Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
25/02/2009

Sentencia Administrativo Nº 404/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1065/2006 de 25 de Febrero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO

Nº de sentencia: 404/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009101330


Voces

Embarcaciones

Seguridad marítima

Puertos

Expediente sancionador

Procedimiento sancionador

Audiencia del interesado

Ordenación del tráfico

Mala fe

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00404/2009

SENTENCIA Nº 404

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------

En la Villa de Madrid a veinticinco de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1065/2006 interpuesto por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de la entidad mercantil denominada "JETS MARIVENT MOTOS ACUATICAS EUROPA, S.L.", contra la resolución de fecha 23 de junio de 2006 de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la dirección General de la Marina

Mercante de fecha 25 de abril de 2003 relativa a la imposición de una sanción de 90.000,00 ? a la mercantil recurrente.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo y seguidos los trámites pertinentes, se formalizó demanda por la parte actora y, tras hacer en ella las alegaciones que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad, subsidiariamente la anulabilidad y en todo caso la revocación del acto recurrido, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda.

TERCERO.- No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 24 de febrero de 2009 , en la que ha tenido lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

Fundamentos

PRIMERO.- Son de destacar aquí los siguientes antecedentes:

1) La entidad demandante solicitó la celebración de una prueba náutico deportiva, en el Puerto de Santa María, Playa de Valdelagrana, del 16 al 21 de abril de 2002, con hora de comienzo las 8,00, siendo la terminación el día 21 de abril de 2002 a las 20,00 horas.

2) Mediante escrito de 15 de abril de 2002, la Capitanía Marítima informó que "en lo concerniente a la Seguridad Marítima no tiene inconveniente en que se lleve a cabo el evento del "asunto", debiendo cumplimentarse por parte de la Organización y los participantes lo siguiente:

1.- Ninguna embarcación (participante o de apoyo) invadirá los canales o zona de tráfico marítimo en presencia de éste.

2.- Todos los participantes llevarán puestos chalecos salvavidas

3.- La prueba se llevara a cabo con luz diurna y en condiciones meteorológicas favorables a fin de no poner en peligro la seguridad de los participantes y embarcaciones.

4.- El Comité Organizador deberá tener escucha permanente con el C.L.C.S. de Cádiz en el canal 74 de VHF, no invadiendo dicho canal de comunicaciones, debiendo comunicar el inicio y finalización de cada una de las pruebas y entrenamientos.

5.- La prueba y entrenamientos se realizara por fuera de los 200 metros de la orilla de las playa y 50 metros el resto de la costa.

6.- La salida y entrada de las playas deberá hacerse a través de canales balizados.

7.- Todas las motos participantes y embarcaciones de apoyo y salvamento deberán disponer del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria de acuerdo con el R/D 607/1999 (BOE 103/99 ).

8.- En caso de accidente u emergencia deberá de comunicarlo a esta Capitanía Marítima través del Centro Local de Coordinación de Salvamento de Cádiz (canal 74 de V.H.F.).

9.-El Coordinador de Seguridad del "evento" contactara con Prácticos de Sevilla informando de la hora aproximada de llegada a la altura de la Punta del Perro, de la llegada a Bajo de Guía y en el regreso de la hora en que vuelven a pasar por la Punta del Perro. Dichas comunicaciones la efectuaran, vía teléfono con la Corporación de Prácticos de Sevilla (954 -247605) o por V.H.F. en canal 12.

10.- Durante la navegación por la zona que va de Chipiona a Sanlúcar de Barrameda y viceversa, las embarcaciones de la organización mantendrán escucha en el canal 12 de V.H.F., canal de trabajo de la Corporación de Prácticos de Sevilla y atenderán a las instrucciones de los Prácticos de Servicio.

11.- Por parte de la organización y de los participantes deberán observarse las "NORMAS PARA LA ORDENACION DE LAS PRUEBAS NAUTICO DEPORTIVAS EN LAS AGUAS DE LA PROVINCIA MARITIMA DE CADIZ".

ZONA DE LA PRUEBA: Entrenamientos y prueba de circuito (Racing) en playa de Valdelagrana (Pto. de Santa María). Prueba de largo recorrido con el siguiente itinerario: Playa de Valdelagrana ( Pto. de Santa María) - Playa de Bajo Guía (Sanlúcar de Barrameda) - Playa de Valdelagrana ( Pto. de Santa María) - Playa de la Barrosa (Chiclana) - Playa de Valdelagrana (Pto. de Santa María).

FECHA: Entrenamientos del 16 al 19 de Abril

Prueba de circuito (Racing) el 20 de Abril

Prueba de largo recorrido el 21 de Abril

H0RA COMIENZO: Entrenamientos: 1100 horas

Prueba de Circuito (Racing): 0800 horas

Prueba de Largo Recorrido: 0900 horas

HORA FINALIZACION: Entrenamientos: 2000 horas

Prueba de Circuito (Racing): 1900 horas

Prueba de Largo Recorrido: 2000 horas

NUMERO DE MOTOS ACUÁTICAS: 70 aproximadamente

ENLACE DURANTE EL DESARROLLO DEL EVENTO: Coordinador D. Alexis . Tfnos: NUM000 / NUM001 / NUM002 / NUM003

CANAL VHF: 69

ENTIDAD ORGANIZADORA: Real Federación Española de Motonáutica y Jets Marivent. DIRECCION/TELEFONO/FAX: Polígono Industrial Cami Ral. C/ Raurell, 8 - 10 nave 7. 08860 Castelldefels - Barcelona. Tfno.- 93 - 636 10 97. Fax.- 93 - 664 33 47

NOMBRE DE LLAMADA AL BARCO DEL COMITÉ DE LA PRUEBA O ESTACION QUE COORDINE LA SEGURIDAD: Port Ginesta 7"

3) Según el Informe del incidente elaborado por el Centro Local de Coordinación de Salvamento Marítimo de Cádiz con fecha 21 de abril de 2002, como en el Informe de la Corporación de Prácticos del Puerto de Sevilla y Ría del Guadalquivir, S.L., de 24 de abril de 2002, el día 21 de abril de 2002 durante la celebración del Campeonato de España de Motos Náuticas, organizado por la mercantil ahora recurrente, la prueba se llevó a cabo en un recorrido que no correspondía con el aprobado por la Capitanía Marítima de Cádiz, lo que puso en peligro la seguridad de los usuarios de embarcaciones que arribaban a la playa de La Caleta a través del puente canal situado en la carretera de acceso que une la citada playa con el Castillo de San Sebastián, así como la seguridad de los bañistas y pescadores deportivos de la zona y la de los participantes en la prueba.

Por parte del comité organizador no se informó al Centro Local de Coordinación de Salvamento Marítimo de Cádiz del inicio y finalización de cada una de las pruebas y entrenamientos. El coordinador de seguridad del evento asimismo no comunicó a Prácticos de Sevilla la hora aproximada de llegada a la altura de la Punta del Perro, a la Playa de Bajo de Guía y de la hora en que volvió a pasar por la Punta del Perro.

A la vista de las irregularidades detectadas se procedió a la suspensión de la prueba de acuerdo con lo estipulado en los artículos 109 y 112 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

4) El 29 de abril de 2002 se acordó por el órgano competente la iniciación del expediente sancionador n° 2002-310-0019, por posible vulneración de los artículos 115.2.m), 115.3.f) y 115.3.ñ de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre , que tipifica las citadas infracciones como graves. Como consecuencia de ello, se tramitó el correspondiente procedimiento sancionador en el que, tras la preceptiva audiencia al interesado, la Dirección General de la Marina Mercante dictó el 25 de abril de 2003 resolución imponiendo a la recurrente una sanción de 90.000,00 ?

5) Interpuesto recurso de alzada fue desestimado por resolución de fecha 23 de junio de 2006 de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.

SEGUNDO.- Entrando en el fondo tenemos:

A) En primer lugar se imputó a la parte demandante que la prueba para la celebración del Campeonato de España de Motos Náuticas, realizada el 21 de abril de 2002, organizado por la mercantil ahora recurrente, se llevó a cabo en un recorrido que no correspondía con el aprobado por la Capitanía Marítima de Cádiz, lo que puso en peligro la seguridad de los usuarios de embarcaciones que arribaban a la playa de La Caleta a través del puente canal situado en la carretera de acceso que une la citada playa con el Castillo de San Sebastián, así como la seguridad de los bañistas y pescadores deportivos de la zona y la de los participantes en la prueba. Tales hechos constan en el escrito de seguimiento (folio 110 del expediente).

Alega la parte demandante que, en esa comunicación que se realizó a los cinco minutos del comienzo de la prueba (las 10'05) no se indicaban ni dorsales ni número de motos. Sin embargo, no sólo pasaron en ese momento sino que, según el mismo escrito de seguimiento, seguían pasando a las 10,16 horas.

Es cierto que no se tomaron ni número de dorsales ni número de motos, pero lo que consta en el escrito de seguimiento viene a demostrar el gran número de éstas que estaban pasando, lo que sólo podía deberse, como es obvio, a la prueba que se estaba realizando, de la que los convocantes tenían que garantizar la seguridad y el cumplimiento de lo dispuesto en la autorización.

De esta forma ha de entenderse que se cometió la infracción del artículo 115.2 m de la Ley de Puertos del Estado que considera infracción grave contra la seguridad marítima "las acciones u omisiones no comprendidas en los apartados anteriores que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación".

B) No está de acuerdo la parte actora con la segunda infracción que le fue imputada por la conducta definida en el artículo 115.3.f de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante por incumplir instrucciones, por estimar que no se dicen concretamente cuales fueron éstas.

Según ese artículo es infracción grave contra la ordenación del tráfico marítimo el "incumplir las normas reglamentarias o las instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre régimen y tráfico de embarcaciones, incluso de recreo o dedicadas a cualquier uso, y sobre el empleo de todo artefacto cuya utilización pueda significar riesgo para la navegación o para las personas".

Si se examina la resolución sancionadora se observa que, en ella, se detallan algunas de tales instrucciones como fueron: el eludir sus funciones de ejercer como autoridad en el ámbito de la prueba náutico-deportiva y de impartir a los participantes las instrucciones de seguridad pertinentes, señalándoles el recorrido; dar la salida y llegada; organizar los controles; retrasar, suprimir o anular la prueba en caso de disminuir las condiciones de seguridad, etc.

3) La tercera y última de las infracciones imputadas a la demanda, se basa en la conducta definida por el artículo 115.3.ñ) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que dispone que es infracción contra la ordenación del tráfico marítimo "el incumplimiento del deber de facilitar la información que reglamentariamente se deba suministrar a las autoridades marítimas o hacerlo de modo incorrecto".

Entiende la parte actora que con la comunicación que hizo en su día a la Autoridad Marítima ya quedaba señalado el momento de inicio de la prueba. Sin embargo, eso es una notificación a efectos de autorización; no obstante, a efectos de seguridad, hay que comunicar el momento concreto en que la prueba comienza lo que no hizo la recurrente

TERCERO.- Por lo expuesto, ha de concluirse diciendo que la parte actora cometió los hechos que dieron lugar al expediente sancionador y por los que fue correctamente sancionada. Sólo queda examinar si la sanción de 90.000,00 ? es o no excesiva y vemos que la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su art. 120.2 .b) dispone que "en el caso de infracción grave, la sanción será, en las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 30.000.000 pts." (hoy sería 180.303,63 ?). Como hubo tres infracciones a la parte actora se le pudieron imponer tres multas de hasta esa cuantía, con lo que al serle puesta sólo una y por el medio de la cantidad máxima permitida para ella, es claro que se ponderaron los hechos y se tuvo eso en cuenta al fijarse la cantidad a pagar.

CUARTO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA , no procede hacer condena en costas en este proceso.

En atención a todo lo expuesto,

Fallo

1º.- Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda del recurso contencioso administrativo núm. 1065/2006 interpuesto por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de la entidad mercantil denominada "JETS MARIVENT MOTOS ACUATICAS EUROPA, S.L.", contra la resolución de fecha 23 de junio de 2006 de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la dirección General de la Marina Mercante de fecha 25 de abril de 2003 relativa a la imposición de una sanción de 90.000,00 ? a la mercantil recurrente. Sin costas.

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Administrativo Nº 404/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1065/2006 de 25 de Febrero de 2009

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