Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
14/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1486/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 382/2006 de 14 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA

Nº de sentencia: 1486/2007

Núm. Cendoj: 46250330012007101237


Encabezamiento

Recurso número: 382/06

S E N T E N C I A N º 1486

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

En Valencia , a catorce de diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 382/06 promovido por el Procurador Jose Luis Menida Gil en nombre y representación de EXCLUSIVAS RAIM S.L., contra resolución dictada por el TEAR de Valencia en fecha 31-10-2005 en elexpdte. Nº 46/5928/02 sobre IVA,primer trimestre año 2000, habiendo sido parte en autos el TEAR asistido por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley , se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: Habiendose recibido el proceso a prueba, y no solicitando la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO: Se señala la votación para el día trece de diciembre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

Fundamentos

PRIMERO: En la resolución impugnada, el TEARV, en su fundamento de derecho 2º, en síntesis fija como hecho determinante del acuerdo sancionador, el haber incluido, sin la debida especificación, en autoliquidación de I.V.A. correspondiente al 4º trimestre del 2000, cuotas de impuesto devengados en periodo anterior del mismo ejercicio no incluidas en su correspondiente autoliquidación.

En diciembre de 2001 la Administración requiere al demandante para que aporte justificantes de los importes liquidados por IVA en ejercicio 2000 y, en enero 2002 se aportó por la parte la totalidad de la documentación solicitada ,libros registro de facturas emitidas y recibidas impresos correspondientes a las autoliquidaciones presentadas en los cuatro trimestres del año 2000 y el resumen anual. Como consecuencia la Administración detectó que en la autoliquidación del primer trimestre del año 2000 había un desfase contable por importe de 1.799.978 pts. , que posteriormente habia sido subsanado en la autoliquidación del segundo trimestre del mismo año.

SEGUNDO: Esta Sala en relación con el tema que se plantea, ya ha dictado diversas Sentencias, resolviendo la cuestión mediante la nulidad de la sanción impuesta, pues se entiende que se ha regularizado antes de cualquier intervención de la administración.

Así se expresa la Sentencia dictada en el R. 1115/2000, veinticuatro de marzo de dos mil tres, en cuyo fundamento e Derecho 2º se dice:

SEGUNDO.- El Art. 61.3 de la Ley General Tributaria dispone: 3. Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del 20 por 100 con exclusión de las sanciones que, en otro caso , hubieran podido exigirse pero no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 ó 15 por 100 respectivamente con exclusión del interés de demora y de las sanciones que , en otro caso , hubieran podido exigirse. Estos recargos serán compatibles, cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso al tiempo de la presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación extemporánea, con el recargo de apremio previsto en el artículo 127 de esta Ley

Este precepto contiene una especial excusa absolutoria, que excluye la sanción cuando, terminado el plazo voluntario de presentación e ingreso, y sin que hubiere habido requerimiento previo por parte de la Administración , el obligado regulariza su situación tributaria, mediante la declaración , liquidación o autoliquidación , y aunque la declaración fuera negativa. Pues mantener la sanción para quien fuera de plazo presenta una declaración negativa, no solo va en contra del referido artículo, sino que además, se incurriría en la paradoja de hacer de peor condición a quien no es deudor de la Hacienda Pública respecto de quien si lo es.

Y todo ello porque entendemos que, de la dicción del artículo 61 de la L.G.T. aplicable, no se desprende la imposibilidad de que la regularización se efectúe no de forma expresa, sino en la declaración liquidación de un periodo o trimestre posterior, dentro del plazo para su presentación, pero anterior al inicio de cualquier actuación inspectora , pues ello implica regularización de importe s debidos, sin requerimiento previo.

TERCERO: En consecuencia y por lo expuesto procede la estimación de la demanda , sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias subjetivas determinantes para la expresa imposición de las costas conforme al art. 139 de la LJ .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Estimar el recurso contencioso administrativo nº 382/06 interpuesto por el procurador Sr. Medina Gil, en nombre y representación de la entidad EXCLUSIVAS RAIM S.L., contra Resolución desestimatoria del TEARV de 31-10-05, expdte. 46/5928/02, en IVA ejercicio 2000 resolución sancionadora, cuantía 3.786?33¤, lo que se declara contraria a derecho y, en consecuencia se anula , sin expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma certifico. En Valencia veinte de diciembre de dos mil siete .

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