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Sentencia Administrativo Nº 358/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1883/2008 de 29 de Abril de 2010
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Abril de 2010
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: PRADO BERNABEU, RAIMUNDO
Nº de sentencia: 358/2010
Núm. Cendoj: 10037330012010100441
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2010:750
Resumen
Voces
Profesorado
Formación profesional
Declaración Jurada
Presunción de certeza
Actuación administrativa
Desviación de poder
Mala fe
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00358/2010
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 358
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/
En Cáceres a veintinueve de Abril de dos mil diez.-
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1883 de 2008, promovido por la Procuradora Sra. Fernández Sanz, en nombre y representación de DOÑA Sonsoles , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico, sobre: Resolución de la Dirección General de la Policía educativa de la Consejería de Educación de fecha 4.11.2008 sobre pruebas de acceso al cuerpo de enseñanza secundaria, profesores técnicos de F.P. y Escuela de Idiomas (francés).
C U A N T I A: Indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.
Fundamentos
PRIMERO.- Se somete a consideración de la Sala, la Resolución del Director General de Política Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura de 4 de noviembre de 2008, desestimatoria de Alzada y relativa a calificación de pruebas de acceso al Cuerpo de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de FP y Escuelas de Idiomas en la especialidad de Francés.
SEGUNDO.- Damos por acreditados los hechos objetivo que derivan del Expediente y en concreto todos los relativos a bases de la convocatoria, contenido de las Resoluciones, Organismos que las dictan, fechas, etc.
La cuestión a resolver viene centrada de manera clara y por ello entendemos superfluo e innecesario, exponer de nuevo cuestiones sobradamente conocidas por las Partes o datos fácticos que nada aportan. Así pues, todo se limita a examinar si ha existido una vulneración de las bases y de lo que la Ley establece en orden a la interpretación del art 11 de la LRJAPYPAC. El principal argumento de la Recurrente consiste en indicar que si la Comisión valoro positivamente los diez" ítems" presentados, el Tribunal debía asimismo valorar con un punto cada uno de ellos, ascendiendo la puntuación a diez. Ese fue el criterio seguido en otros Tribunales tal como se acredita mediante la declaración Jurada de diversos componentes de los mismos. Pues bien, sabido es que las partes y la Comisión de Selección o Tribunal se encuentran vinculados por lo que dispongan las bases de la convocatoria, ya que es principio básico en nuestro ordenamiento jurídico, aquél a tenor del cual las bases de una convocatoria de un proceso selectivo vinculan a la Administración, a los Tribunales o Comisiones de Selección que han de juzgar las pruebas y, en fin, a quienes participan en las mismas. Es decir, rige en nuestro Derecho el viejo axioma según el cual, las bases de una convocatoria constituyen la Ley del concurso. "Hemos de subrayar que "ni el art.
TERCERO.- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NOMBRE DE SM. EL REY, por la potestad que nos confiere la
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Sanz en nombre y representación de Doña Sonsoles , contra la Resolución a la que se refiere el primer Fundamento, confirmamos aquella por ser ajustada a Derecho.
Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.
Y para que esta sentencia se lleve puro y debido efecto una vez alcanzada la firmeza, remítase testimonio de la misma junto con el Expediente Administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada que deberá acusar recibo dentro del término de diez días que previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
NCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 358/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1883/2008 de 29 de Abril de 2010"
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