Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 256/2014, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 280/2014 de 17 de Diciembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Diciembre de 2014

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: RODRIGUEZ FALCON, INMACULADA

Nº de sentencia: 256/2014

Núm. Cendoj: 35016330012014100561

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2014:4309

Núm. Roj: STSJ ICAN 4309/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Rollo de apelación nº 280/2014
Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria
(280/2014).
Ilmos/as. Srs/as Magistrados/as:
D. Cesar José García Otero
Presidente
D. Jaime Borras Moya
Dª Inmaculada Rodríguez Falcón
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 17 de diciembre de 2014
Visto, en grado de apelación, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso interpuesto
por el Procurador don Fernando Marcos Rodríguez Ruano, en representación de don Tomás , contra el auto
dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de los de Las Palmas, en el procedimiento
ordinario número 23/2014, de 26 de junio de 2014
Ha intervenido como apelados/as el/la Sr./Sra. Abogado del Estado

Antecedentes


PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º4 dictó sentencia estimatoria en el Procedimiento ordinario 23/2014 que desestimó la solicitud de medidas cautelares en el particular en el que impuso una sanción pecuniaria al recurrente de 200# y la pérdida de 3 puntos en el carnet de conducir,.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Fernando Marcos Rodríguez Ruano suplicando la suspensión de la ejecutividad del acto administrativos impugnado, al menos, en su vertiente económico sin caución, debido a su condición de estudiante sin ingresos. El Abogado del Estado no se opone a la suspensión del multa puesto que, sin bien las circunstancias del recurrente no fueron acreditadas documentalmente, sí que consta en la apelación su condición de beneficiario de justicia gratuita y demandante de empleo.

T ERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el nº 280/14), continuando por su trámites, y se procedió al señalamiento para deliberación, votación y fallo. Fue ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

Fundamentos

UNICO.- Es objeto del presente recurso de apelación el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 4 de Las Palmas, el 26 de junio de 2014 , en la pieza de medidas cautelares 23/2014, seguida ante el citado Juzgado.

La ponderación de interesas realizada por la Magistrada es acertada, sin embargo en el caso nos encontramos ante un supuesto excepcional en el que la situación financiera del recurrente que carece de ingresos posibilita la suspensión de la multa. Como expone el Abogado del Estado junto al recurso de apelación se aporta y acredita que el recurrente es demandante de justicia gratuita y no es beneficiario de prestación o subsidio por desempleo.

En base a ello, y habiendo acreditado en esta instancia la situación económica de insolvencia, y no existiendo oposición por parte de la Administración, procede acceder a la suspensión de la sanción pecuniaria.

En cuanto a la retirada de puntos se confirma la decisión del Juzgado, en tanto, no implica la pérdida del permiso de conducir y, en caso de prosperar el recurso le serán devueltos, por el contrario, desde el punto de vista de la Administración la sanción debe cumplir su función de prevención general En atención a lo expuesto se estima parcialmente el recurso sin imposición de costas

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación número 280/2014 interpuesto por el Procurador don Fernando Marcos Rodríguez Ruano, en nombre y representación de don Tomás contra el auto de 26 de junio de 2014 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de los de Las Palmas , en el procedimiento Abreviado 23/2014, que confirmamos excepto en lo relativo a la sanción pecuniaria que queda en suspenso.

Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes personadas con arreglo al artículo 248.4 de la LOPJ .

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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