Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
06/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 169/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 979/2004 de 06 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 169/2008


Voces

Confederación hidrográfica

Confederaciones hidrográficas

Dominio público hidráulico

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00169/2008

Recurso núm.979/2004

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 169

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

Dª María del Mar Fernández Romo

En la villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 979/04, interpuesto por el letrado Sr. González Sánchez, en nombre y representación de DOÑA Leticia , contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente de fecha de 26 de Abril de dos mil cuatro que desestima recurso de reposición frente a inicial resolución de mismo órgano de fecha de 17 de Febrero de dos mil cuatro por la que deniega autorización para instalación de bar móvil en terrenos de dominio público hidráulico en el Embalse de El burguillo término Municipal de El Barraco (Avila); siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente a la instalación de bar móvil solicitada.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO.- Se ha aperturado período probatorio y tras ello se señala para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día cinco de Febrero de dos mil ocho , teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00169/2008

Recurso núm.979/2004

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 169

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

Dª María del Mar Fernández Romo

En la villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 979/04, interpuesto por el letrado Sr. González Sánchez, en nombre y representación de DOÑA Leticia , contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente de fecha de 26 de Abril de dos mil cuatro que desestima recurso de reposición frente a inicial resolución de mismo órgano de fecha de 17 de Febrero de dos mil cuatro por la que deniega autorización para instalación de bar móvil en terrenos de dominio público hidráulico en el Embalse de El burguillo término Municipal de El Barraco (Avila); siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente a la instalación de bar móvil solicitada.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO.- Se ha aperturado período probatorio y tras ello se señala para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día cinco de Febrero de dos mil ocho , teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Leticia , contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente de fecha de 26 de Abril de dos mil cuatro que desestima recurso de reposición frente a inicial resolución de mismo órgano de fecha de 17 de Febrero de dos mil cuatro por la que deniega autorización para instalación de bar móvil en terrenos de dominio público hidráulico en el Embalse de El burguillo término Municipal de El Barraco (Avila), se declara nula resolución recurrida, la que queda sin efecto debiendo autorizarse la instalación solicitada por el recurrente. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Leticia , contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente de fecha de 26 de Abril de dos mil cuatro que desestima recurso de reposición frente a inicial resolución de mismo órgano de fecha de 17 de Febrero de dos mil cuatro por la que deniega autorización para instalación de bar móvil en terrenos de dominio público hidráulico en el Embalse de El burguillo término Municipal de El Barraco (Avila), se declara nula resolución recurrida, la que queda sin efecto debiendo autorizarse la instalación solicitada por el recurrente. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Administrativo Nº 169/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 979/2004 de 06 de Febrero de 2008

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