Sentencia Administrativo Nº 341, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7158 de 30 de Abril de 2001
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: D AMORIN VIEITEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 341
Resumen
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SOBRE LIQUIDACIÓN DE
TASA POR INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIO
Se impugna acuerdo del TEAC de Galicia, desestimatorio de
reclamaciones Económico-Administrativas, que formulara la entidad societaria
demandante contra las liquidaciones de tasas por el concepto de inspección y
control sanitario de carnes frescas, giradas por la Delegación Provincial de
Pontevedra de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais.
Aduce en primer lugar falta de legitimación del sujeto
pasivo, alegando que las liquidaciones impugnadas estiman como sujeto pasivo no
a la entidad, sino a su representante, por considerarlo sustituto del
contribuyente. El art. 21 de la Ley de Tasas, Precios y Exacciones reguladoras
estima como sujetos pasivos sustitutos del contribuyente a las personas físicas
o jurídicas titulares de la industria o establecimiento donde se efectúen
actividades y controles gravados en dicha tarifa, procediendo la desestimación
del motivo alegado. Respecto a la vulneración del ordenamiento jurídico
comunitario, ésta no se ha producido pues la comunidad autónoma gallega tenía y
tiene plena competencia para legislar en esa materia y para integrar la
normativa comunitaria, en la forma en como lo hizo. En cuanto a la vulneración
del principio de reserva de ley en materia tributaria ha de recordarse que
dicho principio viene a exigir que sea la Ley quien cree ex novo la figura
impositiva o tributaria de que se trate y sea ella misma la que determine sus
elementos esenciales o configuradores, pero no impide que pueda deferirse a la
potestad reglamentaria la concreción de aquellos otros aspectos descriptivos
conexos con los elementos esenciales de la figura tributaria de que se trate.
Se solicita nulidad de pleno derecho de la disposición por haberse omitido la
memoria económico-financiera, pero ha de concluirse que la documentación anexa
al proyecto de ley de presupuestos y el propio debate parlamentario suplen con
creces la memoria económico-financiera.
También se pide nulidad de la liquidación por falta de
prueba de la realización del hecho imponible, sin embargo, del contenido del
expediente y de las anotaciones del Servicio Veterinario Oficial, se deduce que
se ha practicado la inspección y control necesarios para imponer dicha tasa,
existiendo hecho imponible. Por último, aduce la demandante que la liquidación
de tasas por inspección sanitaria atenta a la libre competencia, por su
desigual aplicación en todo el territorio nacional, motivo que no debe tener,
tampoco, favorable acogida.
Voces
Derecho Comunitario
Sujeto pasivo sustituto
Control sanitario
Estatutos de autonomía
Nulidad de pleno derecho
Precios públicos
Corporaciones locales
Falta de competencia
Competencia de las Comunidades Autónomas
Aprovechamientos especiales
Prestación de servicios
Potestad reglamentaria
Inspección sanitaria
Hecho imponible de la tasa
Principio de igualdad
Jurisdicción contencioso-administrativa
Falta de legitimación
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0007158 /1999
RECURRENTE:N...
ADMON.DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DA COMUNIDADE
AUTONOMA DE GALICIA
PONENTE: D/ña. …
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