Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
12/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1440/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1333/2002 de 12 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ORNOSA FERNANDEZ, MARIA ROSARIO

Nº de sentencia: 1440/2007

Núm. Cendoj: 28079330042007101242


Voces

Expediente expropiatorio

Vía de hecho

Falta de jurisdicción

Expediente de justiprecio

Justiprecio de las parcelas

Informes periciales

Actuación administrativa

Carretera nacional

Pruebas aportadas

Escritura pública

Inscripción registral

Titularidad registral

Fondo del asunto

Medios de prueba

Mala fe

Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01440/2007

Proc. Sr. Alvarez-Buylla Ballesteros

A del E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1333 de 2002

PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 1440

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín.

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a doce de diciembre de dos mil siete

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1333/02 interpuesto por el Procurador Sr. Alvarez-Buylla Ballesteros en nombre y representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES MOBINMO S. A. la presunta desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de 28 de agosto de 2001 y contra la resolución expresa del mismo en Resolución de 7 de febrero de 2005. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía

La cuantía del recurso es indeterminada

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO.- Con fecha 5 de diciembre de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a Sr./a. D./ Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso por la entidad SOCIEDAD DE INVERSIONES MOBINMO S. A. la presunta desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación de la solicitud de la entidad actora de la iniciación de expediente de justiprecio sobre parte la finca propiedad de la entidad actora que ésta entendía ilegalmente ocupada por la administración que fue denegada pro Resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de 28 de agosto de 2001. Posteriormente el recurso se amplió a la Resolución de 7 de febrero de 2005 por la que se desestimó de forma expresa el recurso de alzada.

La parte actora centra su recurso en alegar que se ha producido una vía de hecho por parte de la administración al haber ocupado ilegalmente, sin expediente expropiatorio previo, una porción de 312,13 m2 de los 3.818,97 m2 de la finca registral 974, de la que es titular, para la realización de la ampliación de la Nacional VI y solicita que se inicie con ella el expediente expropiatorio oportuno y se inicien asimismo las actuaciones oportunas para determinar el justiprecio de la parcela ilegalmente ocupada. En la demanda que dedujo con posterioridad al ampliarse el recurso a la resolución expresa del recurso de alzada solicita también la nulidad y anulabilidad de dicha resolución expresa por estar dictada por un órgano incompetente para ello y de forma absolutamente extemporánea.

Por su parte, el Abogado del Estado, al contestar a la demanda, alega la inadmisibilidad del recurso por referirse a un acuerdo administrativo firme y consentido que se ejecutó en los años 1992 y 1993 y al contestar a la demanda de ampliación alega la falta de jurisdicción para conocer el recurso y el carácter público de la franja de terreno ocupada.

SEGUNDO.- Con carácter previo debe resolverse la inadmisibilidad del recurso alegada por el Abogado del Estado "por referirse a un acuerdo administrativo firme y consentido" (sic) y que debe referirse a lo previsto en el art. 69 c)Lj por no se el acto susceptible de impugnación.

Tal causa de inadmisibilidad debe ser rechazada puesto que precisamente el acto recurrido es denegación de la solicitud de la entidad actora a la administración para que inicie con ella un expediente expropiatorio como consecuencia de una actuación constitutiva de vía de hecho y la interposición de el recurso contra la presunta desestimación del recurso de alzada se hace en tiempo y forma. Precisamente si alguien incumple aquí de forma extraordinaria sus obligaciones es la administración que resuelve de forma expresa el recurso de alzada el 31 de enero de 2005, más de tres años después de la interposición del recurso de alzada.

La misma suerte debe seguir la alegación del Abogado del Estado en la ampliación del recurso relativa a la falta de jurisdicción ya que esta jurisdicción está perfectamente legitimada para examinar la existencia de una vía de hecho en la actuación administrativa, tal como regula el art. 25. 2 LJ , sin que ni tan siquiera en este recurso, como a continuación veremos, existan cuestiones controvertidas de orden civil sobre la titularidad de la finca y sus linderos, ya que pocas veces resultan acreditados de forma tan diáfana esos extremos.

TERCERO.- La cuestión central de este recurso es determinar si se ha producido realmente esa ocupación ilegal por parte de la administración de la franja de terreno de 312,13 m2 que la parte alega que son de su propiedad sin que en ningún momento haya sido de dominio público.

Resulta acreditado de las pruebas aportadas con la demanda y de las practicadas por la parte actora, ya que no se ha practicado prueba alguna por la parte contraria, que:

La entidad actora es titular de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 40 con número 974. Costa en el expediente administrativo certificación literal registral de la inscripción de fina donde consta el ininterrumpido tracto sucesivo de la misma y la adquisición de la misma por compraventa por parte de la entidad actora a Altos del Hipódromo S. A en escritura pública otorgada el 16 de septiembre de 1998.

En dicha inscripción registral aparece gravada la finca con una servidumbre de paso, sin que conste inscripción alguna de todo o parte de la misma a favor de la administración.

En el informe pericial aportado con la demanda y elaborado por el ingeniero técnico topógrafo D: Ricardo se determina con claridad que 312,13 m2 de dicha finca, que tiene una extensión total de 3.818,97 m2, han sido ocupados por la administración como consecuencia del "Proyecto de construcción y mejora de plataforma. Ensanche a cuatro carriles, Carretera Nacional VI del Punto Kilométrico 7 al 18. Tramo Puerta de Hierro - Las Rozas. Clave 14-M-4542".

Consta también en las actuaciones Sentencia dictada en apelación por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial Civil el 28 de junio de 2004 donde se confirma la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid en la que se estimó la demanda formulada por la entidad actora y declaraba la titularidad de la misma sobre una porción de la finca 974 en litigio con otra entidad , Desarrollos 99 Asesores S. L..

Consta también acreditado que la entidad actora ha firmado sendos deslindes convencionales ante notario el 10 y el 31 de julio de 2001 con sus colindantes este y oeste, Caledonian Mirador del Hipódromo e Instituto Religioso Compañía de El Salvador.

En periodo probatorio se remitió certificación por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Fomento, relativa a que en el proyecto expropiatorio más arriba citado no consta notificación alguna a los titulares registrales de la finca 974, ni acuerdo alguno firmado con la propiedad relativa a la ocupación de una franja de terreno de la citada finca.

CUARTA.- Todos los extremos acreditados en este recurso, más arriba enunciados, son suficientemente expresivos de que se ha producido una vía de hecho en el presente caso, es decir una ocupación ilegal por parte de la administración de 312,13 m2 de la finca 974 propiedad de la entidad actora con motivo de la ejecución del "Proyecto de construcción y mejora de plataforma. Ensanche a cuatro carriles, Carretera Nacional VI del Punto Kilométrico 7 al 18. Tramo Puerta de Hierro - Las Rozas. Clave 14- M-4542".

El relato de hechos probados permite constatar que se ha producido la ilegal ocupación de la franja de 312,13 m2 de la parte actora.

No existe, por otra parte, controversia alguna sobre la titularidad de la finca o sus límites y el informe pericial aportado con la demanda es totalmente expresivo de los metros cuadrados que han sido ocupados por la administración con motivo de la ejecución del proyecto expropiatorio para la ampliación de la Nacional VI.

Llama la atención que en la contestación inicial a la demanda por el Abogado del Estado no se hace alegación concreta alguna sobre el fondo del asunto y solo en la contestación a la demanda con motivo de la ampliación del recurso se señala por éste que el terreno ocupado era un camino público, lo cual no ha sido acreditado por ningún medio de prueba, constando, en cambio, tal como se ha expresado más arriba, prueba suficiente de lo contrario, es decir de que la franja ocupada era de titularidad privada y que, en todo caso, existía sobre ella una servidumbre de paso, lo cual jurídicamente es evidente que no puede confundirse con el carácter público de la misma.

Todo ello conduce a la estimación del recurso y a la anulación de las resoluciones administrativas en él combatidas, motivo por lo que no es necesario ni tan siquiera hacer consideración alguna sobre la extemporaneidad o sobre la incompetencia del órgano que dictó la resolución expresa del recurso de alzada el 31 de enero de 2005.

Los términos del suplico de las demandas implican que esta Sala deba acordar que se tenga por parte a la entidad actora en el proyecto expropiatorio como propietaria del terreno ocupado y que se inicie con ella el correspondiente expediente de justiprecio, de la franja de 312,13 m2 de la finca 974 afectada por la ilegal ocupación.

QUINTA.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe a efectos de la imposición de las costas procesales causadas, según lo previsto en el art. 139 LJ .

Fallo

Que desestimado las causas de inadmisibilidad formuladas, estimamos íntegramente el recurso interpuesto por la representación procesal de SOCIEDAD DE INVERSIONES MOBINMO S. A. la presunta desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de 28 de agosto de 2001 y contra la resolución expresa del mismo en Resolución de 7 de febrero de 2005, anulando ambas resoluciones por no ser conformes a derecho, declarando el derecho de la entidad actora a que se la tenga por parte en el proyecto expropiatorio "Proyecto de construcción y mejora de plataforma. Ensanche a cuatro carriles, Carretera Nacional VI del Punto Kilométrico 7 al 18. Tramo Puerta de Hierro - Las Rozas. Clave 14-M-4542", como propietaria de 312,13 m2 ocupados en la finca 974 de su propiedad y que se inicie con ella el correspondiente expediente de justiprecio de la parcela ilegalmente ocupada, sin que proceda una expresa imposición de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe recurso de casación, a preparar ante esta misma Sala y Sección en el plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Administrativo Nº 1440/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1333/2002 de 12 de Diciembre de 2007

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