Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 30239/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 36/2007 de 28 de Junio de 2007
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: TORRES MARTINEZ, JESUS
Nº de sentencia: 30239/2007
Núm. Cendoj: 28079330022007100864
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 30239/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PLAN DE ACTUACION DE LA SALA APOYO SECCION SEGUNDA
RECURSO DE APELACION NUM. 36/07
SENTENCIA NUM.30.239
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
JUAN FCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
JESUS TORRES MARTINEZ
En la Villa de Madrid, a veintiocho de junio de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 36/07, interpuesto por Don Blas , Don Ramón , Don Ángel Daniel y Doña Frida , representados por la Procuradora Doña Magdalena Ruiz de Luna González, contra sentencia 224/06, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de los de Madrid, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 1 de febrero de 2005 recaída en el expediente 104/2005.
Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Letrada perteneciente a sus Servicios Jurídicos así como la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora Doña Blanca Nales Tuduri.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 22 de septiembre de 2006, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de MADRID, en el procedimiento ordinario 65/05 , por la que se desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de Don Blas , Don Ramón , Don Ángel Daniel y Doña Frida contra la resolución de fecha 1 de febrero de 2005 del Gerente de Distrito de Salamanca que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto del Sr. Concejal Presidente de la Junta de Salamanca de fecha 8 de marzo de 2002 por el que se concede a Don Jose Daniel , licencia de obras de rehabilitación de reestructuración en relación al inmueble sito en la Plaza DIRECCION000 , NUM000 de Madrid.
SEGUNDO. Por escrito fecha 24 de octubre de 2006, la representación de Don Blas , Don Ramón , Don Ángel Daniel y Doña Frida , interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación. Termina solicitando que se dictara sentencia por la que revocara la anterior, estimándose las pretensiones planteadas en su escrito de demanda.
TERCERO. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid así como a la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid, para alegaciones, que evacuaron por escritos de fechas 24 y 28 de noviembre de 2006, oponiéndose al mismo y solicitando su desestimación.
CUARTO. En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm. 36/07.
Siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS TORRES MARTINEZ, señalándose el día 28 de junio de 2007 para la deliberación, votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.
QUINTO. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .
Fundamentos
PRIMERO. A) Objeto de la apelación.
Se impugna en esta apelación la sentencia 224/06 de fecha 22 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de los de Madrid , siendo su fallo del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Magdalena Ruiz de Luna González, en nombre y representación DON Blas , DON Ramón , DON Ángel Daniel y DOÑA Frida contra la resolución de Exmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 1-2-05 recaída en el exp. 104/2005 que resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por los recurrente contra el Decreto del Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Salamanca de fecha 8-3-2002 por el que se concede a D. Jose Daniel licencia de obras para instalación de 3 ascensores en el edificio DIRECCION000 , nº NUM000 , habiendo comparecido como codemandado la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , Nº NUM000 DE MADRID, declaro conforme a derecho y confirmo la resolución recurrida. Sin hacer pronunciamiento en costas".
B) POSICION DE LA PARTE APELANTE.
La apelación se basa, en síntesis, en que la sentencia que se impugna omite hechos con relevancia jurídica debidamente acreditados que revelan la infracción de la normativa urbanística de aplicación en la concesión de la licencia urbanística impugnada, alegándose asimismo violación de los artículos 9.1, 9.3 y 24.1 de la C E y de los artículos 6.7.15.2 d) y 6.7.13.2 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 , así como vulneración del art. 320 del
C) POSICION DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MADRID asi como de la codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID se oponen al recurso, interesando la desestimación, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad, reiterando los propios fundamentos que se recogen en la sentencia impugnada.
SEGUNDO.- Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1998 « el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia --sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993 , etc.-- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal ad quem la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que ésta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo » . Por tanto el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia.
TERCERO.- La Sala acepta la fundamentación jurídica del Juzgador a quo, así como la valoración de la prueba realizada por el mismo, por cuanto como acertadamente señala la licencia de obras de obras de rehabilitación de reestructuración en la Plaza DIRECCION000 , NUM000 de Madrid, solicitada por Don Jose Daniel , para instalación de 3 ascensores hidráulicos en patios de parcela señala entre las prescripciones de la misma que "la presente licencia se otorga en aplicación de la
Señala la exposición de motivos de la
CUARTO.- Tampoco cabe apreciar vulneración del art.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2º de la
En consecuencia, ajustándose a derecho la sentencia recurrida, debe ser confirmada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación y condenamos al apelante al pago de las costas de la misma causadas en esta alzada.
La presente resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente del Plan de Actuación de la sala en apoyo a la Sección segunda, estando celebrando audiencia pública el misma día de su fecha. Doy fe.