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Sentencia Administrativo Nº 336/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 346/2007 de 25 de Marzo de 2010
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Marzo de 2010
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PEREZ BORRAT, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 336/2010
Núm. Cendoj: 08019330042010100321
Voces
Compañía aseguradora
Responsabilidad
Daños y perjuicios
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 346/2007
Parte apelante: Agustín
Representante de la parte apelante: ELENA LLEAL BARRIGA
Parte apelada: AJUNTAMENT DE BARCELONA, ZURICH, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS y SABA APARCAMIENTOS, S.A.
(S.A.B.A.)
Representante de la parte apelada: EULALIA CASTELLANOS LLAUGER y RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
S E N T E N C I A Nº 336/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
MAGISTRADOS
Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil diez
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 04/07/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 95/2006 , dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 17/11/2005 por la que se desestima reclamación de responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 1 de marzo de 2010.
CUARTO.- Por resolución de fecha 1/3/2010 se suspendió el plazo para dictar sentencia, requiriéndose a las partes a fin de fijar la cuantía del presente procedimiento.
QUINTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en este proceso la Sentencia núm. 205/2007, de 4 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de esta Ciudad, en el recurso contencioso-administrativo núm. 95/2006, seguido por los trámites del procedimiento ordinario, que desestimó el recurso interpuesto en demanda de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Barcelona, por valor de 18.000 euros.
SEGUNDO.- Este Tribunal, a la vista de la cuantía reclamada, por providencia de 1 de marzo de 2010, fecha del señalamiento, y con suspensión del plazo para dictar sentencia, dio traslado a las partes sobre la posible existencia de una causa de inadmisibilidad del recurso de apelación, contestando tanto la Compañía aseguradora como Saba Aparcamientos, S.A., que, efectivamente, la cuantía era inferior a 18.030 euros.
TERCERO.- La pretensión sostenida en la instancia no era otra que obtener una sentencia estimatoria de la pretensión deducida en vía administrativa consistente en que se declarara la responsabilidad del Ayuntamiento demandado. En el proceso el demandante solicitó que se estimara la petición indemnizatoria por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de una caída acontecida en al vía pública, el 25 de julio de 2004, al tropezar con un desnivel de la reja de ventilación existente en el suelo, reclamando la cantidad de 18.000 euros.
A efectos de admitir el recurso de apelación, es necesario determinar la cuantía del proceso, siendo así que es de aplicación el art. 41 y siguientes de la
CUARTO.- Que al amparo del art.
Fallo
1º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Agustín contra la Sentencia núm. 205, de fecha 4 de julio de 2007 , recaída en el recurso contencioso administrativo núm. 95/2006-D que se siguió por los trámites del procedimiento ordinario ante el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Barcelona.
2º) Imponer las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 9 de abril de 2010, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 336/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 346/2007 de 25 de Marzo de 2010"
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