Sentencia ADMINISTRATIVO ...il de 2022

Última revisión
07/07/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 171/2022, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4155/2019 de 22 de Abril de 2022

Tiempo de lectura: 33 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Abril de 2022

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RECIO GONZALEZ, MARIA AZUCENA

Nº de sentencia: 171/2022

Núm. Cendoj: 15030330022022100177

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2022:2982

Núm. Roj: STSJ GAL 2982:2022

Resumen
Inactividad ante la obligación de explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones de la estación depuradora de aguas residuales.

Voces

Administración local

Aguas residuales

Saneamiento de aguas

Uso público

Concurso público

Alcantarillado

Residuos

Jurisdicción contencioso-administrativa

Ejecuciones de obras

Abastecimiento de agua

Fin de la obra

Consumos de explotación

Contaminante

Práctica de la prueba

Vertidos contaminantes

Recibimiento del pleito a prueba

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00171/2022

Procedimiento Ordinario n.º 4155/2019

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

En la ciudad de A Coruña, a 22 de abril de 2022.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4155/2019 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por PARTE DEMANDANTE: AUGAS DE GALICIA Abogado/a D./Dña.: LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Contra INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL CONCELLO DE O GROVE. Incumplimiento obligaciones colaboración técnica y financiera de la Administración Hidráulica de Galicia con las entidades locales en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas, en relación con la depuradora de aguas residuales de o Grove. PARTE DEMANDADA: CONCELLO DE O GROVE (PONTEVEDRA) Procurador/a D./Dña.: PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ Abogado/a D./Dña.: CARLOS ABAL LOURIDO

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO.-Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada demanda contra la inactividad administrativa del Concello de O Grove por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto 84/1997 y, previa la tramitación legal de rigor, dicte en su día sentencia en la que declare la existencia de dicha inactividad y, en consecuencia, condene a la Administración a asumir de manera efectiva sus obligaciones en cuanto a la explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones de la estación depuradora de aguas residuales de O Grove, así como la prestación efectiva del servicio de depuración desarrollado a través de dicha instalación con el correspondiente abono a mi mandante de los costes asumidos desde la intervención temporal de la instalación hasta el momento de la efectiva asunción de la EDAR por el Concello, todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

TERCERO.-Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que 'se dicte sentenza desestimando o recurso ou, subsidiariamente, estimando a causa de oposición formulada polo Concello de O Grove respecto á improcedencia da pretensión de Augas de Galicia de condena ao Concello de O Grove ao pagamento da totalidade do importe facturado por Augas de Galicia, en función de lo que resulte de la prueba pericial, y con imposición de costas a la recurrente'.

CUARTO.-Se fijó la cuantía del recurso y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose para deliberación y levantándose el señalamiento para coordinar con la deliberación en autos de PO n.º 4099/2010, señalándose de nuevo para el día 7 de abril de 2022.

QUINTO.-En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Fundamentación jurídica de la demanda.

Hace referencia a la colaboración técnico financiera entre la XUNTA DE GALICIA y el CONCELLO DE O GROVE para la ejecución de la obra de 'colectores xerais e estación depuradora de augas residuais (EDAR) de O Grove',partiendo de la solicitud del propio concello, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 84/1997, do 10 de abril, de colaboración técnica y financiera de la Administración hidráulica de Galicia con las entidades locales en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas, redactando y presentando ante Aguas de Galicia el anteproyecto 'Sistema de colectores xerais e nova EDAR de O Grove',aprobado por el Pleno el día 26/12/2007, y con el compromiso de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de la obra resultante una vez financiada, ejecutada y recibida por la Administración hidráulica de Galicia y tras ser entregada a dicha entidad local, así como poniendo a disposición de la Administración Hidráulica los terrenos y agua necesarios. Aguas de Galicia aprobó el día 14/10/2008 la financiación del 100% del coste de las obras condicionada a la preceptiva aprobación de la colaboración técnica y financiera por el Consello de la Xunta de Galicia, aprobación que tuvo lugar mediante Acuerdo de 20/11/2008. Aporta documentación de los hechos expuestos en la demanda. Refiere que la Administración Autonómica licitó las obras, fueron ejecutadas, correspondiendo a la contratista un periodo de 50 meses de explotación de la EDAR, transcurrido el cual el Concello pasaría a asumir su gestión y mantenimiento de la planta.

El día 31/03/2015 se celebró un acto de comprobación de las instalaciones de la EDAR, cuyo resultado consta en el acta emitida al efecto, dejando constancia del 'adecuado estado de funcionalidad y las perfectas condiciones de conservación y aspecto externo, lo que garantiza la normal explotación del servicio de referencia',y se determina el día 1 de abril de 2015 como fecha de inicio del período de explotación de la instalación con cargo al contratista, de 50 meses. En consecuencia, la fecha prevista para la finalización de esta fase de explotación a cargo de la Xunta sería el 31/05/2019. El acto de recepción parcial de obras fue celebrado el día 03/08/2015, cuyo resultado consta en el acta emitida al efecto.

Refiere la cesión parcial y puesta a disposición del Concello de O Grove el día 13/08/2015 de las obras consistentes en dos bombeos (O Corgo e Terra de Porto) y una obra de impulsión para su explotación, conservación y mantenimiento. En este acto se hace constar expresamente que la EDAR sería entregada al Concello en un momento posterior, una vez finalizado el período de explotación a cargo del contratista. El acto de 10.05.2016 de recepción de la unidad de explotación de la EDAR correspondiente a los primeros 12 meses, tal y como se constata en el acta. Tras esta recepción, el contratista permaneció prestando el servicio de depuración con total normalidad durante los 38 meses restantes hasta el día 31/05/2019.

Se llevan a cabo las actuaciones necesarias para que desde el día 1 de junio el Concello de O Grove asumiese la prestación del servicio de depuración de su competencia, prestación que conlleva la asunción por la entidad local de las instalaciones de la EDAR, a cuya explotación, mantenimiento y conservación resulta obligada de acuerdo con los términos de la colaboración regulados en el Decreto 84/1997, do 10 de abril y que fueron así expresamente asumidos por dicho Concello. Se le notifica al concello el 25/03/2019.

A partir de ello se realizan varios requerimientos, y la comprobación previa y adicional del estado de las instalaciones efectuada por la dirección del contrato, cuyo resultado consta en los informes emitidos el 27 y 29 de mayo de 2019, en los que se constata la correcta funcionalidad del estado de conservación de las instalaciones de la EDAR, así como las convocatorias para el acto de comprobación, sin que la demandada atendiera a los mismos, y el día 20/05/2019 el Concello solicitó la suspensión de la celebración del acto de entrega, para el que fue debidamente convocado, alegando unas supuestas deficiencias que impedían, a su entender, la asunción de la EDAR, siéndole denegada por la Dirección de Aguas de Galicia el 21/05/2019, y recurriendo el concello ante la jurisdicción contencioso-administrativa la denegación de su petición de suspensión del acto de entrega, instando una medida cautelar consistente en la propia suspensión de dicho acto, que le fue denegada y confirmada en apelación por sentencia de 4 de diciembre de 2019. Este procedimiento judicial se está tramitando ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Santiago de Compostela, Procedimiento Ordinario 191/2019.

En el auto de medidas cautelares se indicaba la procedencia de que el Concello asistiera al correspondiente acto de comprobación con su personal técnico a fin de 'participar y exponer el criterio de la Administración Municipal respecto de la verificación del estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones'.Aguas de Galicia, en cumplimiento de dicha resolución judicial, cursó la convocatoria al Concello para que acudiese al acto de comprobación, quien anunció su intención de no comparecer. De ello deduce la demandante la actuación del demandado, obstruccionista y de pasividad y total desatención de sus obligaciones legales. Y con respecto a los actos de comprobación y entrega celebrados el día 31 de mayo de 2019, se desarrollaron sin la asistencia del Concello.

Refiere que las instalaciones de la EDAR se encuentran en un estado adecuado de conservación y mantenimiento, así como su correcta funcionalidad, siendo en consecuencia susceptibles de ser entregadas para la continuidad en su uso público a partir del 1 de junio de 2019. Esta acta fue remitida debidamente al Concello sin que contra ella se formulase objeción alguna. Y que la correcta funcionalidad de las instalaciones se acreditó debidamente en la visita de comprobación previa y adicional efectuada por la Dirección del contrato el 24.05.2019, cuyo resultado se plasmó en sendos informes emitidos el 27 y 29 de mayo de 2019.

En el mismo sentido se pronuncia el Director del departamento de explotación de Aguas de Galicia en el informe de fecha 9.03.2020, de donde resulta la adecuada funcionalidad de las instalaciones y que actualmente la EDAR está siendo explotada con total normalidad por la Xunta de Galicia, en sustitución del Concello demandado.

Al no resultar garantizado que desde el día 1 de junio el Concello fuera a asumir sus obligaciones, derivadas del expediente de colaboración, ni la asunción de sus competencias en materia de tratamiento de aguas residuales, Aguas de Galicia acordó la adopción de una serie de medidas destinadas a garantizar y salvaguardar la efectiva prestación de este servicio esencial: requerimiento para que asumiera el concello sus obligaciones de explotación, mantenimiento y conservación; todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 21 del Decreto 59/2013, de 14 de marzo por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de Aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas; medida cautelar prevista en el art. 20.4 de dicho Decreto 59/2013 consistente en la intervención y asunción inmediata por parte de Aguas de Galicia de las funciones de gestión y explotación de la EDAR de O Grove, de forma temporal, con efectos desde el día 01/06/2019 y con la repercusión a dicho Concello de los costes que procedan durante el tiempo de duración de dichas funciones. Esta medida fue validada por el Consello de la Xunta de Galicia mediante Acuerdo. Y se realiza la licitación de un contrato menor de servicios consistente en el 'Servicio preventivo para la ejecución de las labores de operación de la EDAR de O Grove. O Grove (Pontevedra)',clave GA.19089, adjudicado a ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS. Se realiza el requerimiento previo a la vía judicial regulado en el artículo 44 LJCA, cursado el día 31/05/2019, para que en el plazo de 1 mes por el Concello se asumiese efectivamente la gestión de la EDAR de O Grove. Refiere que Aguas de Galicia ha abonado la totalidad del precio del contrato menor de servicio y las diez primeras certificaciones por el encargo de gestión y explotación de la EDAR a TRAGSA.

Y en cuanto a la repercusión de los costes de dicha explotación, que Aguas de Galicia ha iniciado el procedimiento para la recuperación de dichas cantidades, de los cuales el Concello demandado ha abonado la parte correspondiente al contrato menor y a las certificaciones 4 a 6.

Las instalaciones de la EDAR, a fecha de la presente demanda, continúan funcionando con normalidad y su explotación se viene desarrollando sin incidencias por la empresa TRAGSA, tal y como se acredita en el informe de 9 de marzo del presente año, de donde resulta el adecuado estado de las instalaciones de cara a su continuidad en el uso público, acreditándose que no existió ni existe ningún impedimento técnico que exima al demandado del cumplimiento de sus obligaciones.

De ello deduce la inactividad imputable al Concello de O Grove derivada del incumplimiento de obligaciones a su cargo, ante la negativa del Concello demandado a asumir la explotación, mantenimiento y conservación de la EDAR a partir del 1/06/2019. Vulneración del principio de lealtad institucional.

En el auto judicial denegando la suspensión se le facultaba para acudir al acto de entrega, junto con la previa comprobación de las instalaciones otorgándole así la oportunidad de exponer lo que estimase oportuno. El Concello se negó a ello, invocando que no disponía de la asistencia técnica necesaria para ello cuando, sin embargo, sí acudió con técnicos a la comparecencia judicial decretada por el Juzgado en el seno de la pieza separada de las cautelares, tal y como se desprende de la lectura de dicho auto.

Y que ninguna respuesta se obtuvo al requerimiento previo formulado por Aguas con el fin de que asumiese sus obligaciones relativas a la EDAR, no contactando con mi representada ni instando actividad alguna para realizar una visita. Ni formuló reparo u objeción alguna al contenido de las actas emitidas con ocasión de los actos celebrados el día 31/05/2019, a los cuales no compareció, pese a indicárselo el Juzgado.

SEGUNDO.- Contestación a la demanda.

Manifiesta que no fue citado a la recepción de las obras, a su finalización, y siguió la contratista explotando durante un periodo, haciéndose constar que la cesión al concello sería posterior, finalizada la explotación de la contratista.

Sobre el período de explotación de la contratista, hace referencia al 3 de agosto de 2015, fecha de la firma de la diligencia entre el contratista y el director del contrato, conforme al apartado 9.2 del pliego de condiciones, por lo que considera que el período finalizaría el 3 de octubre de 2019. A la vista de los informes técnicos municipales, solicitó no se procediera a la entrega, siéndole denegado por resolución que fue impugnada en vía judicial, solicitando medida cautelar que fue denegada si bien indicando que el Concello había de ser citado para un acto previo de comprobación de las instalaciones, con personal técnico, y en su ejecución, Aguas de Galicia solo adelanta una hora la convocatoria, por lo que el Concello interesa se señale otro día puesto que ha de contratar personal externo. Se refiere al intento de entrega al que no asiste el Concello, el 31 de mayo de 2019. Y al requerimiento con acuerdo de intervención cautelar de la EDAR y repercusión de costes al Concello, que considera que no se está dando cumplimiento al auto del juzgado. Igualmente hace referencia a la celebración de contrato de Aguas de Galicia con Espina Obras Hidráulicas SA para el mantenimiento de la EDAR, y posteriormente con TRAGSA.

En síntesis, el Concello sostiene que cuando Aguas de Galicia pretendió la entrega de la EDAR, la misma no estaba en condiciones de ser recibida, por defectos y por ausencia de documentación.

En cuanto a las facturas giradas por la gestión durante, aproximadamente, un año, considera que su importe es desproporcionado y se remite a su pericial, habiendo sido ofrecida la gestión por Espina Obras Hidráulicas S.A. por un importe de 12.068,76 euros al mes -si bien reconoce que no incluye conceptos como el suministro eléctrico, reparación de colectores, etc.-. Y finalmente indica que en fecha 21 de mayo de 2020, manifestó su conformidad con la asunción de la EDAR, aunque manteniendo la acción de impugnación de las cantidades y requiriendo las subsanaciones expuestas en su informe. Se remite a los informes del encargado municipal de Aguas, de 7 y 13 de mayo de 2019, y del consulting de ingeniería externo contratado por el Concello. Afirmando que probablemente la responsabilidad sea de la empresa contratista, Espina Obras Hidráulicas SA, por no mantener las instalaciones en adecuadas condiciones, y de Aguas de Galicia en cuanto a su vigilancia. Y que se pretendió la entrega de la EDAR antes de finalizar el plazo de 50 meses, porque conforme al apartado 9.2 del pliego, es a partir de la diligencia firmada conjuntamente entre el directos del contrato y el contratista, siendo de 3 de agosto de 2015, y previamente ha de acreditarse que se encontrase en debidas condiciones, de donde deduce la improcedencia de la exigencia del cobro de los importes de gestión durante un año.

TERCERO.- Fondo del recurso: sobre la inactividad del Concello de O Grove.

El presente recurso se presenta, al amparo del artículo 29.1 LJCA, frente a la inactividad administrativa del Concello de O Grove por incumplimiento de obligaciones establecidas en el Decreto 84/1997, de 10 de abril, de colaboración técnica y financiera de la Administración Hidráulica de Galicia con las entidades locales en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas, en relación con la estación depuradora de aguas residuales de O Grove, habiendo mediado entre el Concello y Aguas de Galicia el requerimiento previsto en el art. 44 de la LJCA de fecha 31 de mayo de 2019, sin que haya sido respondido.

De acuerdo con los términos de la colaboración aprobada, la Administración Autonómica se obligaba a la financiación de la actuación, a la licitación del contrato de obra y a la dirección de su ejecución a través de su personal técnico hasta su finalización y recepción por el Concello. Por su parte, dicho Concello se obligaba, una vez recibido el contrato en conformidad y puestas las obras resultantes a su disposición, a asumir su explotación, conservación y mantenimiento y, en definitiva, a prestar de manera efectiva el servicio de tratamiento de aguas residuales de su competencia.

Así, el art. 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local señala expresamente como competencias propias del municipio 'Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales'.

Del mismo modo el art. 80.2.l) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, establece que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en una serie de materias que incluyen 'el suministro de agua, alumbrado público, los servicios de limpieza viaria, la recogida y el tratamiento de residuos, el alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales'.

La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de Aguas de Galicia, artículo 5.1.c) establece como competencias de las entidades locales 'el tratamiento de aguas residuales'; y el artículo 27 señala como 'competencia de las entidades locales, de acuerdo con lo que se establece en la legislación de régimen local, el suministro de agua potable, el alcantarillado y el tratamiento de las aguas residuales'y en particular, la ejecución de infraestructuras cuando se trate de obras de su competencia y la explotación de servicios de su competencia.

Y el artículo 1 del Decreto 84/97 dispone que '1. Es objeto de la presente disposición regular la colaboración técnica y financiera entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Galicia para la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento de aguas.'.

Del examen de las actuaciones resulta que se convino en una colaboración técnico financiera entre la Xunta de Galicia y el Concello de O Grove, para la ejecución de la obra de 'colectores xerais e estación depuradora de augas residuais (EDAR) de O Grove',partiendo de la solicitud del propio concello, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 84/1997, do 10 de abril, de colaboración técnica y financiera de la Administración hidráulica de Galicia con las entidades locales en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas, redactando y presentando ante Aguas de Galicia el anteproyecto 'Sistema de colectores xerais e nova EDAR de O Grove',aprobado por el Pleno el día 26/12/2007, y con el compromiso de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de la obra resultante una vez financiada, ejecutada y recibida por la Administración hidráulica de Galicia y tras ser entregada a dicha entidad local, así como poniendo a disposición de la Administración Hidráulica los terrenos y agua necesarios. Aguas de Galicia aprobó el día 14/10/2008 la financiación del 100% del coste de las obras, condicionada a la preceptiva aprobación de la colaboración técnica y financiera por el Consello de la Xunta de Galicia, aprobación que tuvo lugar mediante Acuerdo de 20/11/2008.

La cuestión que se suscita es la referente al adecuado estado de conservación de la EDAR, puesto que el Concello, que a fecha de hoy, no rechaza la asunción de la EDAR, no obstante manifiesta como justificación a no haberla recibido con anterioridad, en la consideración de que la misma no se encontraba en perfecto estado. De forma que, puesto que no hay duda de que tenía la obligación de recibirla, y de que se trata de una competencia municipal, se trata de verificar si, partiendo de que efectivamente ha existido una inactividad municipal, se puede considerar que la misma se encuentre justificada. Por parte del Concello, pone de manifiesto los motivos por los que no fue aceptada con anterioridad, y se opone a la liquidación que presenta la parte demandante, al considerar, en primer lugar, que no se encontraba en buen estado, y en segundo lugar que se reclama un importe excesivo,atendido el verdadero período en que tuvo que ser asumida la explotación por un tercero, así como acudiendo a la cantidad por la que ha sido licitado el contrato.

Lo cierto es que examinando el convenio, no hay duda, y no se discute por las partes, sobre la obligación de aceptar las obras transcurridos los 50 meses posteriores a la finalización de las obras. Lo que se discute es que no se encontraban en buen estado, es decir, la no adecuada funcionalidad de las instalaciones, a pesar de lo cual siguieron siendo explotadas por la Xunta de Galicia, en sustitución del Concello demandado. La no asunción, a su vez, dio lugar a que Aguas de Galicia tuviera que asumir la efectiva explotación de este servicio municipal, como consecuencia del incumplimiento, por parte del Concello, de las obligaciones esenciales inherentes a este tipo de procedimiento, las cuales no solo constan previstas en el citado Decreto, art. 11'la entidad local se hará cargo de su explotación, mantenimiento y conservación',sino que fueron asumidas expresamente por el ente local demandado en su acuerdo de Pleno de 26/12/2007, estableciendo el compromiso de 'asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras, y de efectuar los trabajos ordenados por la inspección facultativa después de su ejecución'.Partiendo de que, como quedó expuesto, se trata de un servicio de competencia municipal, circunstancia por la que el demandado resultaba también obligado a asumir la explotación de las instalaciones.

En el informe del Concello se concluye considerando que 'En general el estado de las instalaciones se puede resumir en los siguientes aspectos. -

1º.-Ejecución

Con alguna excepción en general la instalación ejecutada es asimilable a la proyectada.

2º.-El mantenimiento de la instalación es/ha sido muy deficiente puesto que las reparaciones de elementos oxidados y/o corroídos han sido mal tratados, pintando por encima de las capas de óxidosin un correcto tratamiento previo, por lo que el estado actual es más grave de lo que se aparenta.

Hay equipos y sistemas (decantador centrifugo, sistema de saneamiento con reparaciones provisionales.

Hay fisuras y grietas en múltiples puntos de las vías de rodadura y saneamiento.

3º.-la documentación existente no refleja la realidad de lo instalado hay calibres especificados en planos que no son iguales a los existentes (disyuntores magnetotérmicos)

La situación de algunos elementos (canal de salida) no se encuentran donde lo marca la documentación gráfica.

4º.- Algunos elementos de la instalación no funcionan como deberían, la puerta abierta de la sala de deshidratación permanentemente indica un excesivo calentamiento de los equipos.

Las instalaciones del desbaste de gruesos deberían tener pantallas protectoras para evitar que elementos de residuos sólidos salgan volando en condiciones climáticas desfavorables (exceso de viento.) frecuentes en el punto de ubicación de la EDAR.

5º.- Hay elementos peligrosos para la seguridad de los trabajadores (elementos móviles sin pantallas protectoras, escalas sin elementos de seguridad, falta de señalización de vías peatonales y vehículos, elementos elevados sin rodapié, huellas con mínima superficie de apoyo).

Por todo lo anteriormente expuesto entendemos que para que el concello de O Grove pueda recibir la EDAR esta ha de estar en perfectas condiciones de funcionamiento, debiendo exigir para ello que se lleven a cabo las reparaciones y la reposición de elementos dañados, la instalación de los elementos de seguridad que faltan según se detalla en el presente informe y la documentación gráficaconforme se ha instalado (As Built) que refleje con exactitud el estado actual de la instalación'.Y en otro de los informes se considera que los datos del proyecto, sus modificaciones, seguridad y salud del medio ambiente, han sido aportados, pero que faltan los datos de mantenimiento y conservación y las fichas de mantenimiento de cada equipo; que son ínfimos los gastos de consumos de explotación; y refiere los informes que debieran haberse aportado -informe de 15 de abril de 2020, fecha muy posterior a aquella en que debió de ser recibida la EDAR, que es cuando interesa saber cuál era su estado-.

No obstante, lo que no consta es la acreditación de que, en el momento en que debía procederse a la recepción, se encontrara en un estado que impidiera dicha recepción y la normal explotación. En cualquier caso, y con relación al encargado de aguas del Concello, no consta que cuente con la adecuada cualificación técnica. Ratifica sus informes de 7 de mayo y 13 de mayo de 2019, y concluye considerando sobre la falta de mantenimiento de los equipos y el coste elevado de las reparaciones, asi como el deterioro, de donde no cabe deducir, a la vista del resto de los informes que figuran en las actuaciones, la imposibilidad de dicha asunción, puesto que no le consta cómo estaba por dentro sino que parte de lo observado visualmente, no vio el plan de mantenimiento y reconoce que cuando fue, estaba funcionando y no hizo pruebas eléctricas ni hidráulicas, ni midió la temperatura -aunque refiere que pero no se podía estar y había que tener abiertas las puertas-. Y que tras la visita hubo una reparación aunque no lo hizo constar en su informe. Finalmente, que no le consta que no se pudiera cumplir la función depurativa y cree que sí que la cumplía, y no sabe si hubo vertidos contaminantes.

De la testifical igualmente resulta que en el acta de entrega de las obras, se refería que las obras estaban bien. Y fueron contratados para el mantenimiento durante más de 50 meses por Aguas de Galicia, sin que hubiera incidencias, así como tampoco reclamaciones entre la anterior y la posterior empresa que asumió las obras.

Así, y en contra de la tesis del Concello, lo que resulta del examen de las actuaciones es que las instalaciones de la EDAR fueron explotadas con normalidad y sin incidencias significativas desde el 1/04/2015 por el contratista de la obra y bajo la supervisión de Aguas de Galicia. Así resulta de lo expuesto por la Dirección de Aguas de Galicia, la Dirección del contrato y la Dirección del departamento de Explotación de Aguas de Galicia. Las inspecciones realizadas por los técnicos el 24 y 31 de mayo de 2019, con carácter previo a la entrega de las obras, arrojaron un resultado satisfactorio. Y en la visita de inspección, cuyo resultado se recoge en el informe de 27/05/2019, se afirma que: 'Durante la visita de comprobación efectuada, además de verificar el estado general de conservación de las obras, instalaciones y equipos que integran la EDAR de O Grove, se han realizado comprobaciones de funcionamiento de prácticamente todos los equipos y componentes de la línea de agua (pretratamiento, tratamiento secundario, y tratamiento terciario), con resultado satisfactorio y sin incidencias relevantes de cara al correcto proceso de depuración'.Así como que, 'por lo que se refiere a su estado funcional, del resultado del check list practicado se concluye que la instalación funciona adecuadamente cumpliendo con su finalidad, no existiendo impedimento alguno de carácter funcional que impida que la EDAR pueda ser entregada al Ayuntamiento dando continuidad al servicio, no detectándose en este sentido incidencias relevantes'considerándose que 'el estado y conservación de las instalaciones de la EDAR de O Grove, que llevan casi 50 meses funcionando, en un ambiente marino, es adecuado para el traspaso de su gestión al Ayuntamiento, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el expediente de colaboración técnico- financiera tramitado en su día'.

El 31 de mayo de 2019, se celebró acto de comprobación de las instalaciones y de conformidad con la prestación realizada, a fin de dar por finalizado el contrato de obra y proceder a la entrega de las instalaciones.

Así, en el acta que refleja el resultado de dicho acto se indica que: 'Recoñecidas e inspeccionadas as obras e instalacións da EDAR de O Grove neste acto, constátase novamente polo representante de Augas de Galicia, que realizou adicionalmente unha comprobación previa con data do 24 de maio de 2019, así como polo contratista, que as ditas instalacións se atopan nun correcto estado de conservación e mantemento, tendo en conta o seu uso ordinario durante estes meses de explotación, resultando ademais comprobada a súa correcta funcionalidade, o que permite a continuidade no seu uso público e, polo tanto, a súa normal explotación a partir do 1 de xuño de 2019.'

Del examen de las actuaciones, resulta igualmente que desde el 16 de julio de 2019, la EDAR fue explotada por TRAGSA, con normalidad y sin incidencias. Y la Dirección del Departamento de Explotación de Aguas emitió informe el 9/03/2020 en el que se analiza la funcionalidad de las instalaciones y se concluye que ' La EDAR está diseñada y cuenta con capacidad más que suficiente para cubrir las necesidades de depuración del Concello de o Grove, tanto en período normal como en período estival en el que la población total para la aglomeración urbana prácticamente se duplica.

En lo referente a los caudales y cargas contaminantes que llegar a la EDAR de O Grove procedentes de la red de saneamiento municipal, cuyo diseño, mantenimiento, explotación y conservación corresponde también al Concello, superan puntualmente los caudales de cargas y diseño de la planta. Esta circunstancia es totalmente ajena al diseño y estado de la EDAR y tiene su origen en una inadecuada explotación y control de la red por parte del Concello.

Respecto de la funcionalidad de los equipos, estos se encuentran en un estado de mantenimiento adecuados para satisfacer las necesidades de explotación, aludiendo a las labores de mantenimiento y conservación habituales en este tipo de instalaciones.

Respecto de los parámetros de vertido, se concluye que la EDAR cumple con la Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de aguas residuales (traspuesta por el Real decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo), lo que acredita que su diseño y ejecución garantiza el cumplimento continuado de la normativa de vertidos.

Finalmente, en lo que respecta a la valoración de la gestión de la planta que está a efectuar TRAGSA desde el 16/07/2019, se manifiesta que las labores de explotación de la EDAR vienen desarrollándose con normalidad y sin incidencias hasta el momento, realizándose las labores de mantenimiento y conservación ordinarias que proceden en este tipo de instalaciones. Esto determina la inexistencia de impedimento técnico alguno que obstaculice la continuidad en el uso público de la instalación'.

También en informe de los técnicos de la Administración demandante, se hace referencia a que los caudales contaminantes que llegan a la EDAR, procedentes de la red de saneamiento municipal, cuya gestión y explotación le corresponde a la entidad local, están influidos por las incidencias detectadas el estado de la red, correspondiendo a esta última la gestión y mantenimiento de la red de saneamiento, pudiendo influir en los procesos de depuración que se realizan en la EDAR, pero son circunstancias ajenas al diseño y gestión de la planta. Y tampoco constan incidencias significativas de donde pueda deducirse la inviabilidad en la continuidad de su funcionamiento. Refiere la realización de revisiones antes de la entrega de donde resultan sus adecuadas condiciones para el cumplimiento de su función. Por lo que una vez finalizado el período de explotación que le correspondía a la contratista de la obra, resultaba viable su continuidad en el uso público sin impedimento técnico para la gestión de las instalaciones con normalidad, realizando las labores periódicas de mantenimiento y conservación habituales, pero sin que existieran defectos de carácter técnico graves que afectaran a su funcionalidad o impidieran a la EDAR la realización de los distintos procesos de depuración dentro de unos parámetros de normalidad. Y con relación al cumplimiento de los parámetros de vertido del agua una vez tratada, tras el análisis de los muestreos en los controles periódicos se llega a la conclusión de que cumple con la Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de aguas residuales.

De forma que, de la prueba practicada, no se puede llegar a la evidencia de que los defectos a que se hace referencia en los informes municipales, fueran relevantes o condicionaran la funcionalidad de la planta ni los procesos de depuración de aguas, por lo que siendo la misma apta, y habiendo seguido en funcionamiento a través de dos empresas que sucesivamente asumieron dicha gestión, es lo que lleva a considerar la existencia de inactividad por el Concello en su deber de recibir la EDAR y cumplimiento de sus correspondientes obligaciones municipales. E incluso el Concello do Grove, con salvaguarda de las acciones legales que ya había emprendido contra Augas de Galicia, asumió finalmente las instalaciones de la EDAR y la gestión del servicio, aportándose documentación relativa a la puesta a disposición, por lo que, en cierta forma, se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto del recurso que si bien se mantiene en el sentido de determinar, como ya ha quedado expuesto, la falta de justificación a dicha inactividad previa, resultando del análisis de la prueba practicada que la puesta disposición por Aguas de Galicia, el 31 de mayo de 2019 -acta de comprobación de 30 de marzo de 2015, inicio de la explotación el 1 de abril de 2015, más cincuenta meses-, de las instalaciones para la asunción del servicio de tratamiento de aguas residuales por el Concello do Grove, resultaba procedente. Como consecuencia, el recurso ha de ser estimado con relación a esta pretensión principal.

CUARTO.- Sobre la liquidación.

Partiendo de que, efectivamente, existió inactividad por el Concello al no asumir la recepción de la EDAR; lo cierto es que no procede a través del presente recurso la estimación de la pretensión de la parte demandante de que se proceda en el mismo a la aprobación de la liquidación efectuada unilateralmente.

En cualquier caso, ha de partirse de que por Aguas de Galicia se pone de manifiesto haber abonado el contrato menor de servicio, así como las certificaciones, pero que ha iniciado el procedimiento para recuperar el pago, habiendo sido ya reintegrado por el Concello de parte de las certificaciones. De forma que, de existir condena, habría de realizarse la correspondiente liquidación a fin de concretar el importe que aún se adeuda. De lo expuesto resulta que dicho procedimiento ya se está llevando a cabo, como consecuencia de la inactividad.

En relación con ello, ha de tenerse en cuenta que mediante auto dictado por la Sala con fecha 18 de febrero de 2021, se excluyó del recibimiento a prueba cualquier cuestión relativa a la repercusión de los costes incurridos por Augas de Galicia con motivo de la asunción temporal del servicio, así como el debate sobre su adecuación a precios de mercado, al considerar, partiendo de lo alegado por las partes, que esta cuestión debía ser articulada a través de un procedimiento independiente que, además, ya ha sido instado por el Concello do Grove y cuyos autos de PO 4099/2020 se siguen ante esta misma Sala, habiendo sido deliberados con la misma fecha. Y manteniéndose en dicho auto la procedencia de ventilar en el presente procedimiento las cuestiones referentes a la recepción de la EDAR y, por tanto, la procedencia de recibir el pleito a prueba únicamente sobre este extremo.

De manera que la inactividad constituye el presupuesto de hecho básico de la posterior intervención del servicio acordada por la Administración autonómica, así como de las consecuencias y responsabilidades que de dicha desatención de obligaciones se derivaron para el Concello do Grove y que están siendo discutidas, en cuanto a su procedencia y cuantía, en el recurso contencioso administrativo instado por dicha entidad local y del que está conociendo esta misma Sala (autos de PO 4099/2020).

Hemos de partir, asimismo, del contenido del requerimiento formulado en vía administrativa, en que, partiendo del incumplimiento por el Concello de O Grove de sus obligaciones en materia de depuración de aguas residuales y de gestión, explotación, mantenimiento y conservación de la EDAR, con efectos desde el 1 de junio de 2019, se le requirió para que realizara las actuaciones de recepción para asumir las instalaciones. Esta inactividad es el objeto del presente recurso, y procede la condena al Concello a asumir sus obligaciones. Pero ha de acudirse al correspondiente procedimiento de liquidación en vía administrativa, con intervención de ambas partes, ante la ausencia de prueba en el presente recurso puesto que no constituía su objeto, sin perjuicio además de lo que se resuelva en el procedimiento judicial antes referido, cuyo objeto lo constituye la intervención y repercusión de costes, y descontando aquellos importes que conforme manifiestan ambas partes, ya han sido abonados -mas en concreto, en la demanda se manifiesta, con respecto a la repercusión de los costes de dicha explotación, que Aguas de Galicia ha iniciado el procedimiento para la recuperación de dichas cantidades, de los cuales el Concello demandado ha abonado la parte correspondiente al contrato menor y a las certificaciones 4 a 6-.

Por consiguiente, la pretensión de abono ha de ser desestimada.

QUINTO.- Costas procesales.

Sin imposición del pago de las costas procesales ( artículo 139 de la LJCA).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1)Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de Aguas de Galicia; contra la inactividad administrativa por parte del Concello de O Grove, con relación al cumplimiento de sus obligaciones de colaboración técnica y financiera de la Administración Hidráulica de Galicia con las entidades locales en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas, en relación con la depuradora de aguas residuales de o Grove; en el sentido de que procede:

2) Condenar al Concello de O Grove a asumir de manera efectiva sus obligaciones en cuanto a la explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones de la estación depuradora de aguas residuales de O Grove, así como a la prestación efectiva del servicio de depuración desarrollado a través de dicha instalación.

3) Desestimar la pretensión de abono de los costes asumidos desde la intervención temporal de la instalación hasta el momento de la efectiva asunción de la EDAR por el Concello.

4) No hacer imposición de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional, que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley.

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así se acuerda y firma.

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 171/2022, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4155/2019 de 22 de Abril de 2022

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