Última revisión
08/03/2013
Sentencia Administrativo Nº 195/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 485/2008 de 07 de Febrero de 2011
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Febrero de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GUTIERREZ DEL MANZANO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 195/2011
Nº de recurso: 485/2008
Núm. Cendoj: 41091330012011100229
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:8309
Núm. Roj: STSJ AND 8309/2011
Resumen
Para la aplicación de la deducción por maternidad no es requisito necesario que la actividad desarrollada esté retribuida. Considera que el ejercicio de una actividad puede no implicar la percepción de ingresos, siendo suficiente para aplicar la deducción el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa, es decir: a) ser mujer con hijos menores de tres años, b) realizar una actividad por cuenta propia o ajena y c) estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Voces
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducción por maternidad
Liquidación provisional del impuesto
Cuota diferencial IRPF
Rendimientos del trabajo
Mínimo por descendientes
Ingresos propios
Unidad familiar
Mala fe
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