Sentencia Administrativo ...zo de 2005

Última revisión
23/03/2005

Sentencia Administrativo Nº 379/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 23 de Marzo de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Marzo de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN

Nº de sentencia: 379/2005

Núm. Cendoj: 46250330022005100392


Encabezamiento

Recurso número 1338/2003

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 379/2.005

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don José Martínez Arenas Santos

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1338 de 2003, interpuesto por Doña Susana , representado por el Procurador de los Tribunales Doña Lidón Jiménez Tirado y defendida por el Letrado D. Vicente Serra Arenos, contra el Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Almazora de 30 de abril de 2003, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía de 23 de enero de 2003 por el que se aprueba definitivamente la memoria y cuotas de urbanización contenidas en la cuenta detallada para la instalación de distintas infraestructuras de la calle Mitjorn, Playa de la Torre; habiendo sido partes, como demandada el ayuntamiento de Almazora representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Zaballos Tormo y defendido por el letrado D. Fernando Falomir Maristany.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes

Primero.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto de fecha 30 de abril de 2003, desestimatorio del recurso del recurso de reposición contra el decreto por el que se aprueba la memoria y las cuotas de urbanización del Proyecto de Urbanización Parcial por la instalación de determinadas infraestructuras en la calle Migjorn, y estimándolo, se declare no ajustado a derecho , por no incluir en la distribución de las cargas urbanísticas la superficie total de los terrenos de D. Jose María y la mercantil "Gestión y Promoción Almazora S.L"., habida cuenta que las mismas forman una única parcela sin solución de continuidad, beneficiadas por la urbanización; y con expresa imposición de costas al Excelentísimo ayuntamiento de Almazora.

Segundo.- Formalizada la demanda y dado traslado de la misma a la demandada , ésta contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda y confirmando el Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Almassora que se recurre y con expresa imposición de costas a la actora.

Tercero.- Pedida la práctica de prueba por las partes, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente Administrativo, se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito, habiéndose fijando asimismo la cuantía del procedimiento en indeterminada.

Cuarto.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las pedidas por las partes que resultaron admitidas , y , terminado el periodo de prueba, se abrió el trámite de conclusiones, formulando las que tuvo por conveniente la actora, que terminó pidiendo tener por evacuado el trámite de conclusiones; asimismo por la administración demandada se evacuó el trámite de conclusiones mediante escrito en el que terminaba pidiendo se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda y con imposición de costas a la parte actora.

Quinto.- Declarado concluso el pleito se señaló para votación y fallo para el día 23 de junio de 2004 , habiendo tenido lugar el mismo en el día de la dicha fecha.

Fundamentos

Primero.- La cuestión a resolver en que se concreta el presente recurso contencioso administrativo se centra en la conformidad o disconformidad a Derecho -esta última pretendida por la recurrente- del reparto de las cuotas de urbanización establecidas por el Ayuntamiento demandado con motivo del proyecto de urbanización (parcial) de la calle Mitjorn, efectuado según memoria, redactada por el arquitecto municipal, para el reparto de las dichas cuotas de urbanización proporcionalmente a las superficies de las parcelas registrales colindantes con la dicha calle Mitjorn.

Segundo.- La actora en su escrito de demanda funda su impugnación del reparto de las cuotas de urbanización en que para su cálculo no se han tomado en cuenta las superficies de las parcelas registrales colindantes con las incluidas en el reparto, pese a que son de titularidad de los mismos propietarios y beneficiarse igualmente , al ser materialmente una sola finca, aunque registral y catastralmente figuren como fincas distintas. Con tal motivo la actora considera injusto el reparto del costo de las obras, pues considera que la superficie computable para el reparto del coste de las obras debe incluir todas las fincas físicamente unidas, ya que las superficies de las colindantes a las que dan fachada a la calle Mitjorn considera que participan del especial beneficio de las obras urbanización, al convertirse en suelo de uso residencial con un aprovechamiento de 0,80, que sin embargo según el reparto realizado no contribuyen al dicho proyecto de urbanización , del que traen causa las cuotas de urbanización en cuestión, lo que considera infringe sustantivamente el artículo 3 de la Ley General Tributaria, en lo referente al principio de equitativa distribución de las cargas tributarias , los artículos 14 y 103 de la Constitución española, en cuanto al principio de proporcionalidad, y los artículos 55, 185.2, y 188 del reglamento de gestión urbanística.

Tercero.- El ayuntamiento demandado alega como fundamento de la conformidad o Derecho del acto recurrido que las únicas parcelas afectadas por la obra de urbanización son aquellas a las que se procedió repartir las correspondientes cuotas de urbanización, en tanto cuanto sólo estas parcelas son las que tienen fechadas a la calle Mitjorn habiéndose ponderado en el reparto aquéllas que además tienen fachada a dos calles considerando que se mantienen los principios de distribución equitativa de la carga tributaria y de proporcionalidad, en definitiva son las parcelas incluidas en el reparto el que tienen la totalidad los servicios que le otorgan la condición de solares en los términos del artículo 6 de la Ley de la Generalidad Valenciana reguladora de la actividad urbanística, dándose cumplimiento al Derecho y deber de urbanizar establecido los artículos 13 y 14 de la misma.

Cuarto.- De la prueba practicada se desprende , en primer lugar, que tan sólo hay cuatro parcelas con fachada la calle Mitjorn objeto de urbanización y de la que trae causa la fijación de imposición de las cuotas urbanización (parcelas catastrales 71, 72,43 y 44) que se corresponden con las respectivas fincas registrales, y que son sobre las que se han repartido las cuotas urbanización proporcionalmente a su superficie; en segundo lugar, que la parcela catastral 73, con fachada exclusivamente al Paseo marítimo y no la calle Mitjorn, es colindante con la 72, constituyendo cada una de ellas fincas registrales asimismo distintas; en tercer lugar , que la parcela catastral 27, con fachada exclusivamente a la Avenida Mediterránea y no la calle Mitjorn, es colindante con la 71, constituyendo asimismo cada una de ellas fincas registrales distintas; en cuarto lugar , que las parcelas 72 y 73 respectivamente figuran registralmente inscritas bajo una misma titularidad y no hay una separación física y material entre ambas, ocurriendo lo mismo respecto de las parcelas 71 y 27, atribuidas igualmente al mismo titular -aunque diferente del anterior- sin que estén separadas física o materialmente.

Quinto.- La cuestión planteada se ha de resolver atendiendo principio de equitativa distribución y consiguiente reparto proporcional de las cuotas de urbanización generadas, cuestión está en la que ambas partes no muestran disconformidad , pues el problema no se centra tanto en la admisión de estos principios cuanto en las bases sobre las que se ha de realizar el reparto de las cargas de urbanización; la actora considera que a los efectos del reparto de las cuotas de urbanización en función de la superficie de las fincas afectadas se han de incluir las parcelas 73 y 27 aumentando con su superficie respectivamente las de las parcelas 72 y 71 por cuanto materialmente se trata de una sola finca y las obras de urbanización de la calle Mitjorn afectan tanto a las parcelas 72 y 71, con la que tienen fachada, cuanto a las parcelas 73 y 27, que forman un todo respectivamente con las anteriores, argumentación esta que no puede ser acogida por la Sala pues a estos efectos de reparto de las cargas de urbanización, es claro que tan sólo las parcelas con fachada a la calle Mitjorn resultan beneficiadas directamente por las obras urbanización de la misma que son las que proporcionarán el cumplimiento de los servicios necesarios para obtener la condición de solar de las mismas, lo que no excluye la obligación de las referidas parcelas 73 y 71 sin fachada a la calle Mitjorn pero con fachada respectivamente al Paseo marítimo y a la Avenida Mediterránea de participar proporcionalmente según su superficie las cargas urbanización respectivamente de cada una de estas vías públicas, siendo irrelevante a estos efectos la edificabilidad o no de las dichas parcelas separadamente , tesis esta de cuya aplicación se puede llegar al absurdo de excluir del reparto la parcela 43 o incluso la propia del actor que da también fachada a la Avenida del Mediterráneo, pues si la condición de solar ya la tiene adquirida o la adquiere en función de su fachada a una vía pública, siguiendo esta argumentación habría que excluirle totalmente y no parcialmente del pago de las cuotas que correspondan a la fachada de otra vía pública, en definitiva pues y en todo caso la superficie cada una de las parcelas con fachada a la calle Mitjorn han de ser las determinantes de la base de cálculo del reparto de las cuotas de urbanización, cada una de ellas respecto de las calles a las que dan fachada.

Sexto.- Se ha de estimar, por tanto, que el criterio de reparto adoptado por Ayuntamiento demandado no infringe las reglas de equidistribución y proporcionalidad de las referidas cargas de urbanización y resulta ajustada a derecho, pues no infringe los alegados artículos 3 de la Ley General Tributaria y 14 y 103 de la Constitución española , sin que tampoco quepa apreciar infracción de los alegados artículos 55 , 185 y 188 del Reglamento de gestión urbanística, aprobado por Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, pues no resultan de aplicación al presente caso, el primero por cuanto viene referido un supuesto expropiación , el segundo es aplicable respecto a las juntas de compensación, y el tercero al sistema de cooperación, que no es el utilizable ni el aplicado en el presente caso, sin perjuicio de que el sistema de distribución hecho en el presente caso tampoco infringiría la regla de Derecho contenida en el mismo.

Séptimo.- Procede por tanto y según lo expuesto la desestimación del recurso en su integridad; igualmente es de señalar que no procede efectuar expresa imposición de costas al no apreciarse mala fe o temeridad que justifique otro pronunciamiento, con arreglo a lo establecido en el artículo 139 de la de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo número 1338 de 2003, interpuesto por Doña Susana, contra el decreto de la Alcaldía del Excmo. ayuntamiento de Almazora de 30 de abril de 2003, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía de 23 de enero de 2003 por el que se aprueba definitivamente la memoria y cuotas de urbanización contenidas en la cuenta detallada para la instalación de distintas infraestructuras de la calle Mitjorn , Playa de la Torre.

2) No efectuar expresa imposición de costas.

A su tiempo , con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que, como Secretario de éste, doy fe

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