Sentencia Administrativo ...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 348/2014, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 117/2014 de 19 de Junio de 2014

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Junio de 2014

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: ORTUÑO RODRIGUEZ, ALICIA ESTHER

Nº de sentencia: 348/2014

Núm. Cendoj: 07040330012014100347

Resumen
URBANISMO

Voces

Desestimación presunta

Solicitud de licencia

Indefensión

Licencia de obras

Suelo rústico

Actos firmes

Retroacción de actuaciones

Audiencia del interesado

Acto administrativo impugnado

Otorgamiento de la licencia

Administración local

Ejecución de la sentencia

Representación procesal

Partes del proceso

Actos de comunicación

Ejecución de sentencia

Encabezamiento

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00348/2014

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 117/2014

Autos Juzgado Nº PO 94/2010. Pieza de Ejecución de Sentencia.

SENTENCIA

Nº 348

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 19 de junio de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante D. Anibal , representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS NICOLAU RULLÁN y asistido del Letrado D. LUCIA NO PAREJO ALFONSO; y como parte apelada, EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, representado por la Procuradora Dª MONTSERRAT MONTANÉ PONCE y asistida por el Letrado D. JUAN A. DELL' OLMO RIBAS.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta, por efectos del silencio, del recurso de reposición interpuesto por D. Anibal contra el Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2009, el cual denegó la licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico, Can Martí, dentro del Cap de Barberia (Formentera).

El Auto nº 104/2014, de 13 de marzo, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca consideró completamente ejecutada la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia nº 559/2012, de 24 de julio , dictada en el seno del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia del Juzgado de Instancia nº 471/2011, de 22 de noviembre, de acuerdo con las actuaciones realizadas por la Administración Insular demandada, comunicadas mediante escrito presentado el 24 de enero de 2014.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO. El Auto nº 104/2014, de 13 de marzo, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, declaró que el Fallo de la Sentencia del TSJ nº 559/2012, de 24 de julio , se había cumplido por la Administración demandada, considerando que se había ejecutado definitivamente de acuerdo con las actuaciones realizadas y puestas de manifiesto mediante el escrito presentado el 24 de enero de 2014.

SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la representación de la parte actora, y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 13 de junio de 2014.


Fundamentos

PRIMERO. Como hemos anticipado en los antecedentes fácticos, el Auto apelado declaró que el Fallo de la Sentencia del TSJ nº 559/2012, de 24 de julio , se había cumplido por la Administración demandada, considerando que se había ejecutado definitivamente.

Como antecedentes procesales relevantes para la resolución del presente recurso de apelación, debemos destacar:

1) Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta, por efectos del silencio, del recurso de reposición interpuesto por D. Anibal contra el Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2009, el cual denegó la licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico, Can Martí, dentro del Cap de Barberia (Formentera).

2) La Sentencia nº 471/2011 de veintidós de noviembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma inadmitió el recurso contencioso al considerar que se impugnó un acto firme y consentido.

3) La Sentencia nº 559/2012, de veinticuatro de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en les Illes Balears, estimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (Rollo de Apelación nº 162/2012), revocando la declaración de inadmisibilidad y estimando en parte el recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución impugnada y ordenando la retroacción de actuaciones a los efectos de la emisión del informe técnico sobre el proyecto básico y el correspondiente informe jurídico.

4) El Auto nº 171/2013, de 8 de mayo, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca consideró completamente ejecutada la Sentencia.

5) La Sentencia nº 590/2013, de treinta de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en les Illes Balears, estimó el recurso de apelación formulado por la parte actora contra el citado Auto (Rollo de Apelación nº 149/2013), revocándolo, ordenando al Consell Insular de Formentera efectuar de forma inmediata, para entender cumplido el Fallo de la Sentencia nº 559/2012 de la Sala: 1) Emitir un informe jurídico, en el plazo máximo de un mes. 2) Emitir un informe técnico sobre el proyecto, en el plazo máximo de un mes. 3) Recabar de los órganos autonómicos competentes la emisión de un informe en materia de medio ambiente, en el plazo máximo de un mes. 4) Una vez recibido el informe medioambiental o transcurrido el plazo máximo para su emisión, resolver la solicitud de licencia.

5) El Auto nº 104/2014, de 13 de marzo, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca consideró completamente ejecutada la Sentencia de acuerdo con las actuaciones realizadas por la Administración Insular demandada, comunicadas mediante escrito presentado el 24 de enero de 2014.

La representación de D. Anibal solicita en su recurso de apelación que se revoque el Auto impugnado, ya que, primero, se ha dictado con sustento exclusivo del escrito presentado por el Consell Insular de Formentera el 24 de enero de 2014, sin haber conferido trámite de alegaciones a la parte ejecutante, ocasionando indefensión en la misma. Segundo, porque de las actuaciones comunicadas por la Administración Insular ejecutada no se desprende el cumplimiento de los Fallos consignados en las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia nº 559/2012 y nº 590/2013 . Tercero, la documentación remitida carece del carácter de un expediente administrativo verdadero, al carecer de un índice y numeración de los escritos que lo componen. Cuarto, ninguna de las actuaciones responden a los mandatos contenidos en la Sentencia de la Sala nº 590/2013 , al no comprender un informe jurídico, ni un informe técnico, ni tampoco consta que el órgano competente haya dictado la resolución sobre la petición de licencia conforme a derecho, al no haber otorgado trámite de audiencia al interesado.

La representación del Consell Insular de Formentera interesa que se desestima el recurso de apelación formulado de adverso, invocando, primero, que de la documentación remitida al Juzgado se le dio oportuno traslado, sin efectuar manifestación alguna, sin que se le haya ocasionado indefensión ya que se interpuso recurso de apelación. Segundo, que la documentación remitida incorpora los informes en materia de medio ambiente emitidos por los órganos autonómicosaludiendo a que cumple las atribuciones como Consell y como Ayuntamiento, no pudiendo eludir la solicitud de informes preceptivos.

SEGUNDO. La STSJ nº 559/2012 dispone en su Fallo que:

1º) ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la Sentencia nº 471/2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 que REVOCAMOS íntegramente

2º) ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por D. Anibal contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, adoptado en sesión celebrada el 25/09/2009.

3º) ANULAMOS los actos administrativos impugnados por ser contrarios a la legalidad del ordenamiento jurídico.

4º) RETROTRAEMOS el expediente administrativo al momento de emitir informe técnico sobre el proyecto básico presentado y el correspondiente informe jurídico a emitir por la administración local competente para el otorgamiento de la licencia solicitada. Emitidos esos dos informes y teniendo en cuenta que el informe previo del artículo 36 de la LSR correspondiente a la Comisión Insular tiene carácter favorable, la administración procederá sin más demora a resolver conforme a derecho la solicitud de licencia presentada.

5º.- DESESTIMAMOS el resto de pretensiones formuladas en el suplico de la demanda.

6º.- Sin costas en esta instancia'.

Por otro lado, el Fallo de la Sentencia nº 590/2013 dictada por esta Sala dispone que:

'1º) ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ignacio contra el Auto nº 171/2013, de 8 de mayo, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca , el cual se revoca.

2º) Para entender cumplido el Fallo, la Administración Insular debe de forma inmediata:

- Emitir un informe jurídico, en el plazo máximo de un mes.

- Emitir un informe técnico sobre el proyecto, en el plazo máximo de un mes.

- Recabar de los órganos autonómicos competentes la emisión de un informe en materia de medio ambiente, en el plazo máximo de un mes.

- Una vez recibido el informe medioambiental o transcurrido el plazo máximo para su emisión, resolver la solicitud de licencia.

3º) Sin costas'.

El núcleo de la controversia consiste en dilucidar si mediante las actuaciones documentadas en el Oficio presentado el 24 de enero de 2014, el Consell Insular de Formentera ha dado puro y debido cumplimiento a los referidos fallos judiciales, debiendo tener en cuenta que la Parte Dispositiva de la Sentencia dictada por esta Sala nº 559/2012 fue aclarada, a fin de obtener su ejecución, en la Sentencia nº 590/2013 .

En primer lugar, debemos destacar que el escrito presentado por la Administración Insular demandada y ejecutada ante el Juzgado de Instancia el 24 de enero de 2014, en cumplimiento del requerimiento consignado en la Providencia de 10 de enero de 2014, fue notificado a todas las partes procesales mediante la Providencia de 24 de enero de 2014, sin que la parte actora efectuase alegación alguna al respecto entre este acto de comunicación y el dictado del Auto aquí impugnado, dictado un mes y medio más tarde, por lo que, primero, no se aprecia que exista infracción procedimental alguna por no conferir un específico trámite de alegaciones a la parte actora, al no estar previsto en las disposiciones relativas a la ejecución de sentencias en la Ley 29/1998, de 13 de junio; segundo, tampoco existe indicio alguno de que haya ocasionado indefensión en la parte ejecutante, debiendo desestimarse el motivo.

En segundo término, la ausencia de índice o numeración del expediente administrativo incoado en ejecución de sentencia no conlleva causa de nulidad o anulabilidad alguna, tratándose de una mera irregularidad no invalidante.

En tercer lugar, a partir de las actuaciones comunicadas por el Consell Insular de Formentera el 24 de enero de 2014 resulta:

- Primero, que obra la emisión de un informe emitido el 16 de septiembre de 2013 por los servicios jurídicos y técnicos del Consell (folios 129 a 134 de los autos), en el cual se menciona la Sentencia nº 590/2013 , siendo posterior a su notificación.

Los servicios técnicos (Comisión Técnica Asesora en materia de Urbanismo, CTA) formularon propuesta de resolución en fecha 18, 19 y 27 de septiembre de 2013 (folios 135 a 148 de los autos).

Se entiende que estos informes dan cumplimiento al apartado primero del Punto Segundo del Fallo de la Sentencia nº 590/2013 , a pesar de que se emitiesen con anterioridad a la firmeza de la misma.

- Segundo, también consta la recepción de dos dictámenes emitidos por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en materia de incendios y recursos hídricos, dentro de la Conselleria del ramo Medio Ambiente, recibidos por el Consell Insular de Formentera el 3 de julio y el 9 de agosto de 2013 (folios 119 a 121, y 126 a 128 de las actuaciones), con lo cual se cumple el apartado tercero del punto segundo del Fallo a ejecutar, aunque fuesen anteriores al dictado de la Sentencia nº 590/2013 , evitando reiteraciones innecesarias.

- Tercero, la Administración Insular ha resuelto sin más trámites mediante el acuerdo Plenario de 25 de octubre de 2013, como se ordena en los Fallos a ejecutar, sin que en éstos se consignase el otorgamiento de un trámite específico de audiencia al interesado.

Por ello, debe entenderse cumplido el Fallo de las Sentencia de esta Sala nº 559/2012 y nº 590/2013 , desestimándose el recurso de apelación.

TERCERO. En aplicación del artículo 139.2º de la Ley Jurisdiccional de 1998 , procede imponer las costas a la parte apelante si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecia la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. Al desestimarse el recurso, procede imponer las costas del mismo a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º) DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Anibal contra el Auto nº 104/2014, de 13 de marzo, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca , el cual se confirma.

2º) Se imponen las costas a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. ª Alicia Esther Ortuño Rodríguez que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


Sentencia Administrativo Nº 348/2014, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 117/2014 de 19 de Junio de 2014

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