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Sentencia Administrativo Nº 2077/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 296/2008 de 02 de Diciembre de 2009
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO
Nº de sentencia: 2077/2009
Núm. Cendoj: 28079330052009101229
Voces
Administrador único
Derivación de responsabilidad
Responsabilidad
Deuda tributaria
Proveedores
Actividades empresariales
Impuesto sobre Actividades Económicas
Explotación económica
Deudor principal
Impuesto sobre sociedades
Pago de la deuda tributaria
Administrador de hecho
Actividades económicas
Título jurídico
Acto administrativo impugnado
Responsabilidad tributaria
Balance abreviado
Jurisdicción contencioso-administrativa
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 02077/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 2077
RECURSO NÚM. 296-2008
PROCURADOR DÑA . SUSANA GOMEZ CASTAÑO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Santos Gandarillas Martos
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En la Villa de Madrid a 2 de Diciembre de 2009
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 296-2008 interpuesto por FOTO MILLENIUM, S.L. representado por la procuradora DÑA. SUSANA GOMEZ CASTAÑO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20.9.2007 reclamación nº 28/11319/04 interpuesta por el concepto de procedimiento recaudatorio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 1-12-2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad Foto Millenium, S.L. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 20 de septiembre de 2007, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/11319/04 que interpuso contra acuerdo de 10 de julio de 2004 que desestimó el recurso de reposición deducido contra acuerdo de 21 de junio de 2004 dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT que declaró su responsabilidad subsidiaria por sucesión en la actividad de la sociedad Sistemas Fotográficos y Digitales SISFODI, S.L., exigiendo el pago de la deuda tributaria pendiente en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios de 1995-1997 por importe de 89.201,24 euros.
En el acuerdo recurrido se consideró ajustada a Derecho la resolución de derivación de responsabilidad subsidiaria por sucesión en la actividad de la sociedad citada, pues de acuerdo con los artículos
SEGUNDO.- La entidad recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria y alega, en síntesis, que no ha tenido nada que ver ni en la constitución, ni en la gestión o administración ni en la actividad de la sociedad deudora, ni tampoco su administrador único tiene relación con la actividad de la deudora salvo que es hijo de D. Arsenio pero este no su administrador de hecho; se trata de personas jurídicas independientes sin conexión ni vinculación alguna, ni a los efectos del artículo
TERCERO.- El Abogado del Estado se opone al recurso y aduce que de acuerdo con los artículos
CUARTO.- Sobre la cuestión aquí discutida esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse respecto de la responsabilidad subsidiaria por sucesión en la actividad entre las mismas empresas, pero respecto a deudas tributarias referidas a otros ejercicios, en la sentencia de 12 de junio de 2009, dictada en el recurso contencioso administrativo 951/2007 , siendo los argumentos de la indicada sentencia aplicables al presente caso, pues, coinciden, en esencia, tanto las alegaciones de la recurrente, como los argumentos de la resolución recurrida, aunque no procede estimar la alegación de la recurrente de cosa juzgada, pues se trata de actos administrativos impugnados diferentes al ser distintas las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid y referirse a deudas distintas.
Pues bien, como en dicha sentencia se expresa, el acuerdo originariamente recurrido de derivación de responsabilidad subsidiaria por sucesión en la actividad empresarial se basa en el artículo
El Tribunal Supremo en las sentencias de 15 de julio de 2000 , por la que se anularon determinados apartados del artículo 13 del
El órgano de recaudación sostiene que se ha producido un cese efectivo en la actividad empresarial de la sociedad deudora principal y su continuación por la entidad recurrente como pone de manifiesto la coincidencia en el accionariado y dirección de ambas sociedades, dadas de alta por la misma actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas con baja de la deudora principal y alta de la entidad actora en pocos meses, coincidencia en gran parte de proveedores, clientes y trabajadores y con la circunstancia de que los administradores únicos de la sociedad deudora y de la sociedad declarada responsable subsidiaria son padre e hijo, respectivamente.
La entidad actora niega todos estos extremos, a excepción hecha de que su padre es el administrador único de la entidad deudora, aduciendo que todo lo demás son elucubraciones e hipótesis de la Administración.
Pues bien, las circunstancias en las que el órgano de recaudación basa la sucesión en la actividad empresarial no tienen reflejo en el expediente administrativo para poder establecer la vinculación entre una y otra sociedad, en la sentencia antes aludida se razonaba que en él aparecen solo la escritura de constitución, los estatutos sociales, alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, balances abreviados, cuentas de pérdidas y ganancias y memorias de los ejercicios de 2000, 2001 y 2002 y documentación sobre los trabajadores exclusivamente de la entidad actora, pero en el presente recurso, en el expediente administrativo ni siquiera figuran tales documentos, pues se limitan a los acuerdos de declaración de responsabilidad referidos, al informe de la Administración unido y a los escritos presentados por la recurrente, de manera que no resulta posible derivar la responsabilidad de las deudas de la deudora principal a la recurrente, por falta de acreditación de la sucesión en la actividad empresarial, con la consiguiente acogida del recurso, declarando no conforme a Derecho la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto, así como el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por sucesión en la actividad empresarial del que trae causa.
QUINTO.- No se hace condena en costas al no concurrir los motivos que establece el artículo
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la procuradora Doña Susana Gómez Castaño, en representación de la entidad FOTO MILENIUM, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 20 de septiembre de 2007, sobre declaración de responsabilidad subsidiaria por sucesión en la actividad de la sociedad SISTEMAS FOTOGRÁFICOS Y DIGITALES SISFODI, S.L., declarando no conforme a Derecho la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto, así como el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por sucesión en la actividad empresarial del que trae causa. No se hace expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 2077/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 296/2008 de 02 de Diciembre de 2009"
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