Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 152/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 135/2006 de 22 de Febrero de 2008
Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PEREZ BORRAT, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 152/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 135/2006
Parte apelante: Benedicto
Representante de la parte apelante: JOSE MARIA ARGÜELLES PUIG
Parte apelada: SECRETARIA DE SERVEIS PENITENCIARIS, REHAB.I JUSTÍCIA JUVENIL-DEP. JUSTÍCIA-GENERALITAT DE
CATALUNYA
Representante de la parte apelada: LLETRAT DE LA GENERALITAT
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil ocho
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 30/11/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 11 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 124/2005 , dictó Sentencia de Inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el acto administrativo del Secretario de Servicios Penitenciarios de 4/2/05 que desestima el recurso de alzada contra la Orden 6/04 de la Dirección del Centro Penitenciario de Mujeres de Barcelona que establece una regulación sobre procedimiento de suministro de medicación psicotrópica y metadona en la sección abierta en el Centro Penitenciario de Mujeres. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 18 de febrero de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 135/2006
Parte apelante: Benedicto
Representante de la parte apelante: JOSE MARIA ARGÜELLES PUIG
Parte apelada: SECRETARIA DE SERVEIS PENITENCIARIS, REHAB.I JUSTÍCIA JUVENIL-DEP. JUSTÍCIA-GENERALITAT DE
CATALUNYA
Representante de la parte apelada: LLETRAT DE LA GENERALITAT
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil ocho
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO.- El día 30/11/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 11 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 124/2005 , dictó Sentencia de Inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el acto administrativo del Secretario de Servicios Penitenciarios de 4/2/05 que desestima el recurso de alzada contra la Orden 6/04 de la Dirección del Centro Penitenciario de Mujeres de Barcelona que establece una regulación sobre procedimiento de suministro de medicación psicotrópica y metadona en la sección abierta en el Centro Penitenciario de Mujeres. Sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 18 de febrero de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
1º) Estimar el recurso de apelación interpuesto por Don Benedicto contra la Sentencia arriba indicada la cual revocamos.
2º) Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Benedicto contra la Orden del Director del Centro Penitenciario de Mujeres de Barcelona, de 27 de diciembre de 2004, declarando la nulidad de los apartados trascritos en el cuerpo de esta Sentencia.
3º) Desestimar la nulidad respecto al resto del contenido de la Orden de Dirección impugnada.
4º) Sin imponer las costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día e de marzo de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
Fallo
1º) Estimar el recurso de apelación interpuesto por Don Benedicto contra la Sentencia arriba indicada la cual revocamos.
2º) Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Benedicto contra la Orden del Director del Centro Penitenciario de Mujeres de Barcelona, de 27 de diciembre de 2004, declarando la nulidad de los apartados trascritos en el cuerpo de esta Sentencia.
3º) Desestimar la nulidad respecto al resto del contenido de la Orden de Dirección impugnada.
4º) Sin imponer las costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día e de marzo de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
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