trece del citado declara aplicable en Correos y Telégrafos, la
El Acuerdo Administración - Sindicatos de 13 de noviembre de 2002 establece en su Capítulo XX que la aplicación de las medidas en relación con las condiciones de trabajo incluidas en el mismo, no serán de aplicación al «personal funcionario que preste servicio en el sector público empresarial», sector del que forma parte la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA.
En ejercicio de la habilitación normativa, explicitada anteriormente, las vacaciones y permisos de los funcionarios de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, se han pactado con las organizaciones sindicales en el VII Protocolo Anexo al «Acuerdo General para la mejora del servicio Público postal y nueva regulación interna de los recursos humanos de Correos. Consolidación de Empleo. Desarrollo Profesional y Programas de Mejora de 16 de diciembre de 2002, en vigor desde el día 1 de enero de 2003, que expresa: Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y podrán disfrutarse en dos quincenas siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio».
Interpretar lo contrario, supondría ir en contra del consenso alcanzado en el citado acuerdo, debiendo invocarse el art.
La Sala no comparte los fundamentos de la sentencia impugnada, porque ante la colisión normativa ha de aplicarse el principio de especialidad y por tanto de primacía de la Ley especial sobre la general.
En la sociedad Estatal de Correos y Telégrafos ha de aplicarse el Real Decreto 1638/1995 , en particular, en lo que aquí interesa, en los dispuesto en el artículo 84 que expone que «El Organismo Autónomo Correos y Telégrafos aprobará, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial, su calendario laboral anual, que determinará la distribución de la jornada, la fijación de los horarios de trabajo, la planificación de las vacaciones, así como los servicios a prestar en Semana Santa, Navidad, fiestas locales, campaña electorales y, en su caso, los permisos por asuntos propios». Lo que debe ponerse en relación con lo dispuesto en el apartado trece del mismo artículo 58 de la Ley 17/2000 que, a su vez, dispuso que sería de aplicación respecto de los empleados de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», que conserven la condición de funcionarios, la
TERCERO.- Atendida la estimación del recurso de apelación y como quiera que no se aprecia ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.2 de la LRJCA , no procede efectuar pronunciamiento condenatorio sobre las costas causadas en ninguna de las dos instancias.
Fallo
1º) Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS y en consecuencia revocamos la sentencia apelada.
2º) Que desestimamos el recurso Contencioso - Administrativo interpuesto por Don Jon contra la resolución objeto de este proceso.
3º) Sin imposición de costas en ninguna de las dos instancias.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 11 de mayo de 2.006, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
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