Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
06/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 168/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 759/2004 de 06 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 168/2008


Voces

Pesca

Resarcimiento de daños y perjuicios

Interés legal del dinero

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00168/2008

Recurso núm. 759/04

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 168

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

Dª. María del Mar Fernández Romo

En Madrid, a seis de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 759/04, interpuesto por el Procurador Sr. Briones Mendez, en representación de D. Juan Ignacio , contra la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 8 de Junio de 2004, por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra Acuerdo de 18 de noviembre de 2002, del Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles, en el particular relativo al reconocimiento de 94 olivos (en lugar de los 346 solicitados) de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de la localidad de Puente Genil, Córdoba); siendo parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que acuerde estimar el recurso, anulando la resolución recurrida y declarando que la parcela NUM000 del polígono NUM001 del municipio de Puente Genil, en Córdoba, cuenta con 238 olivos, declarándose su derecho al resarcimiento de daños y perjuicios producidos al no haber cobrando íntegramente la ayuda a la Producción de Aceite de Oliva y/o aceituna de Mesa en diversas campañas teniendo en cuenta las cantidades dejadas de percibir por aplicación del artículo 10 apartado 2 del RD 286/2002, de 22 de Marzo regulador de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva, siendo la cuantía de dichos daños el interés legal del dinero dejado de percibir desde que se aplicó la citada reducción de olivos para cada una de las campañas, cifrando así el actor la cuantía del presente recuso en 4.988,36 céntimos.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO.- Tras ello se practicó la prueba acordada en autos, los que se declaran conclusos, señalándose tras ello para votación y fallo del presente recurso el día cinco de Febrero de dos mil siete, lo que ha tenido así lugar en su momento.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00168/2008

Recurso núm. 759/04

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 168

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

Dª. María del Mar Fernández Romo

En Madrid, a seis de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 759/04, interpuesto por el Procurador Sr. Briones Mendez, en representación de D. Juan Ignacio , contra la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 8 de Junio de 2004, por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra Acuerdo de 18 de noviembre de 2002, del Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles, en el particular relativo al reconocimiento de 94 olivos (en lugar de los 346 solicitados) de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de la localidad de Puente Genil, Córdoba); siendo parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que acuerde estimar el recurso, anulando la resolución recurrida y declarando que la parcela NUM000 del polígono NUM001 del municipio de Puente Genil, en Córdoba, cuenta con 238 olivos, declarándose su derecho al resarcimiento de daños y perjuicios producidos al no haber cobrando íntegramente la ayuda a la Producción de Aceite de Oliva y/o aceituna de Mesa en diversas campañas teniendo en cuenta las cantidades dejadas de percibir por aplicación del artículo 10 apartado 2 del RD 286/2002, de 22 de Marzo regulador de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva, siendo la cuantía de dichos daños el interés legal del dinero dejado de percibir desde que se aplicó la citada reducción de olivos para cada una de las campañas, cifrando así el actor la cuantía del presente recuso en 4.988,36 céntimos.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO.- Tras ello se practicó la prueba acordada en autos, los que se declaran conclusos, señalándose tras ello para votación y fallo del presente recurso el día cinco de Febrero de dos mil siete, lo que ha tenido así lugar en su momento.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Procurador Sr. Briones Mendez, en representación de D. Juan Ignacio , contra la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 8 de Junio de 2004, por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra Acuerdo de 18 de noviembre de 2002, del Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles, en el particular relativo al reconocimiento de 94 olivos (en lugar de los 346 solicitados) de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de la localidad de Puente Genil, Córdoba), debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el Ordenamiento Jurídico en cuanto al número de olivos contabilizados en dicha parcela, anulándolas en dicho extremo y en consecuencia declaramos el derecho del actor al reconocimiento, para la campaña 2000/2001, de 142 olivos correspondientes a la parcela NUM000 del polígono NUM001 de la localidad de Puente Genil (Córdoba), condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y por sus consecuencias. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta Resolución conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma cabe preparar, ante esta misma Sección, para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso de casación en el plazo de diez días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Procurador Sr. Briones Mendez, en representación de D. Juan Ignacio , contra la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 8 de Junio de 2004, por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra Acuerdo de 18 de noviembre de 2002, del Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles, en el particular relativo al reconocimiento de 94 olivos (en lugar de los 346 solicitados) de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de la localidad de Puente Genil, Córdoba), debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones disconformes con el Ordenamiento Jurídico en cuanto al número de olivos contabilizados en dicha parcela, anulándolas en dicho extremo y en consecuencia declaramos el derecho del actor al reconocimiento, para la campaña 2000/2001, de 142 olivos correspondientes a la parcela NUM000 del polígono NUM001 de la localidad de Puente Genil (Córdoba), condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y por sus consecuencias. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta Resolución conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma cabe preparar, ante esta misma Sección, para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso de casación en el plazo de diez días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Administrativo Nº 168/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 759/2004 de 06 de Febrero de 2008

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