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Sentencia Administrativo Nº 148/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 574/2015 de 15 de Febrero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Febrero de 2016
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: JIMÉNEZ JIMÉNEZ, JUAN MARÍA
Nº de sentencia: 148/2016
Núm. Cendoj: 41091330032016100060
Voces
Puertos
Puerto deportivo
Actos firmes
Sentencia firme
Obras públicas
Nulidad de las resoluciones
Seguridad jurídica
Empresa pública
Concesiones administrativas
Ope legis
Representación procesal
Valor de mercado
Ex tunc
Nulidad de pleno derecho
Actuación administrativa
Jurisdicción contencioso-administrativa
Embarcaciones
Liquidación girada
Indefensión
Ordenanzas
Vicio de nulidad
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCION III
Recurso de apelación: 574/2015
S E N T E N C I A
Ilustrísimos Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
D. Eloy Méndez Martínez.
D. Juan María Jiménez Jiménez
En Sevilla, a 16 de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación número 574/2015, dimanante del procedimiento ordinario 275/2012 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Sevilla, interviniendo en esta instancia: como parte apelante,la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y la Junta Superior de Hacienda, y como parte apelada, Puerto Deportivo Fuengirola SAM.
Ha sido ponente D. Juan María Jiménez Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 10 de junio de 2015 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo señalado mediante la que se estima el recurso contencioso formulado por la recurrente, contra la desestimación presunta de la reclamación interpuesta en fecha 10 de enero de 2011 contra la desestimación presunta de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía del recurso de reposición formulado contra liquidación SEGI100067 de 20 de septiembre de 2010 de canon portuario en concepto de Título CFUD002 Instalación Naútico Deportiva, canon segundo semestre 2008.
SEGUNDO.- Por las demandadas se interpuso recurso de apelación contra la indicada sentencia, de los que se dieron traslado a la recurrente que formula escrito de oposición.
TERCERO.- Formado el rollo de apelación, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, competente para conocer del mismo.
CUARTO.- La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Identificada la sentencia y el objeto del recurso contencioso en la instancia, debemos decir que no es la primera vez que esta Sala se enfrenta a resolver actos administrativos como el que aquí tenemos. Y es que se han dictado ya previamente por esta misma Sección 3ª y por la Sección 2ª de este Tribunal sentencias resolviendo sobre la legalidad de los canon por instalaciones naúticas a las entidades que gestionan los diferentes puertos deportivos.
Así podemos citar la más reciente de las dictadas, de la Sección 2ª de fecha 21 de mayo de 2015 recaída en el recurso de apelación 81/2015, en la que intervenía el mismo recurrente que en estos autos, y que procedemos a reproducir: '
PRIMERO.- Se fundamenta esencialmente el recurso de apelación de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en la nulidad de la sentencia apelada por mor de la nulidad de la
sentencia de la Sección Tercera de esta Sala, de 23 de octubre de 2014, dictada en el recurso de apelación nº. 92/2007 . Aplicación del
art.
El recurso de apelación de la Junta de Andalucía se fundamenta esencialmente en que pese a la anulación del Decreto 371/2004, mantienen su vigencia la Ley 6/1986 y la Orden de 25 de junio de 2007, por la que se aprobó la revisión del canon. Subsidiariamente debe entenderse que la liquidación está afecta de vicio de anulabilidad y no de nulidad radical.
SEGUNDO.- Como cuestión previa debe indicarse que no es procedente la suspensión del presente recurso de apelación, por el anuncio que se vierte en el escrito de 27 de marzo de 2015, respecto a la interposición de recurso de casación en interés de Ley frente a la
sentencia dictada por esta Sala y Sección de 12 de marzo de 2015, en el recurso de apelación 431/2014 , debido a la inexistencia de causa legal para proceder a la solicitada suspensión.Por lo que se refiere a la documentación aportada en el escrito de oposición a los recursos de apelación, procede su admisión de conformidad con lo dispuesto en el
art. 85.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción en relación con los
art.
La sentencia apelada no está afectada de nulidad por el motivo que se aduce en el recurso de apelación, concretamente la nulidad de la Sección Tercera de esta Sala de 23 de octubre de 2014 (recurso de apelación 92/2007). Efectivamente la referida sentencia de la Sección Tercera, desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la desestimación del recurso de alzada, formulado contra acuerdo del Consejo de Administración de la Empresa Pública Puertos de Andalucía de 27 de junio de 2005, por el que se aprobó el listado de concesiones en puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyos cánones deben revisarse conforme al
art. 14 de la
TERCERO.-En la
sentencia de esta Sala y Sección de 12 de marzo de 2015, ( recurso de apelación nº. 431/2014 ) se expresaba:
la
sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2014, dictada en el recurso de casación nº. 2977/2011
, casa y anula la
sentencia de 25 de febrero de 2011
y estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto 371/2004, de 1 de Junio, que se anula. El Alto Tribunal en la referida sentencia considera finalmente: 'A la vista de los términos del Decreto 371/2004, no puede más que concluirse que no estamos ante una simple modificación o puesta al dia de la cuantificación de la tasa de escaso alcance, sino de su implantación completa y acabada, en la que se establecen y concretan criterios, reglas, parámetros y categorías esenciales para su cuantificación, al punto que desciende al valor de mercado en los casos previstos legalmente, y todo ello sin ofrecer la más mínima explicación o justificación del resultado obtenido y plasmado en el Decreto, en tanto que como se dejó dicho se prescinde absolutamente de la memoria económica- financiera, y esta omisión en atención al caso concreto vicia de nulidad el propio Decreto'. La mencionada sentencia del Tribunal Supremo que incide en que el canon ostenta la naturaleza jurídica tributaria de tasa, en lo que coincide la sentencia apelada, por el contrario, es determinante de la carencia de cobertura legal de la liquidación objeto del pleito originario. Efectivamente la liquidación trae causa de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía por la que se aprueba la revisión del Canon de la Concesión Administrativa de Construcción y Explotación de un Puerto Deportivo Base o de Invernada, en la Urbanización ' El Hacho', término municipal de Manilva, de 14 de junio de 2006. La mentada Orden tiene su antecedente y su justificación en el Decreto 371/2004, de 1 de junio , por el que se regulan los cánones de las concesiones en los puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El indicado Decreto 371/2004, de 1 de junio, configura el desarrollo reglamentario de la
CUARTO.-Continuaba afirmando la sentencia lo siguiente:
La nulidad de pleno derecho por mor de lo dispuesto en el
art.
QUINTO.-A lo anteriormente expuesto debe añadirse que el
Tribunal Supremo en sentencia de 6 de marzo de 2015, ( recurso de casación nº. 3127/2012 ) ha declarado la nulidad de la resolución de 14 de junio de 2006, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. La referida sentencia expresa lo siguiente: ' Dado que lo que se impugnó en el recurso deducido en la instancia era la resolución de 14 de junio de 2006 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucia que acuerda la revisión del canon de concesión administrativa de construcción y explotación, resolución que se dicta al amparo del Decreto 371/2004, de 1 de junio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ha sido anulado por la reseñada sentencia de este Tribunal Supremo por las razones expuestas, procede, en consecuencia, estimar el recurso contencioso deducido por la sociedad , declarar nulo el Decreto 371/2004, de 1 de junio y, en la medida que dicho Decreto daba cobertura jurídica a la resolución directamente combatida, declaramos la nulidad de la resolución de 14 de junio de 2006 de la Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el establecimiento del nuevo canon a
Procede por tanto en el caso de autos, confirmar la sentencia apelada.
TERCERO.-La existencia de sentencias contradictorias, justifica la no imposición de costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia indicada, la cual se confirma. Sin costas.
Con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente al lugar de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 148/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 574/2015 de 15 de Febrero de 2016"
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