Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
13/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 206/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 425/2004 de 13 de Marzo de 2006

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 206/2006

Núm. Cendoj: 46250330012006100352

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3098

Resumen
Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Sala aprecia falta de motivación de la liquidación provisional, pues la liquidación no hace referencia concreta alguna a los hechos que la han motivado, limitándose a contener una serie de cifras y citas de preceptos legales, pero sin especificar el origen de los datos que han servido de base para confeccionar la citada liquidación provisional. Es por ello que la Sala estima el recurso.

Voces

Liquidación provisional del impuesto

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Falta de motivación

Reducción de la base imponible

Disminución de la base imponible

Justificantes de pago

Anualidad por alimentos

Encabezamiento

R. 425/2004

SENTENCIA Nº 206

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a trece de marzo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 425/2004, interpuesto por el Procurador D. Ignacio Jesus Aznar Gomez, en nombre y representación de D. Luis Enrique , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba , se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 1 de marzo de 2006, teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia, de 28 de noviembre de 2003, desestimatoria de la reclamación nº 46/10332/00 y acumuladas 46/2547/01 y 46/5260/02, formulada contra la liquidación provisional del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , ejercicio 1998, importe 1.320'51 euros, y sanción de 628'26 euros.

El demandante alega la falta de motivación de la liquidación provisional, que incumple las previsiones del art. 124.1 de la Ley General Tributaria, pues la liquidación no hace referencia concreta alguna a los hechos que la han motivado, limitándose a contener una serie de cifras y citas de preceptos legales, pero sin especificar el origen de los datos que han servido de base para confeccionar la citada liquidación provisional; lo que le produce indefensión.

SEGUNDO.- El 29-8-00 se requiere al sujeto pasivo para que justifique la reducción de la base imponible en concepto de pensión compensatoria, mediante la presentación de la sentencia de separación, convenio regulador , y justificantes de pago (notificado el 18-9-00). El demandante aporta el 28-9-00 la Sentencia, el convenio regulador, y los justificantes (recibos de anualidades y pago de la hipoteca). El 10-10-00 se le pone de manifiesto el expediente indicándole que "ha reducido en la base imponible regular en concepto de pensión compensatoria y/o anualidades por alimentos según recoge el art. 71.2 de la Ley 18/1991 del I.R.P.F., no habiendo acreditado en el día d ela fecha, la procedencia de dicha reducción. No valora los justificantes aportados , ni le dice que conceptos y que cantidades no estan justificados. La propuesta de liquidación provisional de 10-10- 00, y la liquidación provisional, fija la reducción de la base imponible regular en 1.342.514, solo dice que es incorrecta la declarada por el interesado, de acuerdo con el art. 71.2 de la Ley 18/1991 ; pero no dice por qué.

Por ello se debe concluir que la liquidación provisional impugnada adolece de una evidente falta de motivación, y que infringe lo dispuesto en el art. 124.1.a) de la L.G .T. colocando al demandante en una situación de indefensión.

TERCERO.- En méritos a lo expuesto, procederá la estimación del recurso; sin que se aprecien motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Enrique, contra resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia, de 28 de noviembre de 2003, desestimatoria de la reclamación nº 46/10332/00 y acumuladas 46/2547/01 y 46/5260/02, formulada contra la liquidación provisional del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , ejercicio 1998, importe 1.320'51 euros, y sanción de 628'26 euros. Los declaramos contrarios a derecho, anulamos y dejamos sin efecto. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente el expediente Administrativo al Centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Ledída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia a cuatro de abril de dos mil seis.

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