Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
20/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 1649/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 843/1997 de 20 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS

Nº de sentencia: 1649/2009

Núm. Cendoj: 46250330012009101582

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:9246

Resumen:
46250330012009101582 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1649/2009 Fecha de Resolución: 20/11/2009 Nº de Recurso: 843/1997 Jurisdicción: Contencioso Ponente: CARLOS ALTARRIBA CANO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso Nº.- 843/.097

SENTENCIA Nº 1649

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados

D. Carlos Altarriba Cano

Dª Desamparados Iruela Jiménez

D. Francisco José Sospedra Navas

****************************************

En Valencia, a 20 de noviembre del año 2009.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Dª Ángeles Blasco Marques, en nombre y representación de Dª Adelina , contra El Excmo. Ayuntamiento de Alicante. Ha comparecido en estos autos la administración demandada, representada por Letrado de su Servicio Jurídico.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 17 de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación , se hacen los siguientes.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra un decreto del Concejal Delegado de Hacienda del ayuntamiento de Alicante de fecha 7 de octubre de 1996, por el que se aprobaban las liquidaciones giradas por el Concepto tributario de impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, n NUM000 , NUM001, NUM002 y NUM003, por un importe total de 20.806.718 Ptas. (125.051?).

SEGUNDO.- Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones:

a).- A la actora, seis actas tributarias por los siguientes conceptos:

1).- Acta NUM004, (expropiación), cuota 40.117 Ptas.

2).- Acta NUM005 , (expropiación) cuota 20.793. Ptas.

3).- Acta NUM006, (Transmisión por herencia); cuota 16.440.865 Ptas.

4).- Acta NUM007 , (Transmisión onerosa); cuota 1.018.245 Ptas.

5).- NUM008, (Transmisión onerosa); cuota 1.546.391 Ptas.

6).- Acta NUM009 Transmisión de usufructo; cuota 1.806.699 Ptas.

b).- Mediante los Decretos 1214 y 1216, de 7 de octubre de 1996, se analizan las alegaciones de los contribuyentes y se resuelve aprobar las correspondientes liquidaciones.

c).- Dichas liquidaciones se notificaron el 28 de octubre de 1996.

d).- Se interpuso recurso de reposición única y exclusivamente contra el Decreto de la Alcaldía 1214, aquel que resolvía las actas y las liquidaciones nº NUM010, NUM011 , NUM012 y NUM013 .

e).- Consiguientemente quedaron fuera de toda impugnación las liquidaciones NUM004 y NUM005, referidas la liquidación derivada de la expropiación.

f).- El recurso jurisdiccional , se interpuso exclusivamente contra las liquidaciones derivadas de las actas NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, que fueron las avaladas por los actores para obtener la suspensión.

g).- En la demanda, se extiende el recurso a las actas derivadse de la expropiación y no recurridas.

En este sentido, lo primero que debe afirmarse es que , el recurso articulado en la demanda contra las liquidaciones derivadas de la expropiación y que integraba las actas NUM004 y NUM005, es inadmisible por intempestivo, toda vez que dichas liquidaciones fueron consentidas en vía administrativa.

TERCERO.- Las dos cuestiones que restan se refieren a las liquidaciones derivadas de las actas NUM010, NUM011, NUM012 y NUM013, y en concreto a:

a).- Inexistencia de valores catastrales.

b).- Improcedencia de la Sanción impuesta.

En lo que se refiere a la valoración catastral, a pesar de las diatribas de la actora, lo que resulta evidente de su propia prueba es que: la finca catastral NUM014, integrada en el PERI del Sector Apa/7 , "Cerámica los Ángeles", tenía fijado para los años 1992, 1993 y 1994, los valores catastrales de: 348.808.234, 366.249.415 y 379.068.144; siendo precisamente estos valores los que toma en consideración la Inspección para girar las liquidaciones recurridas, aplicando los porcentajes en función de las cuotas de participación transmitidas por los interesados.

En lo que se refiere a la sanción.- Es claro que la recurrente incumplió manifiestamente el deber de autoliquidar que le incumbía , de manera que fue la administración la que materializó la liquidación a través de sus órganos inspectores, al no hacerlo la actora, con lo que debe calificarse de voluntaria su omisión, sin que pueda resultar amparada en la oscuridad o dificultad de la norma fiscal.

CUARTA.- procede la íntegra desestimación del recurso planteado , sin hacer expresa imposición de las costas causadas, pues no se observa el concurso de las determinantes circunstancias, que señala el artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo formulado por Dª Ángeles Blasco Marques, en nombre y representación de Dª Adelina, y a tal efecto hacemos los siguientes pronunciamientos:

a).-. Declara inadmisible el recurso articulado en la demanda contra las liquidaciones derivadas de las actas NUM004 y NUM005 , relativas a una expropiación, por intempestivo.

b).- Desestimar el recurso contra un decreto del Concejal Delegado de Hacienda del ayuntamiento de Alicante de fecha 7 de octubre de 1996, por el que se aprobaban las liquidaciones giradas por el Concepto tributario de impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, n NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 , por un importe total de 20.806.718 Ptas.

c).- Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de referencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma certifico.

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