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Sentencia Administrativo Nº 171/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 2, Rec 655/2009 de 18 de Julio de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Julio de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: PITA RASILLA, MARÍA FERMINA
Nº de sentencia: 171/2013
Núm. Cendoj: 48020450022013100174
Voces
Actos firmes
Efectos del silencio administrativo
Silencio administrativo
Silencio administrativo positivo
Indefensión
Cuestiones de fondo
Funcionarios públicos
Jurisdicción contencioso-administrativa
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 171/2013
En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de julio de dos mil trece.
La Sra. Dña. FERMINA PITA RASILLA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 655/2009 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: RESOLUCION DE LA VICECONSEJERIA DE SEGURIDAD DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO QUE CONFIRMA LA DICTADA POR LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS CONFIRIENDO DETERMINADAS COMISIONES DE SERVICIO.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Alfonso , representado y dirigido por la Letrada ELIA PEREZ HERNANDEZ ; como demandadaGOBIERNO VASCO, representado r y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DELGOBIERNO VASCO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó escrito de demanda de Procedimiento Abreviado, contra la resolución administrativa mencionada, en el que tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al Juzgado dictase Sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
SEGUNDO.-Admitida a trámite por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, así como requiriendo a la Administración demanda la remisión del expediente . A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, afirmando y ratificándose la recurrente en su demanda.
TERCERO.-En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.
Fundamentos
PRIMERO.-El objeto de impugnación del presente recurso contencioso administrativo es la Resolución de la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco que confirma la dictada por la Dirección de Recursos Humanos confirmando determinadas comisiones de Servicio.
SEGUNDO.-La parte demandante suplica se dicte sentencia por la que con estimación de recurso declare la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad y disconformidad a derecho de la resolución recurrida. Fundamenta su pretensión alegando que el recurso de alzada formulado por el recurrente con fecha 9 de mayo de 2008 la resolución recurrida es nula y subsidiariamente anulable al amparo de los
arts 62 o
63 1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de RJAP y PAC por infracción de los
arts 89.1 y
2 de la misma y 9.3 de la Constitución y
6.4 del
La resolución recurrida del Viceconsejero de Seguridad objeto de esta Litis es nula o anulable por infracción de los arts 42.1 párrafo 1º 43.2 párrafo 2 º y 43.3,4 de la misma LRJAP y PAC ya que lo único que había que hacer transcurrido con creces el plazo del silencio para resolver el recurso de alzada formulado por el recurrente el 9 de mayo de 2008 era dictar resolución estimatoria siendo éste estimatorio conforme al art 43.2 la resolución aquí recurrida dictada el 18 de enero de 2009 , y notificada el 4 de febrero de 2009 con la solicitud del ejecución de acto firme presunto positivo ya solicitada por el recurrente se dicta cinco meses después de producido el silencio positivo al ser denegatoria infringe el art 43 párrafo 3º .La resolución recurrida es disconforme a derecho al amparo del art 63.1 por infracción de la resolución de 1 de marzo de 2007 de la Dirección de Recursos Humanos y art 25 y Disposición Adicional Séptima Bis del Decreto 388/1998 de 22 de diciembre que aprueba el Reglamento de los Cuerpos de Policía del País Vasco. Todos los preceptos indicados remiten a los criterios de antigüedad y méritos como medios de provisión de los puestos de trabajo de superior categoría en comisión de servicios por lo que la resolución tampoco respeta su propia normativa interna debiendo por ello ser declarada nula.
La Administración demandada suplica se dicte sentencia desestimando el presente recurso contencioso administrativo.
TERCERO.-Hay que destacar que el
3 de noviembre de 2010 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 4 de Bilbao en el Procedimineto Abreviado 1323 de 2008 en el que el aquí demandante interpone recurso contra la inejecución el acto firme del Departmento de Interior del Gobierno Vasco , en base a lo dispuesto en el
art
Una vez que la Sala se ha pronunciado ratificándose en el sentido de que el silencio en el caso que nos ocupa no es positivo . Se considera que la resolución del Director de Recursos Humanos de 11 de febrero de 2008, por la que se confiere la comisión de servicios para el desempeño de puestos de trabajo de superior categoría a determinados funcionarios de la Ertzaintza , se puede predicar su carácter de acto administrativo firme, no impugnándose en plazo la misma ha adquirido firmeza , por lo que se ha de considerar la conformidad a derecho de la resolución recurrida ya que esta argumenta la desestimación del recurso de alzada contra la resolución del Director de Recursoso Humanos en que esta resolución es firme.
CUARTO.-No procede hacer expresa condena en las costas, de conformidad a las previsiones del
artículo 131.1 de la
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Alfonso contra la Resolución de 16 de enero de 2009, de la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, declarando dicha resolución conforme a derecho , sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación (
artículo
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito (
DA 15ª
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
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