Sentencia Administrativo ...zo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 261/2014, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 238/2012 de 18 de Marzo de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Marzo de 2014

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION

Nº de sentencia: 261/2014

Núm. Cendoj: 10037330012014100311

Resumen
DERECHO ADMINISTRATIVO

Voces

Residuos

Concesión de subvención

Actividades empresariales

Energía eléctrica

Revocación de ayudas

Profesorado

Energía renovable

Pérdidas de subvenciones

Intereses de demora

Interés social

Actos declarativos de derechos

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00261/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 261

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a DIECIOCHO de MARZO de DOS MIL CATORCE.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 238de 2012, promovido por el/la Procurador/a D/Dª INMACULADA ROMERO ARROBA, en nombre y representación del recurrente MERCANTIL COMPAÑÍA ESPECIALIZADA EN GESTIONES INTEGRALES MEDIOAMBIENTALES S.L. , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de fecha 10.01.12 de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, sobre pérdida del derecho de percepción de subvención.

Cuantía 28.500.- euros.

Antecedentes

PRIMERO .- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ELENA MÉNDEZ CANSECO.


Fundamentos

PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de la Dirección General de Modernización e investigación tecnológica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, de fecha 10 de enero de 2012, por la que se declara la `pérdida del Derecho del actor COMPAÑÍA ESPECIALIZADA EN GESTIONES INTEGRALES MEDIOAMBIENTALES S.L. (CEGIMA), a la percepción de la subvención concedida de 28.500 euros, dejando sin efecto la Resolución individual de concesión de ayudas de 5 de mayo de 2011, por el incumplimiento de las condiciones requeridas en el artículo 28, apartado a) del Decreto 137/2010 de 25 de junio . Considera la actora, que tal Resolución no es ajustada a Derecho. La defensa de la Junta de Extremadura insta la desestimación íntegra del recurso, y la confirmación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO.- Como antecedentes fácticos de la Resolución que se revisa, resulta que la actora con fecha 10 de febrero de 2011, solicitó subvención al amparo del Decreto 137/2010 que establece un sistema de ayudas para el fomento de la actividad empresarial en investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para un proyecto denominado Generación Eléctrica consistente en implantación de una tecnología para la valoración energética de excretas de pollo mediante un proceso de codigestión anaerobia de estos residuos con excretas, vacunas y glicerina comercial. El trabajo por el que se solicitó la subvención consistía en contratar a una consultora externa, cuyo trabajo consistiría en evaluar la capacidad de generación de energía eléctrica de la planta de tratamiento a partir de los sustratos antes indicados, y consecuencias, revisión y asesoramiento y contrapartida de otras ofertas, y asesoramiento técnico durante la elaboración ejecución y puesta en marcha del proyecto; todo ello en los términos indicados en la propuesta de Resolución.

Iniciada la tramitación del procedimiento, se dicta Propuesta de Resolución favorable, cuantificándose la inversión proyectada en 60.000 euros por gastos derivados de la consultoría externa destinada a servicios de asesoramiento en I+D, y una inversión subvencionable de 57.000 euros; siendo valorado el proyecto con 30 puntos lo que arrojaba un total subvencionable del 50% de la inversión aceptada. En la cláusula nº 1,6 de la propuesta se advertía que el beneficiario quedaba obligado de acuerdo con los objetivos del proyecto, a efectuar las inversiones por un importe igual o superior a la inversión a realizar y justificar de 57.000 euros.

Se dictó la Resolución favorable en los términos de la propuesta. Cuando la actora presenta la solicitud de la liquidación aporta los documentos pertinentes, y la demandada recaba informe técnico que presta el Sr Carlos Miguel y que obra a los folios 117 y siguientes del expediente, que considera procedente la revocación de la ayuda por tratarse de un trabajo que simplemente expone datos técnicos obtenidos de publicaciones bibliográficas existentes y cuyos costes no son coherentes con la subvención otorgada. Se remite al informe técnico prestado por el Dr D. Marco Antonio profesor titular de Física Aplicada de la Escuela de Ingenieros Industriales de la Universidad de Extremadura y Coordinador del Grupo de Investigación de Aprovechamiento Integral de Residuos Biomásicos y Energías Renovables, y que obra al folio 276, y que considera el trabajo simple y carente de experimentación, amén de considerar un sote de 2.000/3000 euros.

Con apoyo en tales informes y tras ser oída la actora se dicta la resolución que hoy se revisa, en la que se considera procedente la pérdida de la subvención por imperativo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 28 del Decreto 137/2010 .

TERCERO.- El apartado a) del artículo 28 del Decreto 137/2010 , dispone que: Procederá, la declaración de incumplimiento, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

Y en concreto se considera que el proyecto es investigador en los términos del artículo 57 : - Proyectos de Investigación Industrial consistentes en la realización de una investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar los existentes. Y a mayores que en modo alguno se han justificado los costes del mismo, habida cuenta que el investigador ( que ha sido socio fundador de la empresa actora) ha realizado un estudio de coste cero para la actora a través de la consultora FORUM Consultores, la cual factura a la actora 67.260 euros.

CUARTO.- Conviene recordar que La Administración Pública utiliza diferentes mecanismos para fomentar la actividad de los particulares hacia fines considerados de interés general, entre ellas las subvenciones y ayudas públicas por el claro interés social subyacente (no olvidemos que estamos ante la canalización de fondos públicos que suponen beneficios que entrañan distorsiones en el mercado) lo cual impone un control escrupuloso, de tal manera que en la subvención o ayuda concedida de forma condicionada al cumplimiento de determinadas requisitos o condiciones, de fondo y forma, se impone controlar que se hayan cumplido íntegramente las mismas. Como indica el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20-5-2003 (Rec. 5546/1998 ) 'Nuestra jurisprudencia ha reconocido el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaria, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido sin que ello comporte, en puridad de principios, la revisión de un acto administrativo declarativo de derecho que haya de seguir el procedimiento establecido para dicha revisión en los artículos 102 y siguientes de la LRJ y PAC. Y es que la subvención comporta una atribución dineraria al beneficiario a cambio de adecuar su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento y que sirven de base para su otorgamiento. La subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir la Administración, a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario en el actuación de éste. Las cantidades que se otorgan al beneficiario están vinculadas al pleno cumplimiento de los requisitos y al desarrollo de la actividad prevista al efecto. Existe, por tanto, un carácter condicional en la subvención , en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario cumpla unas exigencias o tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los concretos términos en que procede su concesión. No puede, por tanto, ignorarse el carácter modal y condicional, en los términos como ha sido contemplado por la jurisprudencia de esta Sala, al examinar la eficacia del otorgamiento de las subvenciones: su carácter finalista determina el régimen jurídico de la actuación del beneficiario y la posición de la Administración concedente. En concreto, para garantizar en todos sus términos el cumplimiento de la afectación de los fondos a determinados requisitos y comportamientos, que constituye la causa del otorgamiento, así como la obligación de devolverlos, en el supuesto de que la Administración otorgante constate de modo fehaciente el incumplimiento de las cargas asumidas, como deriva del propio esquema institucional que corresponde a la técnica de fomento que se contempla', jurisprudencia que se reitera en sentencias posteriores como la STS, Sala Tercera, Sección 3, de 15/07/2008 (rec. 7453/2005 ).

Y recordados los principios generales aplicables a la materia que nos ocupa, en el caso concreto, existen informes técnicos suficientemente clarificadores de que la inversión subvencionable no se ha realizado correctamente, pues la misma consistía en la elaboración de un proyecto de Investigación Industrial, y el trabajo realizado por la Consultora a través del investigador, del que no dudamos su prestigio, pero en el presente caso, realiza un trabajo incompleto y simple. A estas conclusiones llegamos a través de los informes técnicos obrantes a los folios 118 y siguientes, y 282, que la parte no rebate con prueba suficiente.

Por ello la conclusión a la que llega la Administración es acertada a Derecho en cuanto existe una justificación incompleta o insuficiente de la realización de las inversiones contempladas en el Proyecto inicialmente subvencionado, y por ello procede la desestimación del presente recurso.

QUINTO.- - A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede imponer al recurrente las costas del recurso.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que procede la desestimando el Recurso interpuesto por COMPAÑÍA ESPECIALIZADA EN GESTIONES INTEGRALES MEDIOAMBIENTALES S.L. (CEGIMA), frente a la resolución a la que se refiere el primer Fundamento de esta Sentencia, ello con imposición en costas a la Recurrente.

Contra esta Sentencia no cabe recurso de casación.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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