Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
04/01/2016

Sentencia Administrativo Nº 381/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 135/2014 de 18 de Noviembre de 2015

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Noviembre de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GIL IBAÑEZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 381/2015

Núm. Cendoj: 28079230052015100559

Núm. Ecli: ES:AN:2015:4201

Núm. Roj: SAN  4201:2015

Resumen
No encontrada materia3-1535

Voces

Daños físicos

Relación de causalidad

Causalidad

Indefensión

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0000135 /2014

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:02179/2014

Demandante:D. Matías

Procurador:SRA. SOBRINO GARCÍA, CRUZ MARÍA

Demandado:MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.

VISTOpor la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 135/2014, promovido por D. Matías , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Cruz María Sobrino García y asistido por el Letrado D. Pedro Cerracín Cañas, contra la Resolución de 26 de febrero de 2014, de la Directora General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, dictada por delegación del Ministro del Interior, por la que se desestima la solicitud del interesado de ser reconocido víctima del terrorismo al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada, pero inferior a 600.000 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- El hoy demandante solicitó, al amparo de la Ley 29/2011, citada, el reconocimiento como víctima del terrorismo por padecer 'síndrome de estrés postraumático crónico'como consecuencia del fallecimiento de su padre, D. Tomás , el 14 de septiembre de 1982, cuando fue objeto de un atentado terrorista.

Instruido el correspondiente expediente, por Resolución de 26 de febrero de 2014, de la Directora General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, dictada por delegación del Ministro del Interior, se desestimó la solicitud.

Disconforme con dicha Resolución, el interesado acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se 'dicte sentencia por la que anule la resolución de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior y declare a D. Matías como víctima del terrorismo, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento, reabriéndose el expediente administrativo al efecto; y con imposición de costas a la Administración' .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se 'dicte Sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente'.

Denegado, por innecesario, el recibimiento del recurso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 17 de noviembre de 2015, en el que así tuvo lugar.

VISTOSlos artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de 26 de febrero de 2014, de la Directora General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, dictada por delegación del Ministro del Interior, por la que se desestima la solicitud del interesado de ser reconocido víctima del terrorismo al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

La desestimación se funda, esencialmente, en que, a tenor de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 29/2011 , no puede considerarse al actor como víctima del terrorismo.

El actor alega que padece un 'síndrome de estrés postraumático crónico'derivado del fallecimiento de su padre a consecuencia de un atentado cometido por la banda terrorista ETA el 14 de septiembre de 1982, rechazando la interpretación que la Administración hace del artículo 4 de la Ley 29/2011 e invocando el artículo 24 de la Constitución .

La Abogada del Estado sostiene la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, advirtiendo de que los familiares de las víctimas directas del terrorismo tienen un tratamiento en la Ley 29/2011 diferente del de las víctimas directas, cualidad que no posee el actor, invocando a estos efectos una Sentencia de esta Sala y Sección y otra del Tribunal Supremo.

SEGUNDO.- Vistos los términos en los que el proceso ha quedado planteado se hace conveniente comenzar destacando que no está en discusión que las lesiones psíquicas del actor deriven del atentado sufrido por su padre, pues el problema estriba en encuadrar estas circunstancias en los términos que la Ley 29/2011 recoge para ser titular de los derechos y prestaciones previstos en la misma.

A estos efectos, debe resaltarse que la Ley 29/2011 tiene como destinatarios 'a quienes sufran la acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública'(artículo 3, párrafo primero), considerando como titulares de los derechos y prestaciones previstos a, entre otras, las personas 'que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista'(artículo 4.1).

Por consiguiente, para obtener la protección y la tutela dispensada por la Ley 29/2011 constituye un requisito básico la relación causal entre los daños debidamente acreditados y la actividad terrorista.

Para apreciar la existencia de este requisito hay que tomar en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso, oportunamente probadas, efectuando una valoración de todas ellas de la que se deduzca, conforme a las reglas del criterio racional, un enlace preciso y directo entre aquellos daños y la acción terrorista, expresiva de la dependencia entre ambos elementos.

A este respecto, constituye un criterio interpretativo constante de esta Sección el de que la patología que se encuentra en la base de la reclamación ha de derivar de 'una acción terrorista directa', excluyendo los casos en los que las lesiones derivan indirectamente de los actos de terrorismo ( Sentencias, entre otras, de 6 de junio, recurso número 153/2006 , y de 4 de julio -2-, recursos números 232/2006 y 412/2006 , de 2007, de 31 de marzo de 2009, recurso número 276/2008 , o de 6 de noviembre de 2013, recurso número 606/2011 ); criterio éste que, aun fijado bajo la cobertura de las normas anteriores a la Ley 29/2011, se estima aplicable tras la entrada en vigor de dicha Ley, a tenor de los preceptos antes referidos ( Sentencias de 10 de septiembre de 2014, recurso número 155/2012 , o de 21 de enero -2-, recursos números 55/2013 y 56/2013 , y de 18 de marzo -recurso 225/2013 - de 2015).

Así las cosas, no se advierte una conexión directa entre la patología psíquica del actor y un acto terrorista padecido por el mismo, pues lo cierto es que, pese a lo reprochable que sean este tipo de acciones, la víctima directa fue el padre, sin perjuicio de que, al amparo de la misma Ley 29/2011, sea o pueda ser beneficiario de algunas prestaciones.

Por lo demás, no se alcanza a entender la invocación del artículo 24 de la Constitución , por 'impedir el derecho al proceso y generar la indefensión del interesado', ante la misma existencia de este recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.- De cuanto antecede se deduce la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, por lo que las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, han de ser impuestas al demandante.

POR TODO LO EXPUESTO

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Matías contra la Resolución de 26 de febrero de 2014, de la Directora General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, dictada por delegación del Ministro del Interior, por la que se desestima la solicitud del interesado de ser reconocido víctima del terrorismo al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, por ser dicha Resolución, en los extremos examinados, conforme a Derecho.

Con expresa imposición de costas al demandante.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso de casación común, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Sentencia Administrativo Nº 381/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 135/2014 de 18 de Noviembre de 2015

Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 381/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 135/2014 de 18 de Noviembre de 2015"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Métodos y prácticas de innovación docente universitaria en el Siglo XXI
Disponible

Métodos y prácticas de innovación docente universitaria en el Siglo XXI

Fernando Gil González

7.60€

7.22€

+ Información

Órganos en el régimen contencioso administrativo
Disponible

Órganos en el régimen contencioso administrativo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La jurisdicción contenciosa-administrativa
Disponible

La jurisdicción contenciosa-administrativa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Legislación administrativa
Disponible

Legislación administrativa

Editorial Colex, S.L.

8.50€

8.07€

+ Información