Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 310/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 673/2002 de 30 de Marzo de 2006
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 310/2006
Núm. Cendoj: 08019330032006100856
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso 673/2002
S E N T E N C I A núm. 310
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
Dª María del Pilar Martín Coscolla
D. Manuel Táboas Bentanachs
Barcelona, a treinta de marzo del año dos mil seis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el
presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, DON Luis Angel , representada por el procurador/a Don/Doña PALOMA GARCIA MARTINEZ; como parte demandada, el Ayuntamiento
de LA POBLA DE SEGUR, representada por el procurador/a Don/Doña IVO RANERA CAHIS.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
Antecedentes
1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Acuerdo de 14.5.2002 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por DON Luis Angel contra Acuerdo de 18.3.2002, ambos del Ayuntamiento de LA POBLA DE SEGUR, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación 7, Mirasol 2.
2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.
3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29.3.2006.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad del Acuerdo de 14.5.2002 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por DON Luis Angel contra Acuerdo de 18.3.2002 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación 7, Mirasol 2, y de este Acuerdo, ambos del Ayuntamiento de LA POBLA DE SEGUR.
SEGUNDO.- La actora alega que el Proyecto de Reparcelación impugnado está viciado de nulidad por falta de correspondencia entre las fincas aportadas y las adjudicadas, con violación del principio de equidistribución de beneficios y cargas del planeamiento urbanístico:
A subrayar que, a salvo la referencia genérica al principio de equidistribución de beneficios y cargas del planeamiento urbanístico, la actora no aduce la infracción de precepto alguno. Es insuficiente la mera alegación de los artículos 56 y 101 de la LRPA y 44 y 101 de la LPA, y del artículo 51 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local.
Substancialmente alega que antes de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación impugnado se había elaborado otro Proyecto de Reparcelación, que no fue aprobado por la Administración actuante, pero en el que se preveía adjudicar al aquí demandante cuatro parcelas de superficie distinta a las tres adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación recurrido.
Es patente que la preexistencia de una mera propuesta de Proyecto de Reparcelación que no llegó a obtener la aprobación por parte de la Administración, no constituye fundamento alguno para, en relación al mismo, enjuiciar la validez del Proyecto de Reparcelación aquí impugnado.
La actora argumenta que ha sido perjudicada por el resultado del Proyecto de Reparcelación que impugna, en comparación con la propuesta de Proyecto de Reparcelación anterior. Pero, como queda dicho, esta mera propuesta carece de virtualidad para prevalecer frente a los resultados fijados en el Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente. En suma, no hay norma alguna por la que la Administración actuante debiera haber asumido la propuesta de Proyecto de Reparcelación preexistente. Por otra parte, la actora no ha obtenido prueba de que el Proyecto de Reparcelación impugnado no se ajuste al planeamiento urbanístico que desarrolla y ejecuta. Al contrario, en el dictamen forense se concluye que "la diferente solución dada en este último Proyecto, con únicamente tres parcelas, se entiende que corresponde a las premisas y planteamientos descritos en su Memoria y a las modificaciones en el planeamiento introducidas por la Adaptación de las Normas Subsidiarias".
Además, el Ayuntamiento ha puesto de manifiesto, sin contradicción:
- que el 15.11.1994 se aprobó definitivamente la Revisión - Adaptación de las Normas Subsidiarias del municipio que delimitó la Unidad de Actuación 7, Mirasol 2, de forma no coincidente con la anterior Unidad de Actuación 2 prevista en las Normas Subsidiarias de 1991;
- y que el Proyecto de Reparcelación aquí impugnado responde a la nueva Unidad de Actuación 7, Mirasol 2, prevista en la Revisión - Adaptación de las Normas Subsidiarias aprobada en 1994.
TERCERO.- Asimismo la actora alega que en el marco de la Unidad de Actuación 7, Mirasol 2, podían habérsele adjudicado 4 parcelas. Sin embargo, no ha obtenido prueba alguna que desvirtúe la resultancia del expediente administrativo, ni, en particular, el informe del Arquitecto municipal sobre la adjudicación de tres parcelas en el Proyecto de Reparcelación impugnado, y no cuatro parcelas como pretendía.
CUARTO.- En cuanto a las alegaciones de la actora de que con la adjudicación de tres parcelas se le causa perjuicio irreparable, se constata que la actora no ha desvirtuado la validez de las compensaciones económicas que se le asignan en la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación que impugna, por razón de la adjudicación de un aprovechamiento urbanístico menor al que le correspondía por razón de sus derechos iniciales. Por ello habrá que estar a la resultancia del expediente administrativo.
QUINTO.- No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo
Fallo
DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de DON Luis Angel , contra Acuerdo de 14.5.2002 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por DON Luis Angel contra Acuerdo de 18.3.2002, ambos del Ayuntamiento de LA POBLA DE SEGUR, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación 7, Mirasol 2.
Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.