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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 156/2019, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Palma de Mallorca, Sección 3, Rec 450/2018 de 13 de Junio de 2019
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Junio de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Palma de Mallorca
Ponente: MAS CLADERA, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 156/2019
Núm. Cendoj: 07040450032019100014
Núm. Ecli: ES:JCA:2019:715
Núm. Roj: SJCA 715:2019
Resumen
Voces
Personal estatutario
Funcionarios públicos
Actuación administrativa
Actos firmes
Fraude de ley
Derecho a indemnización
Representación procesal
Actos consentidos
Personal eventual
Funcionarios interinos
Actos propios
Causa de inadmisión
Cuestiones de fondo
Daños y perjuicios
Medios de prueba
Indemnización debida
Ejecución de sentencia
Ejecución de la sentencia
Encabezamiento
SENTENCIA: 00156/2019
Modelo: N11600
CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.-
Equipo/usuario: 2
En Palma de Mallorca, a 13 de junio de 2019.
Vistos por D. PEDRO ANTONIO MAS CLADERA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca, los presentes autos de recurso contencioso-administrativo número
El objeto del litigio es la Resolución de 25 de julio de 2018 del Director Gerente del Área de Salud de Menorca, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 10 de mayo de 2018 por la que se le denegó al Sr. Valentín la indemnización que había solicitado con motivo del fin de su condición de personal estatutario que tuvo lugar en fecha 11 de diciembre de 2017.
La cuantía del recurso se fija en 10.270,22 euros.
Antecedentes
Fundamentos
El objeto del litigio está constituido por la Resolución de 25 de julio de 2018 del Director Gerente del Área de Salud de Menorca, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 10 de mayo de 2018 por la que se le denegó al Sr. Valentín la indemnización que había solicitado con motivo del fin de su condición de personal estatutario que tuvo lugar en fecha 11 de diciembre de 2017.
Como antecedentes, han de destacarse los siguientes:
- El recurrente ha venido prestando servicios en el Área de Salud de Menorca desde el 16 de junio de 2008 en base a diferentes nombramientos eventuales y de sustitución.
- Desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 11 de diciembre de 2017 ostentó un nombramiento en sustitución de la trabajadora Dª. Angelina que se encontraba en situación de comisión de servicios. En esa última fecha, al reincorporarse la titular del puesto, se comunicó al actor el cese de su nombramiento.
- El 13 de diciembre de 2017 se nombró al actor en sustitución de Dª. Ariadna que se encontraba en situación IT por riesgo de embarazo.
- En fecha 15 de diciembre el Sr. Valentín presentó escrito en el que solicitaba una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, como consecuencia del cese comunicado el día 11 de diciembre de 2017.
- Mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicada al Ib-Salut el 17 de enero de 2018 se declaró al recurrente en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de auxiliar de enfermería, con efectos económicos desde 29 de noviembre de 2017.
- Como consecuencia de lo anterior, se notificó al actor la pérdida de su condición de personal estatutario por incapacidad permanente con efectos a 31 de enero de 2018.
- Reiterada la solicitud de indemnización por cese, fue desestimada mediante la Resolución de 10 de mayo de 2018 del Director Gerente del Área de Salud de Menorca.
- Interpuesto recurso de reposición frente a dicha resolución, fue desestimado mediante la Resolución de 25 de julio de 2018 ahora impugnada en sede jurisdiccional.
El recurrente alega que la actuación de la Administración incurrió en fraude de ley dada la concatenación de nombramientos, lo que transformó la naturaleza del vínculo contractual en indefinido no fijo de conformidad con reiterados pronunciamientos jurisdiccionales que se basan en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea manifestada en sentencias de fechas 14/09/2016 (asuntos C-16/15, C-184/15 y C-197/15 y C-596/14) y 9/03/2017 (asunto C-406/15). Considera que en este caso le corresponde indemnización en cuantía igual a la que percibiría un trabajador indefinido no fijo, es decir, a razón de 20 días de salario por año trabajado. En el acto de la vista ha ratificado su posición, insistiendo en el carácter fraudulento de la actuación administrativa, sin que pueda hablarse de actos consentidos, correspondiendo indemnizar los perjuicios ocasionados por la situación de temporalidad injustificada.
La representación procesal de la Administración demandada se opone a la estimación de la demanda alegando que la actuación administrativa se ajusta a Derecho, tal como resulta de las resoluciones impugnadas. Manifiesta que el cese se produjo en fecha 29 de enero de 2018 (notificado el 12 de febrero siguiente), por lo que el recurso debería ser inadmitido, tratándose de actos firmes y consentidos. Considera que no cabe efectuar comparación entre el personal estatutario eventual o temporal y el sometido a legislación laboral, sin que quepa indemnización alguna en aquel caso ni suponga ello infracción de la normativa comunitaria. Niega, por otro lado, que se trate de supuesto de abuso de contratación eventual, ya que los nombramientos respondían a causas legalmente establecidas, a las que estaba ligado el cese producido en su momento. Aduce en apoyo de su posición lo resuelto por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (sección cuarta) núm. 1425/2018 de 26 de septiembre, que ha venido a dejar resuelta la cuestión, tal como se ha puesto de manifiesto en reiteradas sentencias de tribunales superiores de justicia en esa misma línea.
A lo anterior ha de añadirse el hecho de que, casi de forma simultánea, se produjo un nuevo nombramiento por sustitución -al que tampoco se planteó objeción- y tuvo lugar la declaración de incapacidad permanente por parte del INSS, que fue la causa de que, en la práctica, provocó la finalización de la relación estatutaria del recurrente; esto es, el cese producido con efectos a 31 de enero de 2018, acto que tampoco consta fuera impugnado o que se haya ejercitado frente al mismo ninguna acción.
Las circunstancias descritas serían suficientes, por sí mismas, para concluir que en el presente caso concurre causa de inadmisibilidad, ya sea por haberse interpuesto contra actos no susceptibles de impugnación ( artículo
Ahora bien, dados los términos en que está planteado el debate, es conveniente dar respuesta a las cuestiones de fondo del mismo en el modo que se expone a continuación.
En cuanto al derecho a indemnización como consecuencia del cese en su condición de personal estatutario temporal, ha de señalarse que tal tipo de indemnización no se halla prevista en ninguna norma del ordenamiento español, puesto que el Estatuto Marco -al regular ese tipo de personal en su artículo
De ese modo, no puede hablarse, propiamente, de indemnización por cese ni de derecho derivado de la temporalidad de la relación, por cuanto ésta está ínsita en su naturaleza, sin que, al finalizar la relación de los funcionarios de carrera y del personal estatutario fijo -por cualquier causa- esté prevista indemnización de ese tipo, lo que posibilitaría, caso de existir, la traslación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos pretendidos por la recurrente. Pero, no existiendo esa indemnización, no cabe acudir al régimen previsto para el personal regido por el
Hemos de coincidir, así, con la Administración demandada en que no son trasladables al presente supuesto los postulados en que se basa la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016, ya que esta sentencia se refería a utilización abusiva de la contratación de duración determinada y a personal regido por normas de derecho laboral y no por normas estatutarias, como es el caso de los funcionarios públicos, sean éstos de carrera, estatutarios o interinos. En este sentido, puede citarse aquí la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 12 de diciembre de 2016, que no reconoce tal indemnización; o la Sentencia 232/2017, de 6 de abril de 2017, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 3ª); o la Sentencia núm. 909/2017, de 13 de noviembre de 2017, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
A lo anterior ha de añadirse la circunstancia de que, mediante Sentencia de 21 de noviembre de 2018, el propio TJUE vino a matizar anteriores pronunciamientos en el sentido de declarar que no contraviene la Directiva comunitaria la extinción de relaciones de duración determinada -como la de los funcionarios interinos o el personal estatutario temporal- cuando desaparezcan las razones que justificaron el nombramiento, como en el presente caso.
La cuestión, además, ha venido a quedar definitivamente resuelta mediante el pronunciamiento contenido en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (sección 4ª) núm. 1425/2018 de 26 de septiembre, cuyo fundamento jurídico 16º concluye del siguiente modo:
Es igualmente oportuna la cita, incluso desde la perspectiva de la jurisdicción social, de la reciente Sentencia dictada por la Sala 4ª del Tribunal Supremo en fecha 13 de marzo de 2019 (recurso 3970/2016), en la que se declara que los trabajadores interinos por sustitución no tienen derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato por cumplimiento del término, sin que ello se oponga a la mencionada Directiva 1999/70.
Ha de descartarse, por tanto, infracción alguna de la
Cumple, por todo ello, la desestimación íntegra del recurso y confirmación del acto impugnado.
En aplicación de lo que dispone el artículo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM el Rey,
Fallo
1º.-
2º.- Se imponen las costas a la parte actora.
Notifíquese esta Sentencia haciendo saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Así lo acuerda, manda y firma Pedro Antonio Mas Cladera, Magistrado titular del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca.
Ver el documento "Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 156/2019, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Palma de Mallorca, Sección 3, Rec 450/2018 de 13 de Junio de 2019"
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