Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
14/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 254/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 208/2007 de 14 de Noviembre de 2007

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: PRADO BERNABEU, RAIMUNDO

Nº de sentencia: 254/2007

Núm. Cendoj: 10037330012007101050

Resumen
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres sobre alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La Sala considera que el Magistrado determina, mediante una argumentación jurídico-racional, los motivos que le amparan para llegar a su conclusión, valoración que no se demuestra errónea, arbitraria ni tampoco ilógica. Es más, la propia Administración reconoce que su presunción podría haberse desvirtuado mediante prueba suficiente como por ejemplo la testifical y así ha ocurrido en el juicio donde los testigos niegan el pago por la prestación de los servicios.

Voces

Presunción de certeza

Medios de prueba

Práctica de la prueba

Actividades económicas

Acta de inspección

Prueba de cargo

Prueba en contrario

Carga de la prueba

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00254/2007

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN

NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚM. 254

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU/

En Cáceres a catorce de Noviembre de dos mil siete.-

Visto el recurso de apelación nº 208 de 2007, interpuesto por la apelante TESORERÍA GENERAL DE LA SECURIDAD SOCIAL, representada y defendida ante esta Sala por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, siendo parte apelada DON Darío , representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Gutiérrez Lozano, contra: Sentencia número 176/07 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de los de Cáceres de fecha 5 de junio de 2007 y relativa al acuerdo de alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuantía indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres, se remitió a esta Sala el Procedimiento Ordinario número 208/07 , en cuyo proceso recayó Sentencia número 176/07 , estimando el recurso.

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Tesorería General de la Seguridad Social, dando traslado a la representación de la parte actora, oponiéndose al recurso de apelación.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación y se tuvo personadas a las partes y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se somete a Recurso, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de los de Cáceres de fecha 5 de junio de 2007 y relativa al acuerdo de alta de oficio en el RETA.

Se aceptan los hechos y Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada mientras no contradigan los que a continuación se expondrán.

SEGUNDO.- El Recurso y su motivo esencial, viene centrado en una indebida valoración de los requisitos del art. 2 del Decreto 2530/70 , en relación con la prueba practicada. Llega el Magistrado de instancia, tras examinar directamente los medios probatorios y por tanto al amparo de la inmediación con lo que ello conlleva, a entender que no se ha probado suficientemente los requisitos legales para presumir y considerar que el recurrente es un trabajador por cuenta propia. El Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto , por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, establece en su artículo 2º que a los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo "aquel que realiza de forma habitual personal y directa una actividad económica a título lucrativo". Es decir, que las notas configuradoras para la inclusión en este Régimen Especial vienen dadas por el trabajo por cuenta Propia, desarrollado con habitualidad, de forma personal y directa, y mediante la obtención de una retribución. La presunción de veracidad atribuida a las Actas de Inspección se encuentra en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al Inspector actuante (Sentencias, entre otras, de 18 enero y 18 marzo 1991 , presunción de certeza perfectamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que el citado artículo 38 se limita a atribuir a tales actas el carácter de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario. Y es también reiterada la jurisprudencia de este Tribunal que ha limitado el valor atribuible a las Actas de la Inspección, refiriendo la presunción de certeza a sólo los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el Inspector, o a los inmediatamente deducibles de aquellos o acreditados por medios de prueba consignados en la propia acta como pueden ser documentos o declaraciones incorporadas a la misma (Sentencia de 24 junio 1991 ). En cualquier caso, esta presunción de certeza desplaza, como se acaba de señalar, la carga de la prueba al administrado, de suerte que es éste quien debe acreditar con las pruebas precisas que no se ajustan a la realidad los hechos descritos por la inspección, Sentencia de 9 julio 1991 ". Así las cosas, el Magistrado, determina mediante una argumentación jurídico-racional, los motivos que le amparan para llegar a su conclusión, valoración que no se demuestra errónea, arbitraria ni tampoco ilógica. Es más la propia Administración reconoce que su presunción podría haberse desvirtuado mediante prueba suficiente como por ejemplo la testifical y así ha ocurrido en el juicio donde los testigos niegan el pago por la prestación de los servicios. Si a ello se une el resto de material correctamente valorado, no debe llegarse a otra conclusión que la adoptada en Sentencia, por lo que el Recurso tiene que desestimarse.

TERCERO.- Que en materia de costas resulta de aplicación el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 que sigue el principio del vencimiento, salvo la concurrencia de causas justificativas, que en el presente caso no se aprecian.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

En atención a lo expuesto, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación y defensa de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Cáceres a la que se refiere estos autos, y en su virtud la confirmamos en su integridad, imponiendo al apelante las costas procesales causadas.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Administrativo Nº 254/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 208/2007 de 14 de Noviembre de 2007

Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 254/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 208/2007 de 14 de Noviembre de 2007"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Derecho probatorio de los contratos online automatizados
Disponible

Derecho probatorio de los contratos online automatizados

Tur Faúndez, Carlos

21.25€

20.19€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información