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Sentencia Administrativo Nº 1611/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 30 de Diciembre de 2003
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Diciembre de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO MORA, AGUSTIN GOMEZ
Nº de sentencia: 1611/2003
Núm. Cendoj: 46250330012003101102
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:7280
Encabezamiento
Recurso número: 3030/97
S E N T E N C I A N º 1611
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE DIAZ DELGADO
Magistrados
D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
En Valencia , a treinta de diciembre de dos mil tres
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.3030/97 y acumulados 3.041/97,3.078/97, 3079/97, 3.094/97 y 3115/97 promovidos por los Procuradores Dª Mª José Bosque Pedrós , Dª Mª Rosa Rodríguez Gil, D. Jorge Castelló Navarro , Dª Mª Luisa Izquierdo Tortosa , y Dª Elena Gil Bayo , en nombre y representación de "CALA BALADRAR S.A.", COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ", Dª Lina y D. Narciso y por el Letrado D. Jesús Sánchez Cabrera en nombre y representación D. Juan Pedro , contra acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE BENISA habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado D. Juan Pablo Agulló Carbonell..
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la Resolución recurrida.
SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO: Habiéndose recibido el recurso a prueba y unida la practicada , se concedió a las partes termino para conclusiones sucintas conforme determina el art. 64 de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
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CUARTO: Se señala la votación para el día TRECE DE MARZO de dos mil tres , no habiéndose dictado esta Resolución en plazo, debido al trabajo que pesa sobre esta Sección
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. .D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA
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Fundamentos
PRIMERO: Fundamentan los demandantes sus respectivas pretensiones impugnatorias, en primer lugar en la nulidad de pleno Derecho del acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Benissa de fecha 30 de Septiembre de 1997 en base a la incompetencia del órgano, dado que debió ser dictado por el Pleno de la meritada Corporación Municipal , ello en base a que era derivado de una resolución del Concejal de Urbanismo de 22 de agosto de 1996 acordando someter a información pública el Proyecto del Plan Especial de la Franja Litoral de Benissa y, en segundo lugar en que mediante el meritado Plan Especial se altera la calificación del suelo, de urbano a no urbanizable de especial protección, invadiendo con ello los límites propios del vigente PGOU
SEGUNDO.- Centrada así la cuestión litigiosa, resulta obligada la remisión a sentencia de las Salas de 11 de abril de 2003, en recurso 1871 de 1999 , en la que dicha cuestión ya fue abordada en su Fundamento de derecho Segundo donde dice :
Ciertamente en el caso que nos ocupa nos hallamos ante un acto de aprobación "provisional" de la revisión de PGOU con relación al cual el T.S. viene declarando en consolidada doctrina , que se consideran actos de trámite y, por lo tanto, no susceptibles de recurso contencioso-administrativo, por tratarse de la aprobación inicial o provisional de expediente administrativo de naturaleza urbanística.
Así en Sentencia de 3-1-01 ha declarado que "solo es posible la interposición del recurso contencioso Administrativo, contra los actos Administrativos que pongan fin a la vía administrativa, y es evidente que el acto de aprobación provisional de un Plan General de Ordenación Urbana, es un acto que o pone fin a la vía administrativa, la que quedará consumada con la aprobafión definitiva del Plan, trámite posterior y subsiguiente al de la aprobación provisional , y en el que puede ser modificado sustancialmente el texto de la aprobación provisional, por lo que no es aplicable aquí la doctrina jurisprudencial de las Sentencias del TS de 14 de marzo de 1988 y 19 de octubre de 1993, sobre la excepcional permisibilidad de impugnación de los actos de trámite cuando se presenta una nulidad radical, dictados en la vigencia del art. 37.1 de la Ley Jurisdiccional Contencioso Administrativa, anterior al texto modificado por la Ley 30/92 sin que además en el supuesto concurrente en estos auots, se contemple "ipso facto", de manera radical, la nulidad absoluta o de pleno Derecho, razones que abonan la desestimación del motivo y del recurso".
Como señala la administración demandada la LRAU /L. 6/94) establece en su art. 38 un procedimiento de aprobación de los Planes Generales que se configura en dos fases bien diferenciadas , correspondiendo a las competencias municipales la primera que culmina con la aprobación provisional; y a las autonómicas la segunda que culminará con la aprobación definitiva. Por otra parte la aprobación provisional ni dota de eficacia al Plan ni permite su vigencia.
En definitiva, por concurrir la causa de inadmisiblidad del art. 69.c) LJ (recurso que tuviera por objeto disposiciones , actos o actuaciones no susceptibles de impugnación) en relación con el 25 del mismo texto, procede resolver en el sentido interesado por la demandada.
TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que conforme al art. 131 de la Ley Jurisdiccional, implique una especial condena en costas.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Declarar la inadmisibilidad del recurso Contencioso- Administrativo
interpuesto por los Procuradores Dª Mª José Bosque Pedrós, Dª Mª Rosa Rodríguez Gil, D. Jorge Castelló Navarro, Dª Mª Luisa Izquierdo Tortosa, y Dª Elena Gil Bayo , en nombre y representación de "CALA BALADRAR S.A." , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ", Dª Lina y D. Narciso y por el letrado D. Jesús Sánchez Cabrera en nombre y representación D. Juan Pedro , contra acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE BENISSA, de fecha 30 de septiembre de 1997, por el que se aprueba provisionalmente el Plan Especial de la Franja Litoral de Benissa. No se hace una especial imposición de costas.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.
Valencia, a treinta de diciembre de dos mil tres