Sentencia Administrativo ...zo de 2004

Última revisión
10/03/2004

Sentencia Administrativo Nº 152/2004, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 92/2003 de 10 de Marzo de 2004

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Marzo de 2004

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: DIAZ ROLDAN, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 152/2004

Núm. Cendoj: 26089330012004100253

Núm. Ecli: ES:TSJLR:2004:203

Resumen:
Estima el TSJ en parte el recurso de la sociedad actora, que indica que la inclusión de las instalaciones de telefonía móvil debe entenderse comprendidas dentro del "uso público o institucional", que establecen los arts. 10 y 14 de las Normas Urbanísticas Regionales de La Rioja pues prestan un servicio de comunicación que resulta esencial para el desarrollo de la población en la que se pretenden ubicar.Como puede apreciarse el uso previsto para el suelo urbano no comprende la instalación de telefonía móvil, pero debe tenerse en cuenta que, dado el incremento de su utilización e importancia que ha adquirido en los últimos tiempos, la no previsión de dicho uso no se considera razón suficiente para la denegación de la licencia de obras peticionada, máxime teniendo en cuenta la fecha de su aprobación de las Normas Urbanísticas, Regionales.Sin embargo, la disconformidad a Derecho de aquella resolución no puede implicar la concesión por esta Sala de la licencia interesada, conforme a lo dispuesto en el Decreto 40/02, de 31 de Julio, de Ordenación de Instalaciones de Radiocomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la instalación de telefonía móvil es una actividad clasificada que precisa no sólo la concesión de licencia de obras, sino también la de actividad. El procedimiento para la concesión de la licencia de actividad se encuentra regulado en el artículo 29 y siguientes del Decreto 2416/61, de 30 de Noviembre, que aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insolubles y Peligrosas, procedimiento que no ha sido seguido por el Ayuntamiento demandado, y que deberá ser tramitado por la susodicha Administración Local en debida forma, de manera que, por claras razones de eficacia y economía, se supedite la concesión de la licencia de obras al otorgamiento de la licencia de actividad.

Encabezamiento

En Logroño a diez de marzo de dos Mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T ...

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