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Sentencia Administrativo Nº 364/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 1, Rec 242/2011 de 17 de Diciembre de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Diciembre de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: GALAN RODRIGUEZ DE ISLA, ELENA
Nº de sentencia: 364/2012
Núm. Cendoj: 48020450012012100130
Voces
Presunción de certeza
Trabajador extranjero
Autorización de trabajo
Expediente sancionador
Silencio administrativo positivo
Procedimiento sancionador
Fecha de notificación
Acta de inspección
Funcionarios públicos
Fuerza probatoria
Carga de la prueba
Infracciones administrativas
Interés publico
Dolo
Culpa
Actividades empresariales
NIE (Número de Identidad de Extranjero)
Autorización y permiso de residencia
Mala fe
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 364/2012
En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de diciembre de dos mil doce.
El/La Sr/a. D/ña. ELENA GALAN RODRIGUEZ DE ISLA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 242/2011 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: ABREVIADO. SANCIÓN. RCA C/ RESOLUCIÓN DEL SUBELEGADO DEL GOBIERNO EN BIZKAIA DE 14.03.11 DICTADA EN EL EXPTE SANCIONADOR Nº 196/2011.
Son partes en dicho recurso: como recurrenteKOKOXILI SL y ,representado/a y dirigido/a por el Letrado/a Mateo ; como demandadaSUBDELEGACION DE GOBIERNO EN BIZKAIA, representado/a y dirigido/a por el ABOGADO DEL ESTADO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la parte recurrente mencionada anteriormente se presentó escrito de demanda de Procedimiento Abreviado, contra la resolución administrativa mencionada, en el que tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al Juzgado dictase Sentencia estimatoria del recurso contencioso- administrativo.
SEGUNDO.-Admitida a trámite por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, así como requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, afirmando y ratificándose la recurrente en su demanda.
TERCERO.- En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.
Fundamentos
PRIMERO.-Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional la resolución del Subdelegado del Gobierno en Bizkaia de 14 de marzo de 2011 dictada en el expediente sancionador nº 196/2011.
Se alega por la parte recurrente como fundamento de su pretensión anulatoria que no parece ajustado a derecho que por el Ministerio de Trabajo se incoe procedimiento sancionador contra la mercantil 'Kokoxily, S.L', en base a que el trabajador extranjero carecía de autorización de trabajo, habida cuenta que desconocen si existe resolución desestimatoria de la solicitud de renovación del mismo, y en cualquiera de los casos la fecha de la misma. Pero en el mismo sentido, también desconocen, a sensu contrario, si existe resolución estimatoria de dicha solicitud, por lo que carece de motivación la imposición, de sanción alguna, toda vez que no se acreditan, por un lado la resolución denegatoria de la solicitud de la renovación y por otro la fecha de la misma, y su fecha de notificación caso de existir. Así, pues sin infracción no cabe sanción. La empresa procedió a dar el alta en Seguridad Social sin que en ningún momento se le pusiera impedimento alguno. Entiende la parte actora que en tanto en cuanto no constare notificación de resolución desestimatoria al trabajador dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, y se acreditare que la empresa podría conocerlo y ocultarlo, el silencio positivo es aplicable en toda su extensión.
La Administración demandada se opone a la estimación del recurso contencioso-administrativo formulado por considerar que la resolución impugnada es conforme a derecho.
SEGUNDO.-Hay que comenzar recordando que las actas de Inspección de trabajo y Seguridad Social gozan de presunción 'iuris tantun' conforme dispone el
Art.
Por otro lado, ya el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de febrero de 1986 señaló que 'el ejercicio de la potestad punitiva, en cualquier de sus manifestaciones, debe acomadarse a los principios y preceptos constitucionales que presiden el ordenamiento jurídico penal en su conjunto, y, sea cual sea, el ámbito en el que se mueva la potestad punitiva del Estado, la Jurisdicción, o el campo en que se produzca, viene sujeta a unos mismos principios cuyo respeto legítima la imposición de las penas y sanciones, por lo que, las infracciones administrativas, para ser susceptibles de sanción o pena, deben ser típicas, es decir, previstas como tales por norma jurídica anterior, antijurídicas, esto es, lesivas de un bien jurídico previsto por el Ordenamiento, y culpable, atribuible a un autor a título de dolo o culpa, para asegurar en su valoración el equilibrio entre el interés público y la garantía de las personas, que es lo que constituye la clave del Estado de Derecho'.
En atención a lo expuesto, en el acta de infracción objeto de autos se recoge: 'Girada visita, por el funcionario actuante en unión de miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, en fecha 24-8-2010 a las 12:50 horas, al centro de trabajo de la empresa KOKOXILY S.L.. actividad de hostelería, ubicado en calle Avenida de la Ribera 1ª, en Barakaldo ( Vizcaya ), teniendo en cuenta la documentación aportada por el mandatario empresarial Mateo ... a fecha 03-09-2010 se constató la presencia del/los trabajador/es, ocupados en labores de camarero, ataviados con ropa de trabajo propia de la actividad de la empresa y en la disposición de realizar su actividad hostelería...
Trabajador: Santos NIE NUM000 , solicitud de renovación autorización trabajo cuenta ajena primera renovación el día 19-4-2010, a fecha de actuaciones inspectoras la empresa ni el trabajador aportan resolución autorizatoria de renovación de la autorización del trabajo...
Constatándose la utilización de los servicios del/los operarios reseñados sin haber obtenido, con carácter previo, la preceptiva autorización de trabajo...'.
Establecido lo que antecede, los alegatos de la parte actora sobre la autorización de trabajo, no pueden tener una acogida favorable, toda vez que compete a la propia parte, la aportación de dicha autorización, siendo que, por otro lado, aquí no se cuestiona ni constituye el objeto del presente proceso, si se ha obtenido o no la citada autorización por silencio administrativo positivo, y que en cualquier caso, se debía contar con la referida autorización y se vuelve a reiterar que a la parte recurrente le incumbía la aportación de dicha documentación, que ni en vía administrativa ni en esta sede judicial se acredita que cuente con la misma. Por consiguiente, la conducta sancionada se encuentra tipificada en el artículo
Por todo cuanto antecede y es razonado, procede la desestimación integra del recurso deducido y la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.-A tenor de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional , no procede imponer las costas en el presente procedimiento, ante la ausencia de temeridad o mala fe.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de mercantil KOKOXILY, S.L contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Bizkaia de 14 de marzo de 2011 dictada en el expediente sancionador nº 196/2011 y declaro la conformidad a derecho del acto administrativo impugnado; sin imposición en costas.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el
artículo
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
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