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Sentencia Administrativo Nº 169/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 979/2004 de 06 de Febrero de 2008
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 169/2008
Voces
Confederación hidrográfica
Confederaciones hidrográficas
Dominio público hidráulico
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
Recurso núm.979/2004
Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 169
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª. Mª Teresa Delgado Velasco
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
Dª María del Mar Fernández Romo
En la villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 979/04, interpuesto por el letrado Sr. González Sánchez, en nombre y representación de DOÑA Leticia , contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente de fecha de 26 de Abril de dos mil cuatro que desestima recurso de reposición frente a inicial resolución de mismo órgano de fecha de 17 de Febrero de dos mil cuatro por la que deniega autorización para instalación de bar móvil en terrenos de dominio público hidráulico en el Embalse de El burguillo término Municipal de El Barraco (Avila); siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente a la instalación de bar móvil solicitada.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.
TERCERO.- Se ha aperturado período probatorio y tras ello se señala para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día cinco de Febrero de dos mil ocho , teniendo así lugar.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
Recurso núm.979/2004
Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 169
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª. Mª Teresa Delgado Velasco
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
Dª María del Mar Fernández Romo
En la villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 979/04, interpuesto por el letrado Sr. González Sánchez, en nombre y representación de DOÑA Leticia , contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente de fecha de 26 de Abril de dos mil cuatro que desestima recurso de reposición frente a inicial resolución de mismo órgano de fecha de 17 de Febrero de dos mil cuatro por la que deniega autorización para instalación de bar móvil en terrenos de dominio público hidráulico en el Embalse de El burguillo término Municipal de El Barraco (Avila); siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente a la instalación de bar móvil solicitada.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.
TERCERO.- Se ha aperturado período probatorio y tras ello se señala para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día cinco de Febrero de dos mil ocho , teniendo así lugar.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Leticia , contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente de fecha de 26 de Abril de dos mil cuatro que desestima recurso de reposición frente a inicial resolución de mismo órgano de fecha de 17 de Febrero de dos mil cuatro por la que deniega autorización para instalación de bar móvil en terrenos de dominio público hidráulico en el Embalse de El burguillo término Municipal de El Barraco (Avila), se declara nula resolución recurrida, la que queda sin efecto debiendo autorizarse la instalación solicitada por el recurrente. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art.
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Leticia , contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente de fecha de 26 de Abril de dos mil cuatro que desestima recurso de reposición frente a inicial resolución de mismo órgano de fecha de 17 de Febrero de dos mil cuatro por la que deniega autorización para instalación de bar móvil en terrenos de dominio público hidráulico en el Embalse de El burguillo término Municipal de El Barraco (Avila), se declara nula resolución recurrida, la que queda sin efecto debiendo autorizarse la instalación solicitada por el recurrente. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art.
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