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Sentencia Administrativo Nº 169, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9010 de 25 de Febrero de 2000
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Febrero de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA
Nº de sentencia: 169
Resumen
Se impugna a través del presente recurso
contencioso-administrativo la Resolución de la Secretaría General de Empleo de
fecha 9 -7 -96, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la
Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos
Sociales de Pontevedra, dictada el día 19-4-94, que impuso al hoy recurrente,
como autor de una infracción muy grave tipificada en el art. 30.3.3 de la Ley 8
/88 de 7 de abril (connivencia con el empresario para la obtención indebida de
prestaciones por desempleo), la sanción de extinción de prestaciones desde el
día 9-4-92, con devolución de las cantidades percibidas.
Que, igualmente, con fecha 10 de diciembre de 1.987, en
documento num. Como apoderado de esta empresa, puede realizar, entre otras, las
siguientes funciones: celebrar toda clase de contratos de trabajo, representar
a la Sociedad ante Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción, disponer
del dinero de la sociedad, aceptar las Sentencias o resoluciones judiciales,
etc. Este poder, no ha sido revocado por la empresa en ningún momento. 3º ) Que
con fecha 31-3-92, la empresa tenía tres trabajadores, a saber: Jose Carlos,
con DNI... , con contrato de trabajo 2104 /84 por obra, con fecha de alta en la
empresa el 5-8-91 y baja el 31-3-92, por terminación de contrato. con contrato
de trabajo 2104/84, por obra, con fecha de alta en la empresa el 21-8-91 y baja
el 31-3-92, por terminación de contrato. D. Angel, con DNI..., con categoría
del gerente, baja en la empresa, el 31-3-92, por despido. 4º ) Que con fecha
31-3-92, la empresa despide a D. Angel, siendo la causa de despido, la
transgresión de la buena fe contractual, y abuso de confianza en el desempeño
de su trabajo, manifestado en el uso de los recursos de la empresa, en beneficio
propio. S. L. ", en reclamación por despido, comparecen de una parte, D.
Angel, en nombre propio, y de otra parte, Dª. Laura (hija del anterior). 6ª )
Que con fecha 13-4-92, D. Angel, solicita en el INEM, la prestación por
desempleo, reconociendo el mencionado Instituto, su derecho a percibir tal
prestación durante el período de 9-4-92. a 8-8-93. 7ª ) Que con fecha 8 de
julio de 1992, D. Angel, actuando como representante de la empresa, en virtud
del apodsaramiento mencionado en el punto num. 81.2 y 131 de la Ley
Jurisdiccional).
SE DESESTIMA RECURSO
Voces
Presunción de certeza
Fraude de ley
Fuerza probatoria
Prueba de cargo
Prueba de indicios
Capital social
Abuso de confianza
Jurisdicción contencioso-administrativa
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0009010 /1996
RECURRENTE: ANGEL
ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA
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