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Sentencia Administrativo Nº 296, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7681 de 30 de Marzo de 2001
Texto
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Temas
Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Marzo de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA
Nº de sentencia: 296
Resumen
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SOBRE INFRACCIÓN
LABORAL
Las actas de la Inspección de Trabajo que reúnan los
requisitos estipulados, gozan de la presunción de certeza o veracidad respecto
de lo reflejado en ellas siempre que fuesen comprobados por el funcionario
actuante con ocasión de la visita al centro de trabajo, bien porque su realidad
fuese susceptible de percepción directa por el referido funcionario, bien
porque lo fuese a través de documentos o testimonios recogidos en aquella
ocasión, o en sede del propio expediente. El juego de aquella presunción se
condiciona a la efectiva realización por parte del funcionario de una auténtica
y real actividad de comprobación. La referida presunción no puede extenderse a
hechos no recogidos en el acta. Como quiera que aquella presunción es de
carácter iuris tantum, se opera una inversión de la carga probatoria, de tal
modo que el imputado estará obligado a destruirla mediante la presentación de
la correspondiente prueba en contrario. La prueba de indicios resulta válida
para dar por acreditada la concurrencia de elementos fácticos, siempre que
aparezcan clara y suficientemente acreditados. No obstante, en el presente caso
no concurren los requisitos necesarios para la operatividad de la presunción de
certeza anteriormente referenciada.
Voces
Presunción de certeza
Carga de la prueba
Prueba en contrario
Prueba de indicios
Indefensión
Jurisdicción contencioso-administrativa
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0007681 /1997
RECURRENTE: J... S. L.
ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA
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