Sentencia Administrativo ...zo de 2005

Última revisión
03/03/2005

Sentencia Administrativo Nº 263/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 03 de Marzo de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Marzo de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA

Nº de sentencia: 263/2005

Núm. Cendoj: 46250330022005100229


Voces

Renuncia al proceso

Desestimación presunta

Actos firmes

Personal laboral fijo

Encabezamiento

ROLLO de APELACION nº 341/2004

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo nº 55/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 263 /2005

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

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En Valencia a tres de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 341/2004, interpuesto contra Sentencia nº 155/04 dictada, con fecha 28-5-04, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 55/04.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante D. Jesús ; y b) Como apelada la Universidad Politécnica de Valencia.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28-5-04 el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 55/04 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso Contencioso-Administrativo 55/04 promovido por D. Jesús, contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 2 de octubre de 2003 contra su exclusión en el procedimiento de adaptación convocado por resolución de la Universidad Politécnica de Valencia de 12 de febrero de 2003..., sin costas".

SEGUNDO.- La parte actora presentó, con fecha 25-6-03, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación , dejando sin efecto la Sentencia apelada y declarando la nulidad del acto impugnado y reconociendo el derecho del actor a participar en el proceso de funcionarización.

TERCERO.- Con fecha 7-7-04 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandada por escrito de 8-9-04, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente Administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1-3-2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El hoy apelante entabló en su día recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 2-10-2003 contra otra de 8-4-03 por la que se le excluye del procedimiento de adaptación convocado por Resolución de la Universidad Politécnica de Valencia de 12-2-2003.

En el suplico de su escrito de demanda se interesaba, además, la nulidad de otros actos Administrativos anteriores, tal y como se indica en la Sentencia recurrida.

Dicha Sentencia concluyó en sentido desestimatorio, razonando que la impugnación articulada contra anterior Resolución de la UPV de 10-9-02 por la que se le declaraba no apto para participar en proceso de funcionarización previamente convocado , resultaba inadmisible por ser aquel acto firme y consentido al no haberse recurrido en tiempo y forma

En cuanto a la Resolución de 8-4-03, confirma la solución dada por la administración, atendido que consta su renuncia al proceso de funcionarización efectuada en 4-6-01.

Frente a dicha Sentencia entabló recurso de apelación, que funda, sustancialmente en los siguientes razonamientos:

-que la eliminación de las anteriores pruebas de funcionarización acordada en virtud de Resolución de 10-9-02 de la UPV tiene una causa falsa en la medida que el interesado -con o sin error del Servicio de Recursos Humanos- participó en los correspondientes cursos de adaptación , obteniendo la calificación de suficiencia.

-que la renuncia al proceso de su funcionarización articulada en 1-10-02 no puede tener los efectos pretendidos por la UPV ni por el Juzgador de instancia, en la medida que la misma la efectuó con relación al proceso de funcionarización anterior, no al convocado en 12-2-2003.

SEGUNDO.- En los términos que sienta la sentencia de instancia, el carácter irrecurrible de la resolución de 10-9-02 por el que se hacía pública la relación de aspirantes admitidos y excluídos al proceso de funcionarización convocado en 4-6-01 es patente.

Efectivamente, no sólo consta que de conformidad con lo prevenido en la base 5.1 de la convocatoria fue publicada en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos de la UPV, sino que, además , el interesado Sr. Jesús tuvo conocimiento de la misma al menos en 1-10- 02 en que presentó su escrito de renuncia.

En tal sentido han de confirmarse los razonamientos contenidos en la Sentencia de instancia.

Entrando ya en análisis de las cuestiones planteadas por el apelante , ha de significarse que ciertamente la Base 2.2 A) de la convocatoria efectuada por Resolución de la UPV de 12-2-03 preveía la participación en las pruebas de funcionarización o adaptación del personal laboral fijo de la misma a la naturaleza administrativa de los respectivos puestos de trabajo, indicando como condición -a los efectos que aquí interesan- la de "figurar admitidos en los cursos de adaptación convocados con fechas 4-6-01 , 5-6-01, y 26-12-01 , y que una vez admitidos no pudieron incorporarse o mantener su continuidad por razón de enfermedad".

Tal y como resulta del expediente Administrativo el recurrente participó en la convocatoria de 4-6- 01, siendo declarado "no apto" al hallarse en situación de ILT, lo cual es confirmado por la certificación de la Jefa del Servicio de Recursos Humanos de la que resulta la situación de baja laboral por el periodo comprendido entre el 20-9-01 y el 12-6-02 (entre otros periodos).

En definitiva, se hallaba en el supuesto previsto en la convocatoria.

Por lo que se refiere a los efectos de la renuncia realizada en 1-10-02, es claro que la misma ha de vincularse exclusivamente a la convocatoria previa de 26-7-01 en que participó, pues los actos posteriores del interesado evidencian su interés en participar en los cursos de funcionarización convocados, en concreto , los de 12-2-03, de manera que no existe base legal alguna que sirva a apoyar la actuación de la Universidad convocante, en virtud de la cual decidió extender los efectos de aquella renuncia a "cualquier" prueba de funcionarización.

Y no es dable acoger la alegación de la Administración según la cual al tiempo de presentar la renuncia ya se había concluído el proceso convocado en 4-6-01, pues todavía no se había agotado el plazo para entablar recurso ordinario.

En consecuencia , procede la estimación de la apelación entablada.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 139. 2 LJ no procede hacer imposición de costas.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús, contra Sentencia nº 155/04 dictada con fecha 28-5-04, por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 55/04, revocarla y, en su lugar ,

a) Estimar en parte el recurso Contencioso-administrativo interpuesto frente a la desestimación presunta del recurso de reposición entablado el 2-10-2003 contra otra de 8-4-03 por la que se le excluye del procedimiento de adaptación convocado por resolución de la Universidad Politécnica de Valencia de 12-2-2003, que se anulan por contrarias a derecho.

b) Reconocer como situación jurídica individualizada el Derecho del Sr. Jesús a participar en dicho proceso de funcionarización, convocado en 12-2-03.

2.- No hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo , como Secretario de la misma, certifico.

Sentencia Administrativo Nº 263/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 03 de Marzo de 2005

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