Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
04/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 189/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1675/2003 de 04 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 189/2007

Núm. Cendoj: 28079330092007102111


Voces

Autorización de trabajo

Nulidad de las resoluciones

Indefensión

Pasaporte

Prueba de testigos

Autorización de trabajo por cuenta propia

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA. GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo Apoyo n.º

RECURSO n.° 1675/2003

SENTENCIA NUM. 189 / 2007

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil siete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 1675/2003 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Ruiz Esteban, en nombre y representación de Lucio, nacional de Marruecos, en el expediente administrativo de numeración NUM000 y contra resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid, de fecha de 17 de Junio de dos mil tres, por la que se inadmite a trámite solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena solicitado por el ahora recurrente; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Novena de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo con fecha de 29 de Noviembre de dos mil seis, se hubo conferido traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 29 de Enero de dos mil cuatro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, no solicitando el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.

SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito obrante en las actuaciones de fecha de 3 de Marzo de dos mil cuatro, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO. Por auto de fecha de 4 de Marzo de dos mil cuatro se acuerda conferir traslado a la actora para la presentación de su escrito de conclusiones, igual tramite a la parte demandada, escritos obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos por providencia de 20 de Abril de los mismos, pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que acaece el día tres de Octubre de dos mil siete, teniendo así lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid, Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 17 de Junio de dos mil tres, por la que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud de permiso de trabajo formulada por el extranjero ahora recurrente, de nacionalidad marroquí, sin hacer constar el solicitante en su impreso presentado el 17 de Enero de dos mil tres, cuales son los datos de la actividad por cuenta ajena y su empleador ofertante, que pretende desarrollar.

SEGUNDO.- En la expresada resolución se hace constar como motivo de la inadmisión, que examinada la documentación del expediente se comprueba que en la misma no consta la oferta de empleo cumplimentada en modelo oficial o contrato de trabajo en que figure, al menos, los aspectos previsto en el articulo 2.2 de RD 1659/98, de 24 de Julio , como documento exigido para la concesión de permiso de trabajo que se insta por el articulo 81.1.2. b(de RD 864/2001, de 20 de Julio que aprueba el Reglamento de ejecución de la LO 4/2000, de 11 de Enero reformada por LO 8/2000, de forma que conforme lo recogido en el articulo 84.7 del citado Reglamento , se aprecia la improcedencia de acceder a lo solicitado, toda vez que se recoge como supuesto de inadmisión a tramite que se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento, como es el presente supuesto, en el que no se aporta oferta de empleo o contrato de trabajo en que se fundamenta la petición de permiso de trabajo.

TERCERO.- El recurrente fundamenta su pretensión de nulidad de la resolución recurrida en la aportación de todos los documentos requeridos para la tramitación de su permiso, sin que la pérdida posterior de dicha oferta por parte de la Administración demandad pueda hacer que recaiga de nuevo sobre el actor la obligación de su nueva presentación, pues ya la satisfizo en su momento y resultarla en tales momentos de imposible realización, pues por desconocimiento o exceso de confianza no guardo copia de la misma, todo lo que le coloca en situación de indefensión, debiéndose por ello conceder el permiso de trabajo solicitado.

CUARTO.- Pues bien, la resolución aquí impugnada se dicta en base a que el articulo 84 dispone que "la autoridad competente podrá resolver la inadmisión a trámite de la solicitud del permiso de permiso de trabajo en los siguientes supuestos: y en el punto 7, se señala "que se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento".

Atendiendo a lo alegado en la demanda y los documentos obrantes en el expediente administrativo remitido, se constata que la resolución aquí impugnada se dicta con base en la mentada legislación, porque no se ha aportado documento alguno que acredite la existencia de una oferta laboral por cuente ajena a realizar, y resulta que examinado el citado expediente, no consta en el mismo más que el impreso formalizado de solicitud y copia de primera, segunda y última página de pasaporte del solicitante; en concreto, en dicho impreso se marca casilla en petición de un permiso de trabajo inicial por cuenta ajena, mas sin que ningún otro documento se aporte para individualizar esa solicitud: no se indica cual es el empleador, la actividad a realizar o el sector laboral para el que se pretende el permiso.

De esta forma, la solicitud carece palmariamente de contenido de forma que la Administración no puede entrar en el fondo de la cuestión propuesta porque no se ofrece la más mínima información en relación con la actividad proyectada.

De esta forma las parcas manifestaciones contenidas en el impreso modelo hacen que tal solicitud sea genérica, y por ello, no se ha cumplimentado el requisito establecido en el articulo 81.1.2. b) del ya mentado Reglamento , todo ello sin que la queja vertida por el recurrente acerca de una supuesta pérdida por parte de la Administración de la mentada oferta, pueda tener virtualidad alguna, pues no se ha probado en esta Sede el acaecimiento de dicha pérdida, antes bien, las propias manifestaciones del interesado en su escrito de demanda acerca de la imposibilidad en tales momentos de reproducción de la oferta, no pueden más que desvelar su previa inexistencia, pues bastarla con que al menos hubiera propuesto en esta Sede prueba testifical de su ofertante de empleo para que se hubiera ratificado en la emisión, en el caso de existir, aquella oferta, lo que no realiza en momento alguno.

QUINTO.- Ante tal parquedad, no puede sino inadmitirse a trámite semejante solicitud, sin que la Administración estuviere obligada a requerir al solicitante determinada documentación que el mismo debió presentar junto con el citado impreso, no sólo por la prístina razón de que la solicitud de un permiso de trabajo por cuenta propia o ajena debe ser acompañada de la documentación que indique la inversión prevista y el proyecto económico, o la oferta laboral, sino porque tal exigencia forma parte de la solicitud misma, y no puede suplirse ulteriormente a requerimiento de la Administración al tratarse de documentación inicial constitutiva de la propia petición; en todo caso el interesado ha podido aportar posteriormente a la Administración en un eventual recurso de reposición dicha documentación, o ha podido aportarla en esta Sede, lo que no ha realizado pues siquiera ha solicitado la apertura de un periodo probatorio.

Ello ha de ser así, pues cada específico procedimiento cuenta con sus propias normas si así han sido dictadas, caso que nos ocupa, lo que tampoco invalida que la citada Ley 30/1992, de 26 de Noviembre sea aplicada supletoriamente a todas las Administraciones públicas. En el caso que nos pende, resulta que la normativa viene adecuada por el contenido de RELOEX que especifica las normas procedimentales en los procedimientos de extranjería conforme la norma originaria, LO 4/2000, reformada por LO 8/2000, cuyos artículos, de aquel, 81.1.3 a) y 84.7 determinan: primero la no aportación de un documento esencial para que la Administración hubiera entrado a valorar el fondo de la cuestión, es decir, la concesión o no del permiso solicitado; segundo, estableciéndose reglamentariamente como causa de inadmisión a trámite que el interesado presente una solicitud carente de fundamento, requisitos que se erige como constitutivo de la petición, y como previo a la solicitud, motivos todos ellos por lo que debe confirmarse la resolución aquí recurrida en todos su extremos y desestimarse el presente recurso.

SEXTO.- En aplicación de los criterios establecidos en el articulo 131 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, no procede hacer pronunciamiento expreso en cuanto a condena en costas procesales, dadas las circunstancias examinadas y las conclusiones adoptadas, al no concurrir los requisitos imprescindibles.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de Lucio, contra resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid, de fecha de 17 de Junio de dos mil tres, por la que se inadmite a trámite solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena solicitado por el ahora recurrente, a que la presente litis se contrae, declarando ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, el que se confirma en todos sus extremos, sin hacer pronunciamiento en costas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de Octubre de 2004 ).

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. D.ª MARÍA DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Sentencia Administrativo Nº 189/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1675/2003 de 04 de Octubre de 2007

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