Última revisión
16/03/2006
Sentencia Administrativo Nº 401/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 485/2003 de 16 de Marzo de 2006
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO
Nº de sentencia: 401/2006
Nº de recurso: 485/2003
Núm. Cendoj: 28079330052006100257
Resumen
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid confirma las resoluciones impugnadas dictadas por el Consulado General de España en Casablanca por las que se denegó solicitud de visado para reagrupación familiar. Indica la normativa aplicable que el extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal. En el supuesto de autos el recurrente atiende todas las necesidades vitales de manutención, ropa, medicación, alojamiento y educación, pero no ostenta la representación legal pues no consta que los padres no la sigan ostentando conforme a la legislación de Marruecos.
Voces
Visado de reagrupación familiar
Reagrupación familiar
Derecho a la libre circulación
Extranjero residente
Salida de territorio español
Documentos aportados
Expedición del visado
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder