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Sentencia Administrativo Nº 254/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 208/2007 de 14 de Noviembre de 2007
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: PRADO BERNABEU, RAIMUNDO
Nº de sentencia: 254/2007
Núm. Cendoj: 10037330012007101050
Resumen
Voces
Presunción de certeza
Medios de prueba
Práctica de la prueba
Actividades económicas
Acta de inspección
Prueba de cargo
Prueba en contrario
Carga de la prueba
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00254/2007
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN
NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:
SENTENCIA NÚM. 254
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU/
En Cáceres a catorce de Noviembre de dos mil siete.-
Visto el recurso de apelación nº 208 de 2007, interpuesto por la apelante TESORERÍA GENERAL DE LA SECURIDAD SOCIAL, representada y defendida ante esta Sala por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, siendo parte apelada DON Darío , representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Gutiérrez Lozano, contra: Sentencia número 176/07 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de los de Cáceres de fecha 5 de junio de 2007 y relativa al acuerdo de alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuantía indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres, se remitió a esta Sala el Procedimiento Ordinario número 208/07 , en cuyo proceso recayó Sentencia número 176/07 , estimando el recurso.
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Tesorería General de la Seguridad Social, dando traslado a la representación de la parte actora, oponiéndose al recurso de apelación.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación y se tuvo personadas a las partes y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se somete a Recurso, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de los de Cáceres de fecha 5 de junio de 2007 y relativa al acuerdo de alta de oficio en el RETA.
Se aceptan los hechos y Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada mientras no contradigan los que a continuación se expondrán.
SEGUNDO.- El Recurso y su motivo esencial, viene centrado en una indebida valoración de los requisitos del art. 2 del Decreto 2530/70 , en relación con la prueba practicada. Llega el Magistrado de instancia, tras examinar directamente los medios probatorios y por tanto al amparo de la inmediación con lo que ello conlleva, a entender que no se ha probado suficientemente los requisitos legales para presumir y considerar que el recurrente es un trabajador por cuenta propia. El
TERCERO.- Que en materia de costas resulta de aplicación el artículo
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por la potestad que nos confiere la
Fallo
En atención a lo expuesto, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación y defensa de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Cáceres a la que se refiere estos autos, y en su virtud la confirmamos en su integridad, imponiendo al apelante las costas procesales causadas.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 254/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 208/2007 de 14 de Noviembre de 2007"
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