Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
23/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 30910/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 712/2006 de 23 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CANABAL CONEJOS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 30910/2009

Núm. Cendoj: 28079330042009101415


Voces

Liquidación girada

Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Pago de impuestos

Actos firmes

Mala fe

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30910/2009

Recurso 712/06

SENTENCIA NUMERO 30.910

---

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS (P.A.O. 2009)

APOYO A LA SECCION CUARTA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Marcial Viñoly Palop

D. Francisco Javier Canabal Conejos

-----------------

En la Villa de Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 712/06, interpuesto por doña Aida , don Carlos Alberto y don Arcadio , representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Esperanza Azpeitia Calvin, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 30 de enero de 2006; siendo parte el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y asistido por el Abogado del Estado; y, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2.007, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.

TERCERO.- No habiéndose recibido el pleito a prueba se señalaron las presentes actuaciones para la votación y fallo el día 23 de noviembre de 2009, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de recurso la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 30 de enero de 2006 que declara inadmisible por extemporánea la reclamación económica-administrativa interpuesta contra liquidaciones giradas por el Impuesto de sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD por importes de 15.128'06 euros, 15.128'06 euros y 15.277'43 euros.

SEGUNDO.- El TEAR de Madrid, entendió que entre la notificación del acto impugnado y la interposición de la reclamación económico-administrativa transcurrió el plazo de un mes fijado en el artículo 235.1 de la Ley General Tributaria por lo que procedía la inadmisibilidad de la misma.

La parte actora alega que el plazo se sobrepasó al solaparse el pago del impuesto con la reclamación y, en cuanto al fondo, alega que concurren en el recurrente los requisitos del artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987 .

Tanto el Abogado del Estado como la defensa de la Comunidad de Madrid en su contestación a la demanda afirmaron que la reclamación se interpuso fuera del plazo legalmente establecido por lo que se estaría recurriendo un acto firme y consentido.

TERCERO.- Se centra, pues, en primer lugar este recurso en determinar la fecha en la que se notificó a la actora la Resolución administrativa impugnada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid mediante la correspondiente Reclamación.

Es evidente que la fecha en la que fue notificada la citada Resolución del Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid de 6 de mayo de 2005 fue la del 20 de mayo de 2005, ya que así consta con nitidez en el acuse de recibo que aparece en el expediente de gestión en los correspondientes acuses de recibo que figuran al final del expediente sin foliar.

De ahí que deba entenderse que la reclamación planteada el 1 de julio de 2005 fue extemporánea, conforme al plazo de un mes previsto en el artículo 235.1 de la Ley General Tributaria , y que, en consecuencia, deba confirmarse la Resolución impugnada en cuanto que declara inadmisible la Reclamación por extemporánea.

CUARTO.- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (RCL 19981741 ), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

VISTOS.- los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el presente recurso interpuesto por doña Aida , don Carlos Alberto y don Arcadio , representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Esperanza Azpeitia Calvin, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 30 de enero de 2006. Sin expresa condena en costas en esta instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública en el Programa de Actuación por Objetivos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

Sentencia Administrativo Nº 30910/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 712/2006 de 23 de Noviembre de 2009

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